Visto el expediente de indulto de don Juan Hormaechea Cazón, condenado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en sentencia de 10 de diciembre de 2002, como autor de un delito de malversación de caudales públicos a la pena de tres años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de seis años, y un delito de prevaricación a la pena de inhabilitación especial para empleos o cargos públicos por tiempo de siete años, por hechos cometidos en los años 1988-1989 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de enero de 2011,
Vengo en indultar a don Juan Hormaechea Cazón la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 21 de enero de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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