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Documento BOE-A-2011-3042

Orden EHA/303/2011, de 10 de febrero, por la que se publica la convocatoria conjunta del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, del Consejo General de Colegios de Economistas de España y del Consejo Superior de Titulados Mercantiles de España de examen de aptitud profesional para la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2011, páginas 16915 a 16925 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-3042

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido con los artículos 7.5 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, y 27 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoria de cuentas, en redacción dada por el Real Decreto 1156/2005, de 30 de septiembre, y previa aprobación del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, este Ministerio acuerda publicar lo siguiente:

1. Convocatoria

1.1 Se convoca, conjuntamente, por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España, el examen de aptitud profesional exigido como requisito para obtener la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa aprobación por dicho Instituto de las bases que se recogen en los apartados que integran la misma.

Quienes superen este examen de aptitud profesional tendrán derecho a solicitar su inscripción en las Corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas, sin perjuicio de los requisitos específicos que puedan exigir los Estatutos de cada Corporación.

1.2 Las pruebas de aptitud se celebrarán en Madrid y Barcelona, en el lugar, día y hora que determine el Tribunal nombrado, debiéndose anunciar con una antelación mínima de diez días naturales en las sedes nacionales y territoriales de cada una de las Corporaciones convocantes y en la del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Deberá transcurrir un plazo de, al menos, siete meses entre la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y la de realización de la primera fase del examen. Asimismo, entre las fechas de realización de la primera y de la segunda fase del examen no deberá transcurrir un período de tiempo superior a seis meses.

Los examinados deberán señalar en el modelo de solicitud que se acompaña en el Anexo II la sede en la que van a realizar el examen, no pudiendo examinarse posteriormente en ciudad distinta de la marcada en la solicitud.

1.3 La presente Orden se publicará en las páginas web www.icac.meh.es y en las de las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas.

2. Examen de aptitud

2.1 Fases: El examen de aptitud constará de dos fases:

a) Una primera, en la que se comprobará el nivel de conocimientos teóricos alcanzados respecto a las materias a que se refiere el artículo 7.4 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

b) Una segunda, en la que se comprobará la capacidad de aplicar los conocimientos teóricos a la práctica de la actividad de auditoría de cuentas

Quienes superen la primera fase del examen de aptitud quedarán dispensados en las dos próximas convocatorias de la realización de dicha prueba.

2.2 Requisitos para acceder a la primera fase del examen: Las personas que deseen ser admitidos a la primera fase del examen de aptitud profesional deberán reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de lo que disponga la normativa sobre el derecho de establecimiento.

c) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

d) Haber cursado los estudios u obtenido los títulos que facultan para el ingreso en la Universidad.

e) Haber seguido cursos de enseñanza teórica en los términos previstos en el artículo 24 del Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Se considerará que cumplen el requisito de haber seguido cursos de enseñanza teórica quienes tengan reconocida expresamente dicha formación en una convocatoria celebrada en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

La falta de justificación de todos o alguno de los requisitos señalados, dentro del plazo establecido al efecto, hará que el interesado decaiga en sus derechos, declarándose nulas todas sus actuaciones en el examen de aptitud profesional, con pérdida de los derechos de examen que hubiera satisfecho.

2.3 Características de la primera fase del examen:

a) La primera fase consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas, agrupadas en base a las siguientes materias:

1. Marco normativo de la información financiera: Plan General de Contabilidad, Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea.

2. Análisis financiero y proyección de estados financieros.

3. Contabilidad analítica de costes, presupuestos y control de gestión

4. Gestión de riesgos y control interno en las organizaciones.

5. Auditoría de cuentas, normas de acceso y normas técnicas que regulan el ejercicio de la misma.

6. Normativa aplicable al control de la auditoría de cuentas y a los auditores de cuentas y sociedades de auditoría.

7. Normas Internacionales de Auditoría adoptadas por la Unión europea.

8. Normas de ética e independencia.

9. Derecho de sociedades, de otras entidades y gobernanza, derecho concursal, fiscal, civil, mercantil, del trabajo y de la Seguridad Social.

