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Documento BOE-A-2011-2832

Orden EDU/241/2011, de 5 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Aulalearning.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2011, páginas 16031 a 16032 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-2832

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Francisco Garreta Dalmau, solicitando la inscripción de la Fundación Aulalearning en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por Aula Learning, S.L., en Barcelona, el 3 de diciembre de 2010, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña don Juan Antonio Andujar Hurtado, con el número 2.728 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Rambla de Cataluña, 38, 6.ª planta, distrito postal 08007 del Municipio de Barcelona, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 50 por 100 mediante la aportación de la cantidad de quince mil euros (15.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en los ejercicios 2011 y 2012.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: El desarrollo profesional y científico de la Auditoría de Cuentas, de la Contabilidad y de la Administración de Empresas; fomentar la formación continuada y superior entre personas vinculadas a estas disciplinas (profesionales de la auditoría, economía contabilidad, profesores, funcionarios, expertos y empresarios); establecer contactos e intercambios de conocimientos con otras fundaciones, asociaciones e instituciones nacionales e internacionales relacionadas con las Ciencias Empresariales; crear los cauces (ayudas, premios, boletines, revistas, etc.) que permitan la mayor difusión de los estudios a nivel profesional y científico de Contabilidad, Auditoría de Cuentas, Administración de Empresas, así como los propios trabajos de la fundación; fomentar el uso de nuevas tecnologías entre sus miembros.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Francisco Garreta Dalmau, Secretario: Don Francisco Garreta Cuenca, Vocal: Doña Mireia Garreta Dalmau.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Aulalearning en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Aulalearning, de ámbito estatal, con domicilio en Rambla de Cataluña, 38, 6.ª planta, distrito postal 08007 del Municipio de Barcelona, así como el patronato que figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 5 de enero de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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