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Documento BOE-A-2011-3288

Resolución de 14 de enero de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Castilla y León, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE. Año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2011, páginas 19441 a 19461 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-3288

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Comunidad de Castilla y León, han suscrito un Convenio de colaboración para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, año 2010, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 14 de enero de 2011.—La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL PLAN DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DE LA LOE. AÑO 2010

En Madrid, a 27 de diciembre de 2010

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y, de otra parte, en representación de la Comunidad de Castilla y León, el Excmo. Sr. don Juan José Mateos Otero, Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, de su Presidente, en el ejercicio de la competencia referida en el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y facultado para la firma de este Convenio por Acuerdo de la Junta de Castilla y León de fecha 23 de diciembre de 2010.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.—Que el artículo 27 de la Constitución española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

Segundo.—Que el Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 73.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

Tercero.—Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial, con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.

Cuarto.—Que la Memoria Económica de la LOE prevé que a lo largo del período de implantación de la Ley se dispondrá de asignaciones específicas para el apoyo a actuaciones directamente derivadas de las nuevas previsiones normativas.

Quinto.—Que en los Presupuestos Generales del Estado para 2006, 2007, 2008 y 2009 se recogen partidas presupuestarias específicas para la suscripción de convenios con las administraciones educativas autonómicas. En el año 2006 esta partida, de 14.834.000 euros, se destinó a la puesta en marcha del programa PALE, para el apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras. En el año 2007, año en el que comienza la implantación de las previsiones contempladas en la Ley, se puso en marcha el Plan de apoyo a la implantación de la LOE con una partida presupuestaria de 56.963.800 euros para cuatro ámbitos de actuación: la formación, el aprendizaje de las lenguas extranjeras, la mejora del éxito y la lucha contra el abandono escolar prematuro. Y en los años 2008 y 2009, las partidas presupuestarias fueron de 95.094.000 y de 106.866.630 euros, respectivamente, para cinco ámbitos de actuación: la formación, el aprendizaje de las lenguas extranjeras, la mejora del éxito escolar, la reducción del abandono escolar temprano del sistema educativo y la extensión o modificación del tiempo escolar.

Sexto.—Que el Consejo de Ministros celebrado el día 4 de junio de 2010 adopta el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas así como la distribución resultante para el año 2010, acordados en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación, de un crédito de 106.866.630 euros para programas del plan de apoyo a la implantación de la LOE.

Séptimo.—Que la fórmula general contemplada en el ordenamiento jurídico para articular las actuaciones de cooperación entre la Administración General del Estado y los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas es el Convenio de colaboración regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación y la Comunidad de Castilla y León, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.—Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, para apoyar actuaciones de la Comunidad Autónoma que tengan por objeto:

Aplicar las nuevas disposiciones que contiene la LOE y que requieren acciones que no necesariamente se llevaban a cabo con anterioridad.

Preparar el sistema educativo para hacer frente a las nuevas necesidades derivadas de la nueva normativa básica.

Apoyar la puesta en marcha de programas tendentes al logro de los principio y fines del sistema educativo establecidos por la LOE y para cuya consecución se requiere un decidido impulso a partir de la situación actual.

Segunda. Descripción de las actuaciones.—Las actuaciones acogidas al presente Convenio deberán estar finalizadas antes del 31 de agosto de 2011, de acuerdo con la descripción de los Programas que se incluye en el anexo del mismo.

Tercera. Programas para el conjunto de las comunidades autónomas.—Los materiales para alumnos, profesores y familias, las plataformas en la red para orientación y refuerzo, la difusión de buenas prácticas y, en general, cualquier tipo de actuación que se realice para el conjunto de las comunidades autónomas con fines asociados a los diferentes programas de este Plan, se realizarán en colaboración con el Ministerio de Educación.

Serán concebidos para la utilización de los miembros de la comunidad educativa de todas las comunidades autónomas y puestos a disposición de las administraciones e instituciones del resto de las comunidades autónomas.

Cuarta. Aportaciones económicas.—El Ministerio de Educación aportará en el año 2010 a la Comunidad de Castilla y León la cantidad total de 4.657.738 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE en dicha Comunidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322B.458 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación.

La Comunidad de Castilla y León aportará en el ejercicio presupuestario 2011 la cantidad total de 6.986.608 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

07.02.322A03.48058

07.02.322A05.64900

07.02.322A05.22606

07.05.322A05.64900

07.02.322A05.22799

07.06.322A01.12000

07.02.322A05.23300

07.06.322A02.12000

y que para cada Programa se detallan en el anexo del presente Convenio.

Quinta. Destino y distribución de los fondos económicos.—La Comunidad de Castilla y León destinará los fondos económicos de este Plan desglosados según los siguientes Programas:

601.925 euros para programas de formación del profesorado en aspectos generales de la LOE, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 240.770 euros.

2.008.248 euros para programas de apoyo a la implantación de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE), de los cuales el Ministerio de Educación aportará 803.299 euros.

3.871.985 euros para programas de mejora del éxito escolar, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 1.548.794 euros.

4.078.285 euros para programas dirigidos a reducir el abandono temprano de la escolarización, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 1.631.314 euros.

1.083.903 euros para programas dirigidos para la extensión y modificación del tiempo escolar, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 433.561 euros.

Sexta. Instrumentación del pago y justificación del gasto.—El Ministerio de Educación procederá a transferir a la Comunidad de Castilla y León la aportación económica señalada en la cláusula cuarta, a la firma del presente Convenio.

A los efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad de Castilla y León acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto. En todo caso, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, finalizado cada ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Comunidad de Castilla y León remitirá al Ministerio de Educación un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito.

Séptima. Financiación por el Fondo Social Europeo.—Dado que los programas de mejora del éxito escolar y los dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, dirigidos al alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria, se inscriben en las actuaciones del programa operativo del Fondo Social Europeo que el Ministerio de Educación desarrolla, la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León deberá aportar un certificado en el que se justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se suscribió el Convenio en los programas dirigidos al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, así como la elaboración de un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto. Asimismo, deberá incluir el logotipo del Fondo Social Europeo y la constancia explícita de dicha cofinanciación en los documentos, folletos y publicaciones que se realicen en el cumplimiento de los objetivos del mismo.

De acuerdo con el Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, y el Reglamento número 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, deberá conservarse «in situ» la documentación referida al desarrollo de los programas dirigidos al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria objeto de este Convenio (relación de actuaciones, listados de alumnos, de profesores y de otros profesionales que han participado en el desarrollo de los programas, etc.), con el fin de que se encuentren a disposición de las autoridades de gestión, certificación o auditoría del Fondo Social Europeo.

Octava. Información y difusión.—La Comunidad de Castilla y León hará constar la aportación del Estado en todas las manifestaciones públicas relacionadas con estos programas. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación».

