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Documento BOE-A-2011-3299

Resolución de 18 de enero de 2011, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, el Poblado de Castilviejo, en Cubillas del Pinar - Sigüenza (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2011, páginas 19494 a 19499 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2011-3299

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.º, 1 y 2, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley (en la redacción dada al mismo tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).

Visto el artículo 10.3 del Decreto regional 92/2010, de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias correspondientes a la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, conforme al cual se atribuye a la Dirección General de Patrimonio Cultural la incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, resuelvo:

Primero.–Incoar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, del «Poblado de Castilviejo», localizado en Cubillas del Pinar-Sigüenza (Guadalajara), con los efectos previstos en la Ley y el Real Decreto citados, cuyas características figuran en el anexo de la presente resolución.

Segundo.–Proceder a realizar la comunicación del presente acto incoatorio al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a los efectos de su anotación preventiva, de conformidad con lo prevenido en el artículo 12.2 del Real Decreto precitado.

Tercero.–Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural (calleTrinidad, núm. 8, Toledo); y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.–Continuar la tramitación del expediente administrativo cuya incoación se determina, de acuerdo con la legislación en vigor.

Quinto.–Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», así como en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en el apartado tercero de la presente resolución.

Toledo, 18 de enero de 2011.–El Director General de Patrimonio Cultural, Luis Martínez García.

ANEXO
Descripción

El Poblado de Castilviejo está situado al norte de la provincia de Guadalajara, dentro del partido judicial y término de Sigüenza, entre los pueblos de Guijosa y Cubillas del Pinar, cuya línea de demarcación cruza precisamente por la altura cimera del cerro donde se asienta el yacimiento.

El cerro en que se construyó el castro de Castilviejo de Guijosa está constituido por una formación de calizas tableadas triásicas que se van elevando en dirección aproximada este-oeste desde los 1.090 metros de altura de la base hasta los 1.150 en su cota más alta donde sobre una pequeña plataforma en ligera pendiente siguiendo la dirección natural de las tablas, se sitúan los restos constructivos. El cerro está cortado en fuerte pendiente por sus lados norte, este y sur, lo que le hace muy idóneo como lugar de hábitat con solo fortificar, como así ocurre, la ladera norte del espolón.

La situación del yacimiento permite dominar las tierras de aprovechamiento agrícola hasta el Henares y sobre todo los pastos de las zonas limítrofes, auténtica serranía con alturas por encima de los 1200 metros que constituyen la tradicional riqueza de la región y debieron determinar el asentamiento primitivo de gentes en la misma. Además es sin duda un observatorio de primer orden de los caminos que desde tiempos prehistóricos discurrían por sus cercanías entre los cuales destacan el de Emerita a Caesaraugusta y el que unía Sigüenza con Molina a través de Alcolea del Pinar.

De las estructuras documentadas en el poblado destaca el sistema de defensas, compuesto por una muralla con varios codos y una torre, foso y friso de piedras hincadas o «caballos de frisia». De hecho, es el primer lugar en el que se documentó este tipo de defensas contra la caballería al sur del Sistema Central. Las intervenciones realizadas han puesto de manifiesto la ocupación del cerro en diversas momentos, especialmente durante la Edad del Hierro I, celtibérico pleno; y época islámica.

El poblado por el interior tiene forma triangular con un eje mayor norte-sur de 85,56 m y un eje menor este-oeste de 60,80 m, su superficie total en la zona elevada, puesto que en las laderas también hay yacimiento es de 3.506,84 m2. La muralla mide 80,02 m de largo por el interior. Por el exterior sin los acodamientos mide igualmente 80,02 m y contando estos 97,19 m.

El foso tiene unos 80 m de largo pero se desconoce su anchura puesto que no se ha excavado. El chevaux-de-frise, o sistema defensivo de piedras hincadas, se divide en dos zonas: la zona norte tiene una extensión de 819.06 m2 y la Zona sur 625 m2. El pasillo central no es regular y su longitud es de unos 20 m mientras que su anchura oscila entre los 3 y los 4 m.

La mayor singularidad del poblado consiste en la muralla en cremallera, única en España que tiene sus principales paralelos en el mediterráneo oriental especialmente en ciudades helenísticas como Gortys de Arcadia. Por otra parte el interés radica en la constatación de que los campos de piedras hincadas se levantaron también en época celtibérica y no se reutilizaron, al menos en este caso, de poblados anteriores de la Edad del Hierro.

