El Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional aprobó el 18 de myo de 2006 la Resolución MSC 209 (81) por la que se modificó el Capítulo VI del Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación) al crearse la función de Oficial de Protección del Buque y establecer los requisitos mínimos obligatorios para la expedición de los títulos de suficiencia. (BOE de 4 de marzo de 2008).
El Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo, establece en su artículo 6-4.º que corresponde a la Dirección General de la Marina Mercante verificar la formación de los oficiales de protección de los buques y los oficiales de la compañía para la protección marítima. A tales efectos corresponde aprobar los programas de formación, las condiciones de homologación y las condiciones de obtención de los certificados de especialidad de Oficial de Protección del Buque y de Oficial de la Compañía para la Protección Marítima.
La Resolución de 16 de noviembre de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante crea el certificado de especialidad de Oficial de Protección del Buque y el de Oficial de la Compañía para la Protección Marítima (BOE n º 299 de 9 de diciembre de 2010).
Efectuada solicitud de homologación por el centro de formación marítima «Escuela Técnica Superior de Náutica de Santander (Universidad de Cantabria)», para impartir los cursos de especialidad marítima de Oficial de Protección de Buque y de Oficial de la Compañía para la Protección Marítima, vista la documentación aportada y el informe de la Capitanía Marítima de Santander, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1617/2007 de 7 de diciembre y con la Resolución de 16 de noviembre de 2010,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.–Homologar «Escuela Técnica Superior de Náutica de Santander (Universidad de Cantabria)» para impartir los cursos de:
Oficial de Protección del Buque.
Oficial de la Compañía para la Protección Marítima.
Segundo.–Esta homologación tendrá validez por cinco años, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose prorrogar a la vista de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite tres meses antes de la fecha de su expiración.
Tercero.–Respecto a la formación objeto de la presente resolución que se imparte durante una asignatura o módulo de enseñanzas integradas en la Formación Profesional Reglada, el centro de formación «Escuela Técnica Superior de Náutica de Santander (Universidad de Cantabria)», deberá comunicar por medios telemáticos y papel antes de comenzar el curso escolar, la asignatura o módulo en la que se dan los contenidos referidos al certificado correspondiente, las fechas estimadas de impartición, la forma de hacer las prácticas, las fechas y lugares de las mismas en los casos en que se hagan en un lugar externo al centro. El acta se remitirá de acuerdo con el procedimiento de comunicación y plazos establecidos en los epígrafes Quinto y Sexto, una vez se complete la formación y se referirá sólo a la formación del certificado correspondiente.
Cuarto.–En un plazo no inferior a quince días antes del a celebración de cada curso no relacionados en el epígrafe Tercero, el centro de formación «Escuela Técnica Superior de Náutica de Santander (Universidad de Cantabria)», informará a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, y a la Capitanía Marítima mediante fax y medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del currículum profesional, con la cualificación y experiencia de aquéllos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación.
En el caso de cursos a impartir en el exterior del centro «Escuela Técnica Superior de Náutica de Santander (Universidad de Cantabria)», deberá además detallar el lugar donde se va a impartir el curso, con las características del equipamiento material que se va a utilizar. En este caso, se notificará a la Capitanía Marítima correspondiente.
Quinto.– En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, el centro de formación «Escuela Técnica Superior de Náutica de Santander (Universidad de Cantabria)», remitirá a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en la Resolución de 16 de noviembre de 2010 (BOE n.º 299 de 9 de diciembre de 2010)
Sexto.–Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, el centro de formación «Escuela Técnica Superior de Náutica de Santander (Universidad de Cantabria)», remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima.
Séptimo.–Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, con los contenidos determinados en el Anexo V de la Orden FOM 2296/2002 de 4 de septiembre.
Octavo.–Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.
Noveno.–El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.
La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Secretario General de Transportes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 12 de enero de 2011.–La Directora General de la Marina Mercante, M.ª Isabel Durántez Gil.
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