10. Tecnología de la información y sistemas informáticos; economía general, economía de la empresa y economía financiera; matemáticas, estadística y principios fundamentales de gestión financiera de las empresas.

La materia a que se refiere el apartado 7 se exigirá a nivel de conocimiento general en el caso de que las normas internacionales de auditoría no hayan sido adoptadas por la Unión europea.

Las materias a que se hace referencia en los apartados 9 y 10 anteriores quedarán restringidas al nivel de conocimientos que se especifica en el anexo I de la presente convocatoria.

b) Quienes posean el título de Profesor Mercantil o una titulación universitaria de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de las reguladas en el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, quedarán dispensados de los cursos de formación teórica y de la primera fase del examen en aquellas materias que hayan superado en los estudios requeridos para la obtención de dicha titulación, y conforme a lo previsto en la Resolución de 10 de mayo de 1991 del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se determinan los criterios generales para la dispensa a que se refiere el artículo 26.2 del Reglamento de la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas.

c) Quienes hayan obtenido el correspondiente título universitario emitido por alguna Universidad, al amparo del artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por haber seguido cursos de formación teórica de auditores en las condiciones establecidas en la Resolución de 5 de mayo de 1997 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, estarán dispensados de los cursos de formación teórica y de la primera fase del examen aptitud, según lo previsto en el artículo 26.3 del Reglamento de la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas.

d) Asimismo, quienes hayan superado la primera fase del examen de aptitud en una convocatoria celebrada en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria estarán dispensados de realizar las pruebas correspondientes a dicha fase en esta convocatoria.

e) La duración máxima del ejercicio será de seis horas.

2.4 Requisitos para acceder a la segunda fase del examen: Para acceder a la segunda fase del examen de aptitud profesional se deberán reunir, además de lo exigido en la base 2.2 para acceder a la primera fase, los requisitos siguientes:

a) Haber superado la primera fase del examen o haber sido dispensado de dicha prueba, ya sea en ésta o en alguna de las anteriores convocatorias.

b) Haber adquirido, con anterioridad a la expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, una formación práctica de ocho años, o de tres años si el candidato posee una titulación universitaria de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas.

Asimismo, se considerará que cumplen el requisito de formación práctica quienes tengan reconocida dicha formación en una convocatoria celebrada en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

La falta de justificación de todos o algunos de los requisitos señalados, dentro del plazo establecido al efecto, hará que el interesado decaiga en sus derechos, declarándose nulas todas las actuaciones en esta fase del examen de aptitud profesional, con pérdida de los derechos de examen que hubiera satisfecho.

2.5 Características de la segunda fase del examen:

a) La segunda fase del examen consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos relacionados con la actividad de auditoría de cuentas, de acuerdo con la normativa, incluidas las normas de independencia, que esté vigente a la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes de admisión a que se refiere el apartado 3.1.

b) La duración máxima del ejercicio será de seis horas.

c) Durante el examen se podrán consultar textos legales y las Normas de Auditoría, no comentados y en soporte papel. Asimismo, se podrán utilizar máquinas calculadoras sin capacidad para almacenar datos y tablas financieras.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes de admisión deberán dirigirse al Presidente del Tribunal, mediante el modelo de solicitud que se recoge en el anexo II, e irán acompañadas de la debida acreditación de los requisitos exigidos en las bases 2.2, 2.3 y 2.4 de esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en este apartado 3, así como del justificante de haber satisfecho los derechos de examen a que se refiere la base 3.7. El modelo de solicitud de admisión se encuentra a disposición de los interesados en la página web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas www.icac.meh.es y en las páginas web de las corporaciones representativas de los auditores de cuentas.

Las solicitudes de admisión, acompañadas de la documentación acreditativa citada anteriormente, deberán presentarse en cualquiera de las sedes nacionales o territoriales de las Corporaciones convocantes, en el plazo de 40 días naturales desde el día siguiente a fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La no presentación de la documentación acreditativa citada en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.2 Los cursos de enseñanza teórica a que se refiere el apartado e) de la base 2.2 deberán justificarse mediante certificado emitido por una Corporación Pública representativa de auditores o por el correspondiente Centro de Enseñanza, en el que se haga constar que el solicitante ha superado dichos cursos o, en el supuesto de tener reconocido dicho requisito en una convocatoria celebrada en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria un certificado en el que conste que el solicitante estaba incluido en la lista de admitidos a la primera fase del examen de aptitud en la citada convocatoria emitido por una de las Corporaciones Profesionales o, en su defecto, por el Secretario General del ICAC.

