Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 22 de diciembre de 2010.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en su reunión celebrada el día 21 de diciembre de 2010 ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral Comunidad Autónoma de Galicia-Estado, de fecha 19 de noviembre de 2010, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre la Ley 2/2010, de 25 de marzo, de medidas urgentes de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos siguientes asumidos respecto de los preceptos de dicha Ley:
A) En relación con las discrepancias manifestadas sobre el apartado 15, 51 y 54 del artículo único de la ley, ambas partes coinciden en interpretar que lo dispuesto en los mismos debe entenderse que no modifica la delimitación, la extensión ni el régimen regulador de la franja de terrenos colindantes con el DPMT y afectados por la servidumbre de protección en los términos establecidos por la Ley de Costas y la restante normativa básica de aplicación, incluido su régimen autorizatorio.
B) En relación con la Disposición transitoria tercera la Xunta de Galicia presentará al Parlamento de Galicia un proyecto de Ley del que resulte una modificación de la misma, de manera que la nueva redacción contemple únicamente aquellos supuestos de edificaciones situadas dentro de suelo rústico de protección de costas ubicados fuera de la zona de servidumbre de protección aludida.
2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.
3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, antes del próximo día 29, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».
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