Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 1 de diciembre de 2010.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.
La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en su reunión celebrada el día 30 de noviembre de 2010, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de fecha 4 de junio de 2010, para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales manifestadas en relación con determinados preceptos de la Ley de Cataluña 2/2010, de 18 de febrero, de Pesca y Acción Marítima, ambas partes las consideran solventadas en razón a la necesaria comprensión sistemática del conjunto de la Ley, de conformidad con las competencias asumidas por la Generalidad de Cataluña y de las reservadas constitucionalmente al Estado, y de los compromisos siguientes:
A) Respecto del artículo 3.u) de la Ley de Cataluña 2/2010, de 18 de febrero, ambas partes coinciden en interpretar que la definición de pesca marítima expresada por ese precepto ha de entenderse referida a la pesca marítima en aguas interiores correspondientes al litoral de Cataluña, conforme al ámbito competencial determinado por el art. 119.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, quedando excluidas de esa definición las actividades de marisqueo y acuicultura. La misma interpretación referida al ámbito de las aguas interiores se aplica al artículo 3.w), pesca profesional, y 3.p) esfuerzo pesquero.
B) En relación con el art. 6 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, ambas partes asumen que su alcance respecto de los planes programas, directrices, proyectos y actividades relativas a la pesca que afecten espacios naturales protegidos, sólo puede entenderse referido a los espacios naturales ubicados en aguas interiores del litoral de Cataluña.
C) Respecto del art. 48.1 de la Ley de Cataluña 2/2010, de 18 de febrero, ambas partes consideran que su comprensión sistemática dentro del sistema de distribución de competencias determinado por la Constitución y el Estatuto de Cataluña, así como la normativa aplicable a la que remite el propio precepto, excluye de su objeto aquellos establecimientos de acuicultura que pudieran ocupar porciones de los espacios delimitados dentro de los puertos de interés general existentes en Cataluña.
D) Ambas partes acuerdan que la regulación del canon por ocupación del espacio de dominio público marítimo terrestre, a que se refiere el artículo 51.3, se entiende de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1387/2008, de 1 de agosto, sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por Real Decreto 1404/2007, de 29 de octubre en materia de ordenación y gestión del litoral.
E) Respecto del art. 106.3 de la Ley de Cataluña 2/2010, de 18 de febrero, ambas partes coinciden en considerar que los contenidos formativos de los títulos, diplomas y certificados que habilitan para la práctica de las actividades náutico-recreativas, habrán de comprender en todo caso los relativos a las condiciones de seguridad para los tripulantes y las personas a bordo, que se encuentren vigentes conforme a los tratados internacionales y las disposiciones aprobadas por el Estado en ejercicio de las competencias reservadas por el art. 149.1.20 CE, adaptados al nivel que resulte exigible en función del ámbito de navegación para el que esos títulos, diplomas o certificados habiliten.
2. En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a la Ley de Cataluña 2/2010, de 18 de febrero.
3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, antes del próximo día 8 de diciembre de 2010, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña».
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