Novena. Comisión mixta de seguimiento.—A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del Programa de apoyo a la implantación de la LOE derivados de las aportaciones del Estado en el año 2010, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta por seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Castilla y León y tres por la Comunidad de Castilla y León.

En el seno de la Comisión de seguimiento, la Comunidad de Castilla y León informará de la puesta en marcha de las actuaciones recogidas en el presente Convenio en dicha Comunidad Autónoma y proporcionará al Ministerio de Educación documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de actuaciones que han sido financiadas con las aportaciones económicas señaladas en la cláusula cuarta de este Convenio, los indicadores señalados en cada uno de los Programas que se describen en el anexo y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del resto de las cláusulas de este Convenio.

Décima. Vigencia y resolución.—El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta el 31 de marzo de 2012, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto.

Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción del Convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia del Convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.

En el caso de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.

Undécima. Naturaleza y jurisdicción.—El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula novena, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.—Por el Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Puyol.—Por la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Educación, Juan José Mateos Otero.

ANEXO

1. Programa de Formación

1. Descripción de las actuaciones.—Aplicación de programas de formación permanente del profesorado que contribuyan a que las actividades cotidianas se ajusten a lo previsto en la LOE cumpliendo sus objetivos mediante la realización de distintas acciones que no se hubieran llevado a cabo sin el cambio en el marco legal establecido.

2. Objetivos que se pretenden alcanzar.—Asegurar la formación del profesorado en las novedades de la LOE y en las normas de desarrollo de las mismas.

Establecer programas específicos de formación que respondan a las necesidades del sistema de contar con profesionales preparados para dar respuesta a las novedades que se presentan, así como a los docentes encargados de la toma de decisiones sobre aspectos concretos.

3. Actividades que se han de desarrollar.

3.1 Formación en aspectos generales de la LOE.

3.1.1 Competencias básicas.—Treinta actividades formativas: Cursos, jornadas, grupos de trabajo, seminarios, proyectos de formación en centros, proyectos de innovación educativa, planes de formación de centros docentes.

Destinatarios: Profesorado de todos los niveles educativos.

3.1.2 Evaluación.—En particular formación asociada a evaluaciones de diagnóstico. Treinta actividades formativas: Cursos, jornadas, grupos de trabajo, seminarios, proyectos de formación en centros, proyectos de innovación educativa, planes de formación de centros docentes.

Destinatarios: Profesorado que tenga que aplicar dicha evaluación diagnóstica.

3.1.3 Convivencia en los centros educativos.—Sesenta y cinco actividades formativas: Cursos, jornadas, grupos de trabajo, seminarios, proyectos de formación en centros, proyectos de innovación educativa, planes de formación de centros docentes.

Destinatarios: Profesorado de todos los niveles educativos.

3.2 Formación en estrategias didácticas, de orientación y de planificación dirigidas a evitar el abandono escolar temprano.—Veinticinco actividades formativas: Cursos, jornadas, grupos de trabajo, seminarios, proyectos de formación en centros, proyectos de innovación educativa, planes de formación de centros docentes.

Destinatarios: Profesorado de todos los niveles educativos.

3.3 Formación para educadores y maestros del primer ciclo de Educación Infantil de centros sostenidos con fondos públicos.—Treinta acciones formativas: Cursos, jornadas, grupos de trabajo, seminarios, proyectos de formación en centros, proyectos de innovación educativa.

Destinatarios: Profesorado de educación infantil.

3.4 Formación de tutores en prácticas, en colaboración con las Universidades.—Nueve acciones formativas: Cursos y seminarios de formación.

Destinatarios: Profesorado de cualquier nivel.

4. Población a la que se dirige.—Profesorado que realiza su función en los niveles anteriores a la Universidad y profesorado destinado en los servicios de apoyo al sistema educativo.

5. Distribución territorial.—Comunidad de Castilla y León, en sus nueve provincias.

6. Horizonte temporal de ejecución.—31 de agosto de 2011.

7. Coste.—601.925 euros.

8. Financiación.

M.º EDU: 240.770,00 euros.

Aplic. presupuestaria: 18.04.322B.458.

Junta de Castilla y León: 361.155,00 euros.

Aplic. presupuestaria: 07.05.322A05.64900.

9. Entidad Ejecutora.—Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

10. Unidad Administrativa Responsable.—Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado.

11. Indicadores Cuantitativos.—Entre otros, se pueden considerar los siguientes:

11.1 Número de actividades de formación planificadas por cada uno de los ámbitos o materias propuestas:

Ámbitos

Actividades

Competencias básicas

30

Evaluación (asociada a evaluaciones de diagnóstico)

30

Convivencia en los centros educativos

65

Prevención del abandono escolar temprano

25

Formación primer ciclo de educación infantil

30

Formación de tutores de prácticas

9

Total

189

11.2 Número de solicitudes de formación de cada uno de los ámbitos o materias propuestas:

Ámbitos

Solicitudes

Competencias básicas

725

Evaluación (asociada a evaluaciones de diagnóstico)

700

Convivencia en los centros educativos

1.700

Prevención del abandono escolar temprano

625

Formación primer ciclo de educación infantil

750

Formación de tutores de prácticas

225

Total

4.725

11.3 Número de horas de formación ofrecidas para cada uno de los ámbitos o materias propuestas:

Ámbitos

Horas

Competencias básicas

900

Evaluación (asociada a evaluaciones de diagnóstico)

900

Convivencia en los centros educativos

1.950

Prevención del abandono escolar temprano

750

Formación primer ciclo de educación infantil

900

Formación de tutores de prácticas

180

Total

5.580

11.4 Número de profesores de educación primaria formados en cada una de las materias propuestas:

Ámbitos

Maestros

Competencias básicas

332

Evaluación (asociada a evaluaciones de diagnóstico)

300

Convivencia en los centros educativos

748

Prevención del abandono escolar temprano

100

Formación primer ciclo de educación infantil

600

Formación de tutores de prácticas

100

Total

2.180

11.5 Número de profesores de educación secundaria formados en cada una de las materias propuestas:

Ámbitos

Profesores

Competencias básicas

272

Evaluación (asociada a evaluaciones de diagnóstico)

300

Convivencia en los centros educativos

612

Prevención del abandono escolar temprano

400

Formación primer ciclo de educación infantil.

