En el recurso contencioso-administrativo n.º 134/2007, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, actuando en nombre y representación de D. Damián Antonio Canals Prats, D. José Manuel García García, D.ª Margarita M.ª Grau Sancho, D. Juan Manuel Llopis Giner, D. Eduardo Martínez García, D. Fernando P. Méndez, D. Jesús-Nicolás Juez Pérez, D. Nicolás Nogueroles Peiró, D. Celestino Pardo Nuñez, D. Ricardo Prada Álvarez-Buylla, D. Ángel de la Puente Jiménez, D. Juan Carlos Ramón Chornet, D. Hipólito Rodríguez Ayuso y D. Javier Sola Palerm, la Sala Tercera (Sección Sexta) ha dictado sentencia, en fecha 19 de enero de 2011, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que debemos estimar y estimamos parcialmente el presente recurso exclusivamente en lo que se refiere al artículo 1 del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Inmuebles y en lo que afecta al Registro de la Propiedad de Calviá, a que se refiere el anexo I, declarando la nulidad de la división de dicho Registro n.º 1 por su disconformidad a derecho, desestimando el recurso en todo lo demás. Sin costas.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Excmos. Sres.: Presidente: don Octavio Juan Herrero Pina; Magistrados: don Luis María Díez-Picazo Giménez; don Juan Carlos Trillo Alonso; don Carlos Lesmes Serrano; don Agustín Puente Prieto.
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