Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Orbaitzeta ante el Departamento de Administración Local de Navarra, en la cual se solicita la aprobación por el Gobierno de Navarra del cambio de denominación de dicho Municipio, por el de Orbaizeta.
Antecedentes de hecho
El Pleno del Ayuntamiento de Orbaitzeta ha aprobado mediante acuerdo adoptado por la mayoría legalmente exigida, el cambio de denominación de dicho municipio que pasa a llamarse Orbaizeta en vez de Orbaitzeta, teniendo en cuenta el Decreto Foral 16/1989, de 19 de enero, por el que se determina que la denominación oficial del municipio es Orbaitzeta, y el Decreto Foral 270/1991, de 12 de septiembre, que regula el uso de la denominaciones oficiales aprobadas al amparo de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de uso del vascuence, así como el hecho de que, recientemente, la Real Academia de la Lengua Vasca/Euskaltzaindia ha elaborado el Nomenclátor de los municipios de Navarra, en el que cambia el nombre de la localidad que pasa a ser Orbaizeta.
Fundamentos de Derecho
1.º El artículo 21.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, establece, en cuanto a los cambios de denominación, que «No puede realizarse cambio de denominación de un municipio si la que se pretende adoptar es idéntica a otra existente o puede producir confusión en la organización de los servicios públicos», constando en el expediente, por medio de certificado del Secretario General Técnico del Departamento de Administración Local, que en el Registro de Entidades Locales de Navarra no existe identidad de la denominación que se pretende adoptar con ninguna otra inscrita en el mismo.
2.º Conforme al Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre, artículo 16 k), entre las funciones del Instituto Navarro del Vascuence/Euskarabidea se encuentra «La actuación en cuanto a topónimos de la Comunidad Foral de Navarra de conformidad con la legislación vigente», por lo que con fecha 7 de octubre de 2010, se solicitó informe acerca de la procedencia del cambio de denominación, habiendo recibido informe favorable del citado organismo con fecha 20 de diciembre de 2010.
3.º En cuanto al procedimiento a seguir para el cambio de denominación, el artículo 22 de la Ley Foral de Administración Local señala que «Los cambios de denominación de los municipios requieren el acuerdo del Ayuntamiento adoptado previa información pública por un plazo mínimo de un mes. El acuerdo deberá ser remitido a la Administración de la Comunidad Foral, para su aprobación por el Gobierno de Navarra, que se entenderá concedida si no recae resolución en el plazo de un mes.»
4.º Consta en el expediente, acuerdo del Ayuntamiento de Orbaitzeta, de fecha 7 de junio de 2010, en el cual se procede a someter a información pública por el plazo de un mes, el cambio de denominación propuesto, previos los anuncios correspondientes en el «Boletín Oficial de Navarra».
5.º Finalizada la fase de información pública sin que se hubieran presentado alegaciones, el Ayuntamiento de Orbaitzeta, en sesión de 20 de septiembre de 2010, acordó, por la mayoría legalmente exigida, aprobar definitivamente el cambio de denominación del Ayuntamiento de Orbaitzeta por el de Orbaizeta, de conformidad a lo previsto en el artículo 25.1 de la Ley Foral 6/1990, del 2 de julio.
6.º Por ello, no existiendo impedimento legal alguno, procede la aprobación del cambio de denominación por el órgano competente para ello, es decir, por el Gobierno de Navarra.
7.º Una vez aprobado por el Gobierno de Navarra, deberá darse traslado del mismo a la Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de las Entidades Locales, de conformidad con lo señalado en el artículo 25.3 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, de Bases de Régimen Local, inscripción que deberá realizarse también en el Registro de Entidades Locales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
8.º Por ultimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Foral 6/1990, del 2 de julio, de Administración Local de Navarra, el cual establece que «Los cambios de denominación de los municipios solo tendrán carácter oficial cuando, tras su anotación en el Registro a que se refiere el articulo 14 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado y en el de Navarra», se deberá proceder a la publicación del cambio de denominación aprobado en dicho Boletines Oficiales.
En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Administración Local, acuerda:
1.º Aprobar el cambio de denominación solicitado por el Ayuntamiento de Orbaitzeta, pasando a denominarse dicho municipio como Orbaizeta.
2.º Dar traslado del presente Acuerdo de cambio de denominación a la Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Administraciones Publicas, así como proceder a su inscripción en el Registro de Entidades Locales de Navarra del Departamento de Administración Local.
3.º Proceder a su publicación, tras las inscripciones correspondientes, en los Boletines Oficiales del Estado y de Navarra.
4.º Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Orbaizeta.
Pamplona, 27 de diciembre de 2010.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.
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