 

Formación de tutores de prácticas

80

Total

1.664

11.6 Número de educadores y maestros del primer ciclo de Educación infantil formados:

Ámbitos

Profesionales

Educadores y maestros del primer ciclo de E. Infantil

600

Total

600

11.7 Número de tutores en prácticas formados:

Ámbitos

Tutores

Tutores en prácticas formados

180

Total

180

11.8 Número de profesionales formados en cada uno de los ámbitos propuestos:

Ámbitos

Profesionales

Competencias básicas

604

Evaluación (asociada a evaluaciones de diagnóstico)

600

Convivencia en los centros educativos

1.360

Prevención del abandono escolar temprano

500

Formación primer ciclo de educación infantil

600

Formación de tutores de prácticas

180

Total

3.844

2. Programa de Apoyo al Aprendizaje de Lenguas Extranjeras (PALE)

1. Descripción de las actuaciones.—La finalidad del Programa de Apoyo al Aprendizaje de Lenguas Extranjeras pretende garantizar la calidad de la enseñanza mediante dos tipos de actuaciones: Formativa y de aumento de personal.

1.1 Formativas:

Mantener, mejorar y desarrollar competencias comunicativas y destrezas metodológicas del profesorado especialista en lenguas extranjeras.

Apoyar el desarrollo de competencias comunicativas y dotar de herramientas metodológicas del profesorado no especialista en lenguas extranjeras que imparte o va a impartir su materia en inglés o francés en centros bilingües.

Iniciar, mantener o afianzar destrezas comunicativas en inglés, francés, alemán, italiano y portugués del profesorado no especialista en lenguas extranjeras.

Desarrollar las competencias comunicativas y destrezas metodológicas del profesorado responsable de la implantación de los nuevos programas de segundas lenguas extranjeras.

1.2 Aumento de personal:

Dotación suficiente de auxiliares de conversación a disposición de los centros.

Diversificación de los tipos de auxiliares de conversación.

2. Objetivos que se pretenden alcanzar:

Desarrollar acciones formativas diversificadas que den respuesta a la actualización científica y didáctica del profesorado, encaminadas a mejorar su capacitación para la comunicación en una o más lenguas extranjeras.

Aumentar la oferta de idiomas extranjeros que se imparten en las etapas obligatorias.

Incrementar el número de auxiliares de conversación a disposición de los centros para mejorar la calidad en el aprendizaje de las lenguas extranjeras.

3. Actividades que se han de desarrollar.

3.1 Actividades formativas dirigidas al profesorado especialista en idiomas y al profesorado de centros bilingües:

Actividades de formación lingüísticas en Castilla y León a través de cursos de más de 100 horas de duración.

Actividades de formación lingüística y metodológica en el extranjero a través de cursos de más de 100 horas de duración.

Formación metodológica de la enseñanza de lenguas extranjeras.

Actividades de refuerzo y formación en competencias comunicativas en lenguas extranjeras.

Actividades de formación del profesorado especialista en idiomas sobre las implicaciones del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Grupos de Trabajo, presenciales o virtuales, para la elaboración de materiales para las aulas bilingües.

Actividades de difusión de los materiales elaborados en años anteriores para las aulas bilingües.

3.2 Actuaciones orientadas al incremento de auxiliares de conversación a disposición de los centros:

Contratación de auxiliares de conversación en apoyo de la enseñanza de lenguas extranjeras.

Diversificación de la procedencia de los auxiliares de conversación.

Elaboración de una orden de convocatoria para la contratación de personas residentes en España y cuya lengua materna sea la de las secciones bilingües demostrando y acreditando su competencia (igual nivel que el que se pide a los actuales auxiliares de Conversación).

Elaboración y difusión de la guía para los Auxiliares de Conversación de la Comunidad de Castilla y León.

Elaboración de una instrucción que regule la participación de los distintos tipos de auxiliares de conversación en los centros donde prestan sus servicios.

4. Población a la que se dirige.

4.1 Profesorado especialista en lenguas extranjeras con especial incidencia en el profesorado que imparte francés, inglés, portugués o alemán a los alumnos más jóvenes: desde infantil en inglés y desde los 10 años (tercer ciclo de primaria) en francés, alemán y portugués.

4.2 Profesorado no especialista en lenguas extranjeras que imparte o va a impartir su materia en inglés, francés o alemán en centros bilingües.

4.3 Profesorado no especialista en lenguas extranjeras en general.

4.4 Alumnos participantes en los distintos programas bilingües de Castilla y León.

5. Distribución territorial.—Las nueve provincias de Castilla y León.

6. Horizonte temporal de ejecución.—Hasta 31 de agosto de 2011.

7. Coste.—2.008.248 euros.

8. Financiación.

M.º EDU: 803.299,00 euros.

Aplic. presupuestaria:

18.04.322B.458

Junta de Castilla y León: 1.204.949,00 euros.

Aplic. presupuestaria:

07.05.322A05.64900

 

 

07.06.322A01.12000

9. Entidad ejecutora.—Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

10. Unidad Administrativa Responsable:

Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado.

Dirección General de Recursos Humanos.

11. Indicadores cuantitativos.—Entre otros, se pueden considerar:

11.1 Número de actividades de formación planificadas: 300.

11.2 Número de horas de formación ofrecidas: 13.500.

11.3 Número de profesores de Educación Primaria que participarán en las actividades de formación: 1.350.

11.4 Número de profesores de Educación Secundaria participantes en las actividades de formación: 600.

11.5 Número de profesores especialistas en lengua extranjera participantes en las actividades de formación: 1.500.

11.6 Incremento de auxiliares de conversación.

11.7 Incremento del número de grupos de lenguas extranjeras de 3.º y 4.º de la ESO desdoblados.

3. Programas de Mejora del Éxito Escolar

El «Programa para la Mejora del Éxito Educativo» que se desarrolla durante el curso 2010-2011 tiene como principal objetivo, conseguir que el alumnado adquiera los conocimientos necesarios para promocionar con garantías dentro del sistema educativo. La finalidad por tanto, es facilitar el éxito educativo del alumnado, lo cual también contribuye a reducir el riesgo de abandono escolar temprano y las situaciones de conflicto en su ámbito.

Se establecen como líneas de trabajo que fundamentan el programa: la idea del refuerzo, de la acogida y del seguimiento, así como la asignación eficaz de recursos entre la población escolar con necesidades de apoyo y refuerzo.

1. Descripción de las actuaciones.—Las actuaciones en las que se fundamenta el Programa van dirigidas a la población escolar de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Se establece la diferencia entre medidas de éxito educativo dirigidas a determinados centros y las dirigidas a alumnado en general: entre las primeras se incluyen el refuerzo educativo en 2.º, 4.º y 6.º de Educación Primaria, la acogida del alumnado que se incorpora a 1.º de ESO y la impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo a alumnado de 1.º de ESO; entre las segundas, la impartición de clases extraordinarias fuera del periodo lectivo a alumnado de 4.º de ESO.

1.1 Refuerzo educativo del alumnado de 2.º, 4.º y 6.º de Educación Primaria.—El objeto de esta medida es conseguir que el alumnado de 2.º, 4.º y 6.º curso de Educación Primaria alcance el correspondiente desarrollo de las competencias básicas, el adecuado grado de madurez para dicha etapa educativa y la mejora de los resultados escolares.