Objeto de la declaración

Zona Arqueológica correspondiente al Poblado de Castilviejo, localizado en Cubillas del Pinar - Sigüenza (Guadalajara), definida desde un punto de vista catastral, por la parcela 00180 (referencia catastral 19310H008001800000EU) del polígono 008; y por las siguientes coordenadas geográficas:

1. 537643.45

4550140.67

2. 537531.46

4550017.54

3. 537627.43

4549842.51

4. 537783.44

4549947.57

5. 537796.46

4550044.55

6. 537643.45

4550140.67

Entorno de protección

Las razones que justifican este entorno son:

1) Protección del entorno con la finalidad de contribuir a la percepción visual y contemplación del BIC.

2) Protección del ambiente inmediato, con el objeto de que las posibles actuaciones a realizar en el entorno de afección no impliquen un demérito del BIC, sino que contribuyan a mejorar el ambienten el que este se inscribe.

El entorno de protección, vendría definido, desde un punto de vista catastral, por los siguientes polígonos y parcelas:

Polígono 003

parcela 00183

Polígono 003

parcela 00184

Polígono 003

parcela 00185

Polígono 003

parcela 00186

Polígono 003

parcela 00187

Polígono 003

parcela 00188

Polígono 003

parcela 00189

Polígono 003

parcela 00190

Polígono 003

parcela 00192

Polígono 003

parcela 00193

Polígono 003

parcela 00194

Polígono 003

parcela 00195

Polígono 003

parcela 00196

Polígono 003

parcela 00197

Polígono 003

parcela 00198

Polígono 003

parcela 00199

Polígono 003

parcela 00207

Polígono 003

parcela 09004

Polígono 008

parcela 00001

Polígono 008

parcela 00002

Polígono 008

parcela 00003

Polígono 008

parcela 00004

Polígono 008

parcela 00005

Polígono 008

parcela 00006

Polígono 008

parcela 00007

Polígono 008

parcela 00008

Polígono 008

parcela 00009

Polígono 008

parcela 00010

Polígono 008

parcela 00012

Polígono 008

parcela 00013

Polígono 008

parcela 00014

Polígono 008

parcela 00011

Polígono 008

parcela 00015

Polígono 008

parcela 00016

Polígono 008

parcela 00017

Polígono 008

parcela 00018

Polígono 008

parcela 00019

Polígono 008

parcela 00020

Polígono 008

parcela 00021

Polígono 008

parcela 00022

Polígono 008

parcela 00023

Polígono 008

parcela 00025

Polígono 008

parcela 00026

Polígono 008

parcela 00027

Polígono 008

parcela 00028

Polígono 008

parcela 00029

Polígono 008

parcela 00031

Polígono 008

parcela 00161

Polígono 008

parcela 00163

Polígono 008

parcela 00164

Polígono 008

parcela 00165

Polígono 008

parcela 00166

Polígono 008

parcela 00167

Polígono 008

parcela 00168

Polígono 008

parcela 00169

Polígono 008

parcela 00170

Polígono 008

parcela 00171

Polígono 008

parcela 00172

Polígono 008

parcela 00173

Polígono 008

parcela 00174

Polígono 008

parcela 00175

Polígono 008

parcela 00176

Polígono 008

parcela 00177

Polígono 008

parcela 00178

Polígono 008

parcela 00179

Polígono 008

parcela 00180

Polígono 008

parcela 00207

Polígono 008

parcela 09001

Polígono 008

parcela 09005

Polígono 008

parcela 09008

Polígono 010

parcela 09008

Polígono 501

parcela 00103

Polígono 501

parcela 00104

Polígono 501

parcela 00108

Polígono 501

parcela 00109

Polígono 501

parcela 00111

Polígono 501

parcela 00267

Polígono 501

parcela 00110

Polígono 501

parcela 05250

Polígono 501

parcela 05261

Polígono 501

parcela 05262

Polígono 501

parcela 05263

Polígono 501

parcela 05264

Polígono 501

parcela 05265

Polígono 501

parcela 05266

Polígono 501

parcela 05268

Polígono 501

parcela 05269

Polígono 501

parcela 09006

Polígono 501

parcela 09027

Polígono 501

parcela 10104

Polígono 501

parcela 10110

Polígono 501

parcela 10111

Las coordenadas geográficas del entorno a proteger son las siguientes:

1 537623.21

4550412.28

2 537902.96

4550367.82

3 538169.88

4550054.03

4 538186.14

4550013.85

5 538144.22

4549863.37

6 537815.7

4549553

7 537049.16

4549634.23

8 537383.67

4550230.16

9 537399.07

4550272.06

10 537553.91

4550187.41

El entorno de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de los citados polígonos y parcelas y las une entre sí.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el entorno de protección señalado, en razón de que cualquier intervención en él se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación de los bienes objeto de tutela.

Todo ello según plano adjunto.

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