El artículo 29 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que el Consejo de Universidades será presidido por el titular del Ministerio competente en materia de universidades y estará compuesto por los siguientes vocales:
a) Los Rectores de las universidades.
b) Cinco miembros designados por el Presidente del Consejo.
En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, designo vocal del Consejo de Universidades, en tanto que Presidente de dicho Consejo, a don Joaquín Moyá-Angeler Cabrera, Presidente de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas Españolas.
Madrid, 7 de febrero de 2011.—El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.
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