Los centros seleccionados para esta medida serán centros sostenidos con fondos públicos que, por sus especiales características, posean una población escolar con significativo retraso respecto a la media de la Comunidad. Se tendrán en cuenta para su selección, criterios objetivos respaldados, entre otros, por indicadores como los resultados académicos, la exigencia del contexto sociocultural y el número de alumnos.

La puesta en marcha de dicha actuación consistirá en la realización de labores de apoyo y refuerzo, dentro del horario lectivo. Participará en la medida el alumnado que presenta retraso curricular en las áreas instrumentales y para el desarrollo de la misma el centro contará con la adecuada dotación de personal docente adicional.

En su aplicación se realizará un seguimiento constante de la metodología que incluirá la evaluación de la coordinación entre el maestro ordinario, el maestro de refuerzo y el orientador del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica asignado al centro.

1.2 Acogida y seguimiento del alumnado que se incorpora a 1.º de ESO.—El objeto de esta medida es conseguir que el alumnado de primer curso de ESO se adapte sin dificultad al nuevo centro y que esta adaptación repercuta positivamente en los resultados académicos y en el clima de convivencia del centro. Fundamentalmente lo que se pretende es proporcionar al alumnado de 1.º de ESO una atención individualizada al comienzo oficial de las actividades lectivas del curso, con acciones encaminadas a la detección inicial y evaluación del nivel de aprendizaje de las competencias básicas, y proporcionarles los apoyos y refuerzos que se precisen a lo largo del primer trimestre para la consecución de los objetivos curriculares.

La medida tendrá carácter voluntario para los centros y en su aplicación se diseñarán y realizarán actividades, al menos, en relación a los siguientes aspectos:

Actividades de acogida: presentación, conocimiento y dinámicas de grupo.

Conocimiento de los planes y actuaciones que se desarrollan en el centro: Plan de convivencia, plan fomento de la lectura, normas de convivencia, entre otras.

Conocimiento del centro, instalaciones y recursos.

Evaluación de competencias básicas: en las materias de Lengua castellana y Literatura y Matemáticas.

Información a las familias relativa al funcionamiento del centro, plan de convivencia, características de la etapa educativa, orientaciones generales de cómo ayudar a sus hijos en el estudio. Asimismo, se recogerá de las familias, aquella información de sus hijos que sea relevante para el proceso educativo.

Para su desarrollo se constituirán en cada centro equipos de acogida para recibir al alumnado, estudiando su situación escolar, personal y familiar y desarrollando actividades de integración para mejorar su futuro rendimiento y adaptación al centro. De estos equipos formarán parte necesariamente los tutores del primer curso de la ESO.

1.3 Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de ESO.—Con esta actuación se pretende la mejora de las capacidades del alumnado de 1.º de la ESO, para que pueda superar con éxito las materias de Lengua castellana y Literatura y/o Matemáticas y facilitar la mejora de los resultados globales.

La medida estará dirigida al alumnado que, esté cursando 1.º de ESO y haya suspendido en la 1.ª evaluación las materias de Lengua castellana y Literatura y/o Matemáticas y no tenga más de dos materias adicionales suspensas. En este caso, la medida consistirá en la impartición semanal, como máximo, de dos horas de Lengua castellana y Literatura y dos horas de Matemáticas, que se ofrecerán en horario de tarde.

Cuando el alumnado tenga suspensas Lengua castellana y Literatura y/o Matemáticas y tres materias adicionales, se incorporarán sesiones sobre técnicas de estudio y hábitos de estudio, organizadas por los orientadores y por los tutores, requiriendo estas últimas el compromiso y participación de los padres.

Finalmente, cuando el alumnado tenga suspensas Lengua castellana y Literatura y/o Matemáticas y cuatro materias adicionales, la medida consistirá en la impartición de cuatro horas semanales de técnicas y hábitos sociales de participación, convivencia y socialización, organizadas por los orientadores y por los tutores, requiriendo el compromiso y participación de los padres.

Las clases serán impartidas por profesorado de las especialidades correspondientes.

1.4 Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 4.º de ESO. Preparación pruebas ordinarias.—El objeto de esta medida es propiciar la adquisición de aprendizajes instrumentales que permitan al alumnado, que suspenda en la primera evaluación las asignaturas de Lengua castellana y Literatura y/o Matemáticas, mejorar sus rendimientos para superarlas y obtener el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Podrá participar en esta medida el alumnado que solicite su participación en el programa, esté cursando 4.º de ESO y haya suspendido en la 1.ª evaluación las materias de Lengua castellana y Literatura y/o Matemáticas y no tenga más de dos materias adicionales suspensas. En este caso, la medida consistirá en la impartición semanal, como máximo, de una hora de Lengua castellana y Literatura, una hora de Matemáticas y dos horas de estudio dirigido, una por materia, distribuyéndose en dos tardes durante la semana lectiva.

Cuando el alumnado tenga suspensas Lengua castellana y Literatura y/o Matemáticas y tres materias adicionales, se incorporarán sesiones sobre técnicas de estudio y hábitos de estudio, organizadas por los orientadores y por los tutores, requiriendo estas últimas el compromiso y participación de los padres.

Finalmente, cuando el alumnado tenga suspensas Lengua castellana y Literatura y/o Matemáticas y cuatro materias adicionales, la medida consistirá en la impartición de dos horas semanales de técnicas y hábitos de estudio adecuadas a las materias instrumentales y dos horas semanales de habilidades sociales, organizadas por los orientadores y tutores requiriendo el compromiso y participación de los padres.

La Administración educativa establecerá medidas para la coordinación entre los centros de procedencia del alumnado y el profesorado que imparta las clases extraordinarias.

2. Objetivos que se pretenden alcanzar.—Son objetivos del «Programa para la Mejora del Éxito Educativo»:

a) Conseguir el éxito educativo del alumnado de los centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, realizando actuaciones preventivas del fracaso y abandono escolar temprano.

b) Establecer medidas acordes con los principios que guían el programa, como son: El refuerzo, la acogida y seguimiento, así como la eficaz asignación de recursos entre la población escolar con necesidades de refuerzo.

c) Promover la implicación de los centros en la aplicación de medidas que favorezcan el éxito educativo de su alumnado, adecuándolas a las necesidades del propio centro y de su entorno.

d) Facilitar el clima de convivencia en el centro para contribuir a la mejora de los resultados escolares.

e) Aumentar la tasa de promoción y titulación del alumnado.