3.3 Quienes conforme a lo establecido en el apartado b) de la base 2.3 estén dispensados de alguna de las materias que componen la primera fase del examen, según lo establecido en la Resolución del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría, de 10 de mayo de 1991, deberán optar por la dispensa genérica o específica, presentando junto a la solicitud de admisión los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título a que se refiere el apartado b) de la base 2.3 de la Presente convocatoria, en el caso de que el candidato posea el citado título, y se acoja a la dispensa general prevista en el número 3 de la citada Resolución.

b) En el supuesto de optar por la dispensa específica, además del documento anterior, fotocopia compulsada de la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre la dispensa específica por materias solicitada en virtud de lo establecido en los números 1 y 2 de la citada Resolución. En caso de que el mencionado Instituto, en la fecha de presentación de la instancia, todavía no hubiera resuelto sobre la referida dispensa deberá adjuntarse copia de la solicitud presentada al mismo.

3.4 Quienes, conforme a lo establecido en el apartado c) de la base 2.3, estén dispensados de la primera fase del examen de aptitud, por haber obtenido la titulación universitaria a que se hace referencia en dicho apartado, deberán presentar junto a la solicitud de admisión, fotocopia compulsada del título emitido por la Universidad correspondiente, al amparo del artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

3.5 Quienes, conforme a lo previsto en el primer párrafo del apartado d) de la base 2.3, hayan superado la primera fase del examen en una convocatoria anterior deberán acreditarlo mediante certificado de la Corporación correspondiente o, en su defecto, por el Secretario General del ICAC.

3.6 La formación práctica adquirida a que se refiere el apartado b) de la base 2.4, deberá acreditarse mediante certificación en la que se indique el vínculo contractual que haya existido entre el solicitante y la persona habilitada para el ejercicio de la auditoría de cuentas que emite la certificación, así como el tiempo efectivamente trabajado en esta actividad.

En el supuesto de que esta persona habilitada sea miembro de una Corporación Pública representativa de auditores, dicha Corporación deberá dar el visto bueno a la citada certificación.

Asimismo, quienes tengan reconocida la formación práctica en una convocatoria anterior, deberán acreditar este requisito mediante un certificado de una de las Corporaciones Profesionales o, en su defecto, por el Secretario General del ICAC.

3.7 Las solicitudes de admisión deberán ir acompañadas del justificante de haber satisfecho la cantidad de 150,00 euros. Dicho pago deberá realizarse antes de que termine el plazo de admisión a través del correspondiente ingreso o transferencia bancaria en la cuenta corriente nº 01824003140201564979 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, habilitada al efecto de esta Convocatoria, incluyendo expresamente el nombre y apellidos del solicitante y la mención «EXAMEN ROAC 2011». La falta de justificación del abono total de la cantidad anterior determinará la exclusión del aspirante.

3.8 Una vez examinadas por el Tribunal las solicitudes de admisión, y en un periodo de tiempo no superior a tres meses desde la expiración del plazo de presentación de solicitudes establecido en la base 3, se publicarán: por una parte, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la primera fase del examen, conteniendo en este último supuesto las causas que han motivado su exclusión, y, por otra, la lista provisional de aspirantes dispensados de la primera fase del examen por haber acreditado debidamente hallarse en alguno de los supuestos previstos en la base 2.3.

En el plazo de diez días naturales desde la fecha de publicación de dichas listas, se podrán realizar las alegaciones a éstas que se estimen oportunas a fin de subsanar los defectos que pudieran ser objeto de ello.

En los quince días naturales siguientes a la expiración del plazo de presentación de alegaciones, se publicarán, con carácter definitivo, las citadas listas y se señalará el lugar y fecha de celebración de la primera fase del examen.