Distribuyendo estos objetivos generales en función de los diferentes niveles educativos a los que las actuaciones están dirigidas, se pueden establecer los siguientes objetivos operativos:

2.1 Objetivos en Educación Primaria:

Garantizar una educación de calidad para el alumnado que presente dificultades de aprendizaje en este nivel educativo, favoreciendo el desarrollo integral y equilibrado de sus capacidades, especialmente las relacionadas con competencias clave como comprensión lectora y matemáticas, así como promoviendo su orientación personal, escolar y familiar.

Detectar de forma precoz los desajustes formativos o conductuales del alumnado, realizando evaluaciones que aporten la información necesaria para promover acciones preventivas.

Establecer cauces eficaces de coordinación entre los equipos docentes del tercer ciclo de la Educación Primaria y el equipo docente del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria del centro al que se encuentren adscritos.

Fomentar la colaboración y la cooperación entre los centros educativos y las familias, especialmente con aquellas cuyos hijos/as presenten algún tipo de desajuste formativo o conductual.

2.2 Objetivos en Educación Secundaria Obligatoria:

Garantizar la integración del alumnado en el paso de 6.º de E. Primaria a 1.º de ESO, mejorando la cohesión del grupo y aumentando el conocimiento sobre la situación de cada uno de los alumnos y alumnas para dar una respuesta educativa adecuada a los que requieran una atención diferente de la ordinaria.

Afianzar los conocimientos y competencias básicas asociadas a las materias de Matemáticas y Lengua castellana y Literatura en 1.º de ESO.

Facilitar la adquisición de técnicas y hábitos de estudio que faciliten la consecución de los aprendizajes.

Orientar a las familias acerca de la Educación Secundaria Obligatoria, la organización de los IES y las formas eficaces de apoyo al alumnado y de colaboración con el centro.

Fomentar la colaboración y la cooperación entre los centros educativos y las familias, especialmente con aquellas cuyos hijos/as presenten algún tipo de desajuste formativo o conductual.

Aminorar el abandono escolar de aquellos alumnos que parten de una situación sociocultural y escolar desfavorecedora.

Impulsar la mejora de la acción tutorial en general y especialmente con el alumnado que por circunstancias diversas no superen un número significativo de materias.

Extender la medida a todo el alumnado independientemente de su procedencia rural o urbana.

3. Actividades que se han de desarrollar.—Para la consecución de estos objetivos generales y operativos y dentro del marco de las actuaciones consideradas, se establecen las siguientes actividades distribuidas nuevamente en función de los niveles educativos a los que van dirigidas:

3.1 Actividades de carácter general:

Actividades de evaluación diagnóstica para detectar los centros que presentan un porcentaje significativo de alumnado por debajo de la media de la Comunidad en el dominio de las habilidades y destrezas básicas.

Aplicación y uso eficaz de las tecnologías de la comunicación y la información como apoyo al aprendizaje de las materias instrumentales.

Convocatoria para la realización de los Planes de Éxito Educativo en centros escolares sostenidos con fondos públicos.

3.2 Actividades dirigidas a centros de Educación Primaria:

Selección de los centros de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la orden que regula el «Programa para la Mejora del Éxito Educativo».

Dotación, en todos los centros de Educación Primaria seleccionados para los refuerzos de 2.º, 4.º y 6.º de Primaria, de nuevo profesorado de refuerzo que asuma la función de prestar atención individual y colectiva al alumnado con retraso curricular en las áreas instrumentales básicas.

Diseño de un plan de actividades complementarias para el alumnado de 2.º, 4.º y 6.º de Educación Primaria que contribuya a hacer más eficaz el aprendizaje.

Diseño de un plan de actividades formativas en el centro para las familias del alumnado que participa en el Programa.

Diseño de un plan de seguimiento para los alumnos que en el curso 2009-2010 desarrollaron el programa.

3.3 Actividades dirigidas a los centros de Educación Secundaria Obligatoria:

Selección de los centros de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la orden que regula el «Programa para la Mejora del Éxito Educativo».

Dotación en los centros de Educación Secundaria de profesorado para reforzar las materias de Matemáticas y Lengua castellana y Literatura.

Elaboración y aplicación de Planes de acogida con la finalidad de recibir e integrar a los alumnos que se incorporen a 1.º de ESO, estudiando la situación escolar, personal, familiar y social del alumnado que vaya a incorporarse al centros de Educación Secundaria, para que se pueda realizar un diagnóstico inicial a partir del cual se establezcan medidas de atención y se determinen los recursos precisos.

Aplicación de técnicas y dinámicas de grupo que faciliten el conocimiento, la integración y cohesión del alumnado que se incorpora a la E. Secundaria, con el fin de facilitar un clima de convivencia adecuado que no interfiera con los procesos de enseñanza-aprendizaje.

Impartición de clases extraordinarias a alumnos de 4.º de ESO en períodos que suponen la extensión del tiempo escolar.

3.4 Actividades orientadas a la mejora de la coordinación y la comunicación entre los miembros de la Comunidad Educativa y el profesorado:

Establecimiento de reuniones y procedimientos de coordinación y comunicación entre los equipos docentes de 6.º de Primaria y los de Secundaria al que estén adscritos.

Realización de procedimientos y procesos de trabajo que aseguren la coordinación entre el Profesor titular de una materia y el profesorado de refuerzo, garantizando la comunicación fluida y la cooperación permanente para la mejora del éxito del alumnado.

Establecer procedimientos de información y coordinación que permitan mejorar los cauces de comunicación entre las familias y el profesorado, especialmente entre aquellas que tengan hijos o hijas en situación de desajuste formativo y/o conductual.

4. Población a la que se dirige.—El Programa está dirigido a toda la Comunidad Educativa y a toda la población escolar de Castilla y León, por cuanto todo el alumnado es beneficiario de las mejora del éxito en los niveles en los que se focalizan las actuaciones.

No obstante, concretando la población objetivo de las medidas concretas, se pueden determinar los colectivos escolares que a continuación se detallan:

Alumnado de 2.º, 4.º y 6.º de Educación Primaria que presenten dificultades de aprendizaje o hayan recibido evaluación negativa en algunas áreas del curso precedente y, en particular, a los que estén en riesgo de no promocionar, en función de los indicadores establecidos.

Alumnado de 1.º de Educación Secundaria Obligatoria, que a lo largo de la Educación Primaria, hayan tenido dificultades para alcanzar con éxito los objetivos previstos de la nueva etapa que cursan, singularmente en las materias instrumentales.

Alumnado de 4.º de ESO, que en la evaluación ordinaria, no hayan superado las materias de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura.

5. Distribución territorial.—Las medidas se aplicarán en centros sostenidos con fondos públicos de la totalidad de provincias que componen la Comunidad de Castilla y León.

6. Horizonte temporal de ejecución.—Hasta el 31 de agosto de 2011.

7. Coste.—3.871.985,00 euros.

8. Financiación.

M.º EDU: 1.548.794,00 euros.

Aplic. presupuestaria:

18.04.322B.458

Junta de Castilla y León: 2.323.191,00 euros.

Aplic. presupuestaria:

07.06.322A01.12000

 

 

07.06.322A02.12000

9. Entidad ejecutora.—Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

10. Unidad Administrativa Responsable.—Dirección General de Recursos Humanos.

11. Indicadores cuantitativos.

11.1 Indicadores para Educación Primaria:

Indicadores clave:

Número de alumnos que promocionan en 2.º curso de Educación Primaria habiendo adquirido las competencias curriculares establecidas.

Número de alumnos que promocionan en 6.º curso de Educación Primaria habiendo adquirido las competencias curriculares establecidas.

Nivel de satisfacción de las familias y del alumnado en el nivel educativo considerado y en los centros que se han acogido a las actuaciones.

Indicadores operativos:

Número de centros de Educación Primaria en los que se desarrolla este tipo de actuaciones.

Porcentaje de Centros de Educación Primaria en los que se desarrolla este tipo de actuaciones respecto al total de centros públicos de Educación Primaria de la Comunidad.

Número de acciones de aplicación de la medida desarrolladas con el alumnado.

Número de alumnos beneficiarios.

Número de profesores participantes.

Número de acciones formativas e informativas de las familias que se han realizado.

Número de jornadas informativas realizadas en el marco del II Programa de Formación para la formación de familias y alumnos en el sistema educativo de Castilla y León.

Número de Escuelas de madres y padres donde el Éxito Educativo ha sido.

11.2 Indicadores para Educación Secundaria Obligatoria:

Indicadores clave:

Número de alumnos que obtienen el título de Graduado en ESO.

Porcentaje de alumnos que obtienen el título de Graduado en ESO.

Objeto de trabajo realizadas en el marco del II Programa de Formación para la formación de familias y alumnos en el sistema educativo de Castilla y León: Número de alumnos que promocionan en 1.º y 3.º de ESO habiendo adquirido las competencias curriculares establecidas.

Porcentaje de alumnos que promocionan en 1.º y 3.º de ESO habiendo adquirido las competencias curriculares establecidas.

Nivel de satisfacción de las familias y del alumnado en los niveles educativos considerados y en los centros que se han acogido a las actuaciones.

Indicadores operativos:

Número de centros de ESO en los que se desarrolla este tipo de actuaciones.

Porcentaje de centros de Educación Secundaria en los que se desarrolla este tipo de actuaciones respecto al total de centros públicos de Educación Secundaria de la Comunidad.

Número de alumnos beneficiarios.

Número de acciones de aplicación de las medidas del programa desarrolladas con el alumnado.

Número de profesores participantes.

Número de acciones formativas e informativas de las familias que se han realizado.

Número de jornadas informativas realizadas en el marco del II Programa de Formación para la formación de familias y alumnos en el sistema educativo de Castilla y León.

Número de Escuelas de madres y padres donde el Éxito Educativo ha sido objeto de trabajo, realizadas en el marco del II Programa de Formación para la formación de familias y alumnos en el sistema educativo de Castilla y León.

4. Programas dirigidos a reducir el abandono temprano de la escolarización

Se define abandono escolar temprano como la población de 18 a 24 años que no se encuentra realizando estudios o formación y que tiene en el Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria su límite máximo de titulación.

Indicador estructural de la Unión Europea establecido en la Estrategia de Lisboa «Educación 2010», la prevención del abandono escolar temprano sigue siendo uno de los objetivos del «Marco Estratégico de Educación y Formación 2020».

Castilla y León, aún con un porcentaje de abandono escolar temprano inferior a la media nacional, lleva a cabo actuaciones directas encaminadas a su progresiva reducción. De manera complementaria, desarrolla medidas y programas que contribuyen a prevenir el fracaso escolar y que, en consecuencia, hacen disminuir el abandono escolar temprano.

1. Descripción de las actuaciones.—Las medidas destinadas a reducir el abandono escolar temprano se articulan en cuatro ejes:

1.1 Medidas de análisis, sensibilización, y difusión.

1.2 Medidas preventivas dirigidas a reducir el número de alumnos y alumnas con riesgo de abandono escolar temprano.

1.3 Medidas para la orientación y seguimiento dirigidas a recuperar al alumnado que ha abandonado el sistema educativo.

1.4 Ofertas educativas para jóvenes que han abandonado el sistema, adaptadas a su situación laboral.

2. Objetivos que se pretenden alcanzar.—El objetivo general es reducir el abandono escolar temprano en Castilla y León, mediante el incremento de las tasas de titulación en educación secundaria postobligatoria, el desarrollo de acciones de carácter preventivo o la reintegración de alumnado en el sistema.

Los objetivos específicos de acuerdo a las medidas planteadas son:

2.1 Medidas de análisis, sensibilización y difusión:

Planificar y desarrollar campañas informativas para formar a los distintos colectivos que integran la comunidad educativa y sensibilizar a la sociedad en general sobre el abandono escolar temprano.

Identificar las zonas educativas donde se producen elevadas tasas de abandono escolar e identificar las causas de las mismas.

2.2 Medidas preventivas dirigidas a reducir el número de alumnos y alumnas con riesgo de abandono escolar temprano:

Redefinir los modelos de control del absentismo escolar en ESO y dotar de las herramientas de coordinación y apoyo a los centros, Departamentos de Orientación, tutorías y Comisiones de Absentismo.

Establecer medidas de coordinación entre las distintas estructuras y sistemas de la orientación para favorecer la permanencia del alumnado en las distintas etapas educativas, establecer líneas de colaboración entre los distintos profesionales del entorno productivo y el centro educativo, y posibilitar la incentivación fiscal a familias y empresas colaboradoras en la reducción del abandono educativo temprano.

Fomento de itinerarios formativos específicos y desarrollo de programas de intervención y refuerzo para prevenir el abandono escolar temprano del alumnado con dificultades específicas en su aprendizaje, alteraciones del comportamiento o problemas graves de conducta, así como para aquellos que tienen otros factores de riesgo, tanto sociales como académicos, asociados al abandono escolar temprano.

Reforzar las actuaciones de los Departamentos de Orientación para establecer estrategias concretas, con el alumnado de los últimos cursos de la ESO en riesgo de abandono escolar, que estén encaminadas a lograr el éxito escolar de dicho alumnado.

2.3 Medidas para la orientación y seguimiento dirigidas a recuperar al alumnado que ha abandonado el sistema educativo:

Oferta de Formación Profesional modular para jóvenes en situación de reciente abandono del sistema educativo.

Establecer unidades de orientación, internas o externas al sistema educativo para el seguimiento y apoyo de jóvenes en paro.

Establecer colaboraciones con otras entidades que realicen acciones encaminadas a la realización de proyectos específicos con la finalidad de disminuir el abandono escolar.