Una vez concluida la primera fase del examen, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos a la segunda fase del mismo, conteniendo en este último supuesto las causas que han motivado su exclusión. Dicha lista comprenderá aquellas personas que hubieran aprobado la primera fase del examen en esta convocatoria, y aquellas otras a las que se hubiere reconocido la dispensa de realización de la primera fase.

En el plazo de diez días naturales desde la fecha de publicación de dicha lista, se podrán realizar las alegaciones a ésta que se estimen oportunas a fin de subsanar los defectos que pudieran ser objeto de ello.

En los quince días naturales siguientes a la expiración del plazo anterior, se publicará con carácter definitivo la citada lista y se señalará el lugar y fecha de celebración de la segunda fase del examen.

3.9 Las publicaciones de las listas y resoluciones adoptadas por el Tribunal calificador se efectuarán en la propia sede del Tribunal, en las sedes nacionales y territoriales de las Corporaciones convocantes y en la del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, así como en sus páginas web.

4. Tribunal

4.1 El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Eva Castellanos Rufo, Subdirectora General de Normas Técnicas de Auditoría.

Vocales:

Doña María Antonia García Benau, Catedrático de Universidad, nombrada a propuesta de las Corporaciones.

Don Mario Alonso Ayala, representante del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

Don Emilio Alvarez Pérez Bedia, representante del Consejo General de Colegios de Economistas de España.

Don Lorenzo Lara Lara, representante del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España.

Doña María Dolores Urrea Sandoval, representante del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Doña Pilar López Valtierra, representante del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Secretario: Don Angel Turrión Macías, con voz y sin voto, nombrado a propuesta de las Corporaciones.

El Tribunal suplente estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Cándido Gutierrez García, Subdirector General de Control Técnico del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Vocales:

Don Carlos Mallo Rodriguez, Catedrático de Universidad, nombrado a propuesta de las Corporaciones.

Doña María Eugenia Zugaza Salazar, representante del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

Doña Paloma Fernández García, representante del Consejo General de Colegios de Economistas de España.

Doña Ana María Mansilla Lozano, representante del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España.

Don Enrique Rubio Herrera, representante del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Doña Montserrat Rubio Berezo, representante del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Secretario: Antonio Mora Puigví, con voz y sin voto, nombrado a propuesta de las Corporaciones.

4.2 A los miembros de dicho Tribunal les será de aplicación el régimen de abstención y recusación previsto en el capítulo III del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, en lo que al régimen de funcionamiento del Tribunal se refiere se estará, en lo no previsto en esta Orden, a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común.

4.3 El Tribunal se entenderá validamente constituido cuando se reúnan el Presidente y el Secretario o, en su caso, quienes le sustituyan y, al menos, cuatro de sus vocales titulares o sus respectivos suplentes.

4.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Calle Huertas nº 26. 28014 Madrid.

Las consultas sobre la convocatoria y su proceso podrán efectuarse a través del correo electrónico: convocatoriaexamenroac2011@icac.meh.es, sin que este correo tenga la consideración de Registro telemático.

4.5 El Secretario del Tribunal levantará acta de cada una de las sesiones que se celebren, debiendo conservarse las Actas de las sesiones para su constancia en archivos.

4.6 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los examinados.

4.7 Finalizadas cada una de las fases del examen, el Secretario del Tribunal levantará sendas actas en las que hará constar la relación de personas que hayan superado cada una de ellas y emitirá certificados individuales acreditando tales extremos. Copia de cada una de las mencionadas listas será remitida por el Tribunal al Instituto de Contabilidad Auditoría de Cuentas, acompañando, en el caso de la lista referida a personas que hubieran superado la segunda fase del examen, la documentación acreditativa de la concurrencia en dichas personas de los requisitos exigidos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

4.8 Las decisiones del Tribunal calificador podrán ser recurridas ante el propio Tribunal en el plazo de diez días naturales a partir de su respectiva publicación.

Dichos recursos consistirán en la solicitud de revisión de los exámenes con objeto de salvar errores que se hayan podido producir en el cálculo las puntuaciones, así como la no inclusión como correcta de alguna respuesta que sí lo fuese, no pudiendo entrarse a valorar, en ningún caso, los criterios seguidos por el Tribunal calificador. La resolución de dichos recursos deberá adoptarse por mayoría del propio Tribunal calificador.