Detectar y analizar las causas del abandono escolar temprano, adoptando posteriormente medidas claras que mejoren la promoción educativa y promuevan el reingreso en el sistema educativo.

2.4 Ofertas educativas para jóvenes que han abandonado el sistema, adaptadas a su situación laboral.

Preparar académicamente a los jóvenes que han abandonado el sistema educativo, disponiendo una oferta formativa con distribución horaria variable, para la obtención del graduado en educación secundaria.

Planificar la puesta en marcha de Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional y Bachillerato en las modalidades de teleformación y de oferta combinada para la conciliación del empleo y la formación.

Organizar actuaciones que promuevan la capacitación para las pruebas de acceso a los ciclos formativos.

3. Actividades que se han de desarrollar.

3.1 Medidas de análisis, sensibilización y difusión:

Plan de información y difusión de los itinerarios formativos y profesionales para jóvenes de 16 a 24 años.

Detección de centros que presentan un porcentaje significativo de alumnado por debajo de la media de la Comunidad en el dominio de las habilidades y destrezas básicas a través del sistema de evaluación diagnóstica.

Promoción de programas de formación e información sobre medidas de actuación par la prevención del abandono escolar temprano, a través de las Asociaciones y Federaciones de madres y padres de alumnos.

Impulso de experiencias innovadoras de colaboración entre institutos de educación secundaria y centros de educación de personas adultas que faciliten la permanencia en el sistema educativo.

Cursos de formación específica para el profesorado, en estrategias para la prevención del abandono escolar temprano.

Publicación de recursos de apoyo al profesorado que interviene con alumnado que presenta bajo rendimiento y riesgo potencial de abandono.

Publicación de información y orientación profesional a través del Portal de Educación.

3.2 Medidas preventivas dirigidas a reducir el número de alumnos y alumnas con riesgo de abandono escolar temprano:

Promoción de actuaciones dirigidas a la intervención especializada con el alumnado de ESO con dificultades específicas en su aprendizaje, alteraciones del comportamiento o problemas graves de conducta, así como para aquellos que tienen otros factores de riesgo, tanto sociales como académicos, cuya incidencia en la tasa de abandono escolar temprano es relevante.

Articular mecanismos de colaboración e intercambios de información, buenas prácticas y trabajo compartido entre los profesionales de los distintos sistemas de orientación: educativo y laboral.

Establecimiento de medidas en ESO destinadas a la mejora del clima escolar y de la integración social como factores favorecedores de la reducción del abandono escolar temprano.

Establecimiento de proyectos de intervención educativa específica en los centros con un número significativo de abandonos.

Potenciación del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Realización de acciones prioritarias sobre centros de educación secundaria obligatoria con elevado absentismo y abandono, reforzando el papel de los departamentos de Orientación.

Potenciación del uso de medios telemáticos de comunicación entre las familias y los centros que contribuyan al establecimiento del control y seguimiento de los casos de riesgo de abandono escolar temprano.

Constitución de equipos de acogida del alumnado que se incorpore a la ESO para la realización de diagnóstico inicial y de las precisas medidas de atención.

Aplicación de metodologías y formas organizativas adaptadas a las necesidades y estilos de aprendizaje del alumnado, de forma especial en los últimos cursos de la ESO.

Implementación de programas de refuerzo en competencias básicas y tutoría para el alumnado de ESO en situación de riesgo de abandono escolar temprano.

Fomento de itinerarios formativos específicos y desarrollo de programas de refuerzo en educación secundaria postobligatoria.

Planificación y desarrollo de programas a nivel local y regional entre las instituciones competentes para la detección y acción inmediata frente al alumnado de ESO en riesgo de abandono escolar.

Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones de prevención del abandono escolar temprano

3.3 Medidas para la orientación y seguimiento dirigidas a recuperar al alumnado que ha abandonado el sistema educativo:

Establecimiento de mecanismos que favorezcan la orientación profesional en los institutos de educación secundaria y en los centros de educación de personas adultas promoviendo experiencias de acercamiento al mundo laboral en colaboración con los servicios de orientación para el empleo, dirigidos a jóvenes sin escolarizar entre 16 y 24 años.

Articulación de procedimientos integrados de orientación dirigidos a los jóvenes que han abandonado el sistema educativo.

Constitución de acuerdos de colaboración entre la administración educativa, agentes sociales, Ayuntamientos y/o entidades representativas para el diseño de estrategias que posibiliten la reincorporación al sistema educativo.

Desarrollo de una oferta de Formación Profesional modular para jóvenes en situación de reciente abandono del sistema educativo.

3.4 Ofertas educativas para jóvenes que han abandonado el sistema, adaptadas a su situación laboral.

Cursos de preparación que faciliten la reincorporación al sistema educativo para colectivos de jóvenes entre 16 y 24 años que estén desempeñando un puesto de trabajo.

Diseño y desarrollo de cursos de preparación y pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de 18 años.

Impulso de cursos y programas preparatorios a las pruebas libres para la obtención de un título de Formación Profesional (Grado medio) en centros de personas adultas y en institutos de educación secundaria.

Impulso e incremento de la oferta de Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional y en su caso, Bachillerato a distancia en teleformación, con los recursos técnicos y multimedia necesarios o mediante el uso de una plataforma web, así como desarrollo de una oferta formativa combinada para la conciliación del empleo y la formación.

4. Población a la que se dirige.

Alumnado de niveles obligatorios y postobligatorios con riesgo de abandono temprano.

Jóvenes de 18 a 24 años que hayan abandonado el sistema educativo sin titular o con titulación no superior al Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Profesorado.

Familias.

5. Distribución territorial.—Aplicación en las nueve provincias de la Comunidad de Castilla y León.

6. Horizonte temporal de ejecución.—Hasta el 31 de agosto de 2011.

7. Coste.—4.078.285 euros.

8. Financiación.

M.º EDU: 1.631.314,00 euros.

Aplic. presupuestaria:

18.04.322B.458

Junta de Castilla y León: 2.446.971,00 euros.

Aplic. presupuestaria:

07.02.322A03.48058

 

 

07.02.322A05.22606

 

 

07.02.322A05.22799

 

 

07.02.322A05.23300

 

 

07.02.322A05.64900

 

 

07.06.322A02.12000

9. Entidad ejecutora.—Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

10. Unidad Administrativa Responsable.

Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa.

Dirección General de Recursos Humanos.

Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado.

11. Indicadores cuantitativos.

11.1 Número de acciones planificadas.

11.2 Número de alumnos que han participado en el programa.

11.3 Número de centros donde se desarrollan las actuaciones.

11.4 Número de equipos de acogida constituidos en los centros educativos.

11.5 Número de proyectos de intervención educativa específica y protocolos.

11.6 Número de acciones prioritarias.

11.7 Número de proyectos de innovación.

11.8 Número de cursos de formación sobre estrategias de intervención en la prevención del abandono escolar temprano.

11.9 Número de participantes en cursos de formación específica.

11.10 Número de reuniones de las comisiones de absentismo de zona.

11.11 Número de alumnos absentistas en riesgo de abandono escolar en Educación Secundaria Obligatoria.

11.12 Número de entidades subvencionadas.

11.13 Número de cursos de preparación de acceso a la Educación Secundaria y a los ciclos formativos de grado medio.

11.14 Número de documentos elaborados para las pruebas de acceso a ciclos formativos.

11.15 Número de alumnos matriculados en los cursos preparatorios de las Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos.

11.16 Número de alumnos que superan las pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de 18 años.

5. Programas piloto para la extensión o modificación del tiempo escolar

Las actuaciones contenidas en el presente Programa tienen por objeto elevar el nivel de éxito educativo del alumnado de los centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, mediante medidas que implican la realización de actividades fuera del calendario escolar ordinario, dirigidas al alumnado con materias no superadas.

Se establecen, como líneas de trabajo que fundamentan el programa, la idea del refuerzo y del seguimiento, así como la asignación eficaz de recursos entre la población escolar con necesidades de apoyo y refuerzo.

1. Descripción de las actuaciones.—La actuación en que se fundamenta el Programa va dirigida a la población escolar de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria.

Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 4.º de ESO. Preparación de pruebas extraordinarias.

Con esta actuación se pretende conseguir que el alumnado que suspenda en la evaluación final las materias de Lengua castellana y Literatura y/o Matemáticas, pueda mejorar sus capacidades para superarlas en la convocatoria extraordinaria de septiembre.

Podrá ser destinatario de esta actuación el alumnado que solicite su participación en el programa, esté cursando 4.º de ESO y haya suspendido en la evaluación final las materias de Lengua castellana y Literatura y/o Matemáticas y no tenga más de dos materias adicionales suspensas. La medida consistirá en la impartición, como máximo, de una hora de Lengua castellana y Literatura, una hora de Matemáticas y dos horas de estudio dirigido referidas a estas materias, durante cada mañana del mes de julio, de lunes a viernes.

2. Objetivos que se pretenden alcanzar.—La citada actuación tiene como objetivo general la mejora del éxito del alumnado del último curso de la ESO, que por sus especiales características, condiciona en mayor medida este nivel de éxito. Por ello, se configura como una medida preventiva del fracaso escolar y del abandono escolar temprano.

Este objetivo general puede concretarse en los siguientes objetivos específicos:

Facilitar la adquisición de técnicas y hábitos de estudio que faciliten la consecución de los aprendizajes.

Fomentar la colaboración y la cooperación entre los centros educativos y las familias, especialmente con aquellas cuyos hijos/as presenten algún tipo de desajuste formativo o conductual.

Conseguir dar las respuestas adecuadas al alumnado que no obtiene evaluación positiva en la convocatoria de junio en Matemáticas y/o Lengua Castellana y Literatura para incrementar las posibilidades de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Aminorar el abandono escolar de aquellos alumnos que parten de una situación sociocultural y escolar desfavorecedora.

Extender la medida a todo el alumnado independientemente de su procedencia rural o urbana.

3. Actividades que se han de desarrollar.—Para la consecución de los objetivos señalados en el punto 2 y dentro del marco de las actuaciones consideradas, se establecen las siguientes actividades:

3.1 Actividades de carácter general:

Actividades de evaluación diagnóstica para detectar los centros que presentan un porcentaje significativo de alumnado por debajo de la media de la Comunidad en el dominio de las habilidades y destrezas básicas.

Aplicación y uso eficaz de las tecnologías de la comunicación y la información como apoyo al aprendizaje de las materias instrumentales.

Convocatoria para la realización del Programa en centros escolares sostenidos con fondos públicos.

3.2 Actividades dirigidas a los centros de Educación Secundaria Obligatoria:

Establecimiento de una red de centros para garantizar que el alumnado que cumpla con los requisitos prefijados pueda participar en el Programa, considerando también en el establecimiento de dicha red, a aquellos centros que de forma voluntaria lo soliciten en la convocatoria que a tal efecto se lleve a cabo.

Impartición de clases extraordinarias al alumnado de 4.º de ESO destinatario del Programa, fuera del calendario escolar ordinario.

3.3 Actividades orientadas a la mejora de la coordinación y la comunicación entre los miembros de la Comunidad Educativa y el profesorado.—Establecer procedimientos de información y coordinación que permitan mejorar los cauces de comunicación entre las familias y el profesorado, especialmente entre aquellas que tengan hijos o hijas en situación de desajuste formativo y/o conductual.

4. Población a la que se dirige.—El Programa se dirige a toda la Comunidad Educativa y a toda la población escolar de Castilla y León que, cursando 4.º de ESO, no haya superado las materias de Matemáticas y Lengua castellana y Literatura en la evaluación ordinaria.

5. Distribución territorial.—Se aplicará en centros sostenidos con fondos públicos de la totalidad de provincias que componen la Comunidad de Castilla y León.

6. Horizonte temporal de ejecución.—Hasta el 31 de agosto de 2011.

7. Coste.—1.083.903 euros.

8. Financiación.

M.º EDU: 433.561,00 euros.

Aplic. presupuestaria:

18.04.322B.458

Junta de Castilla y León: 650.342,00 euros.

Aplic. presupuestaria:

07.06.322A02.12000

9. Entidad ejecutora.—Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

10. Unidad Administrativa Responsable.—Dirección General de Recursos Humanos.

11. Indicadores cuantitativos.

11.1 Indicadores clave:

Número de alumnos que obtienen el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Porcentaje de alumnos que obtienen el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Nivel de satisfacción de las familias y del alumnado en los niveles educativos considerados y en los centros que se han acogido a las actuaciones.

11.2 Indicadores operativos:

Número de centros de Educación Secundaria Obligatoria en los que se desarrolla este tipo de actuaciones.

Porcentaje de Centros de Educación Secundaria en los que se desarrolla este tipo de actuaciones respecto al total de centros públicos de Educación Secundaria de la Comunidad.

Número de alumnos beneficiarios.

Número de acciones de aplicación de las medidas del programa desarrolladas con el alumnado.

Número de profesores participantes.

Número de acciones formativas e informativas de las familias que se han realizado.

Número de jornadas informativas realizadas en el marco del II Programa de Formación para la formación de familias y alumnos en el sistema educativo de Castilla y León.

Número de Escuelas de madres y padres donde el Éxito Educativo ha sido objeto de trabajo, realizadas en el marco del II Programa de Formación para la formación de familias y alumnos en el sistema educativo de Castilla y León.

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