La resolución del Tribunal podrá ser recurrida en alzada ante la Ministra de Economía y Hacienda.

La documentación e informe que fuesen requeridos por el órgano competente para resolver el citado recurso, así como la que se solicitase para resolver el eventual recurso contencioso administrativo que pudiera interponerse deberá ser enviada por el Secretario General del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

4.9 Las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas convocantes deberán poner todos los medios materiales y humanos necesarios para llevar a buen fin el desarrollo de la convocatoria conjunta de examen.

A estos efectos, las citadas Corporaciones crearán una Comisión que será la encargada de dar el apoyo y asistencia necesarios al Tribunal en el desarrollo efectivo de la convocatoria. Dicha Comisión estará integrada por un representante de cada Corporación y será presidida por el Secretario del Tribunal designado.

4.10 El Tribunal adoptará por mayoría en su reunión constitutiva sus normas de funcionamiento.

Madrid, 10 de febrero de 2011.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.

ANEXO I
Materias jurídicas

Derecho de sociedades y de otras entidades y de gobernanza: Las sociedades en el marco económico. Sociedades civiles y sociedades mercantiles, tipos de sociedades mercantiles. La sociedad anónima: Constitución; variaciones del capital; transformación; fusión; disolución y liquidación. El control y la publicidad de las cuentas anuales en las sociedades anónimas. La sociedad de responsabilidad limitada: Aspectos jurídicos fundamentales. Fundaciones: Aspectos jurídicos fundamentales. Gobernanza empresarial: principios generales y papel del comité de auditoría en el buen gobierno de las entidades cotizadas.

Derecho concursal: La Ley Concursal. Inicio del procedimiento. Insolvencia del deudor. La fase común. La calificación del concurso. La fase de convenio. La fase de liquidación.

Derecho tributario: Fundamentos y marco legal del sistema impositivo. Impuestos directos e indirectos. El impuesto sobre sociedades. El impuesto sobre el valor añadido. Otros impuestos.

Derecho civil: Capacidad jurídica: Derecho y obligaciones. La persona física y la persona jurídica. El contrato: Diferentes tipos de contrato. La responsabilidad civil.

Derecho mercantil: La legislación mercantil: Ámbito de aplicación. La empresa: Propiedad comercial. Transmisión, arrendamiento y usufructo de la empresa. El empresario: Condición e inscripción del empresario. El Registro Mercantil: Nociones generales sobre su organización y funcionamiento; funciones, en especial legalización de los libros de los empresarios, nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas y depósito y publicidad de las cuentas anuales. Los libros de los empresarios. La letra de cambio. El cheque. Los mercados de valores. Nociones generales sobre la Ley 24/88 del Mercado de Valores.

Derecho del trabajo y de la Seguridad Social: El contrato de trabajo. Derechos y obligaciones de los empresarios y los trabajadores. Los conflictos laborales. El sistema de la seguridad social. Estructura y funcionamiento.

Otras materias

Sistemas de tecnología de la información y sistemas informáticos: Sistemas, procedimientos, organización y control interno en una empresa. Los sistemas informáticos. El hardware y el software en la organización. Control y organización de los datos. La seguridad informática.

Economía de la empresa: Principios y objetivos de la gestión empresarial. La organización empresarial: Formas, funciones y procedimientos. Áreas de la estructura empresarial. La toma de decisiones en la empresa.

Economía general financiera: Fundamentos de la economía. Los factores y agentes económicos. El mercado y los precios. El sistema financiero y bancario. Los tipos de interés y los precios de los activos financieros. La renta nacional y su distribución.

Matemáticas y estadística: Matemáticas financieras. Interés: simple e interés compuesto. El valor actual. Sistemas de amortización financiera. Nociones básicas de estadística descriptiva. El muestreo: Aplicaciones y técnicas.

Gestión financiera de las empresas: La planificación financiera de la empresa. La inversión empresarial. Criterios de evaluación de proyectos de inversión. Fuentes de financiación de la empresa.

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