Contido non dispoñible en galego
Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.º, 1 y 2, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley (en la redacción dada al mismo tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).
Visto el artículo 10.3 del Decreto regional 92/2010, de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias correspondientes a la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, conforme al cual se atribuye a la Dirección General de Patrimonio Cultural la incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, resuelvo:
Primero.–Incoar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, del «Poblado de Castilviejo», localizado en Cubillas del Pinar-Sigüenza (Guadalajara), con los efectos previstos en la Ley y el Real Decreto citados, cuyas características figuran en el anexo de la presente resolución.
Segundo.–Proceder a realizar la comunicación del presente acto incoatorio al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a los efectos de su anotación preventiva, de conformidad con lo prevenido en el artículo 12.2 del Real Decreto precitado.
Tercero.–Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural (calleTrinidad, núm. 8, Toledo); y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto.–Continuar la tramitación del expediente administrativo cuya incoación se determina, de acuerdo con la legislación en vigor.
Quinto.–Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», así como en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en el apartado tercero de la presente resolución.
Toledo, 18 de enero de 2011.–El Director General de Patrimonio Cultural, Luis Martínez García.
El Poblado de Castilviejo está situado al norte de la provincia de Guadalajara, dentro del partido judicial y término de Sigüenza, entre los pueblos de Guijosa y Cubillas del Pinar, cuya línea de demarcación cruza precisamente por la altura cimera del cerro donde se asienta el yacimiento.
El cerro en que se construyó el castro de Castilviejo de Guijosa está constituido por una formación de calizas tableadas triásicas que se van elevando en dirección aproximada este-oeste desde los 1.090 metros de altura de la base hasta los 1.150 en su cota más alta donde sobre una pequeña plataforma en ligera pendiente siguiendo la dirección natural de las tablas, se sitúan los restos constructivos. El cerro está cortado en fuerte pendiente por sus lados norte, este y sur, lo que le hace muy idóneo como lugar de hábitat con solo fortificar, como así ocurre, la ladera norte del espolón.
La situación del yacimiento permite dominar las tierras de aprovechamiento agrícola hasta el Henares y sobre todo los pastos de las zonas limítrofes, auténtica serranía con alturas por encima de los 1200 metros que constituyen la tradicional riqueza de la región y debieron determinar el asentamiento primitivo de gentes en la misma. Además es sin duda un observatorio de primer orden de los caminos que desde tiempos prehistóricos discurrían por sus cercanías entre los cuales destacan el de Emerita a Caesaraugusta y el que unía Sigüenza con Molina a través de Alcolea del Pinar.
De las estructuras documentadas en el poblado destaca el sistema de defensas, compuesto por una muralla con varios codos y una torre, foso y friso de piedras hincadas o «caballos de frisia». De hecho, es el primer lugar en el que se documentó este tipo de defensas contra la caballería al sur del Sistema Central. Las intervenciones realizadas han puesto de manifiesto la ocupación del cerro en diversas momentos, especialmente durante la Edad del Hierro I, celtibérico pleno; y época islámica.
El poblado por el interior tiene forma triangular con un eje mayor norte-sur de 85,56 m y un eje menor este-oeste de 60,80 m, su superficie total en la zona elevada, puesto que en las laderas también hay yacimiento es de 3.506,84 m2. La muralla mide 80,02 m de largo por el interior. Por el exterior sin los acodamientos mide igualmente 80,02 m y contando estos 97,19 m.
El foso tiene unos 80 m de largo pero se desconoce su anchura puesto que no se ha excavado. El chevaux-de-frise, o sistema defensivo de piedras hincadas, se divide en dos zonas: la zona norte tiene una extensión de 819.06 m2 y la Zona sur 625 m2. El pasillo central no es regular y su longitud es de unos 20 m mientras que su anchura oscila entre los 3 y los 4 m.
La mayor singularidad del poblado consiste en la muralla en cremallera, única en España que tiene sus principales paralelos en el mediterráneo oriental especialmente en ciudades helenísticas como Gortys de Arcadia. Por otra parte el interés radica en la constatación de que los campos de piedras hincadas se levantaron también en época celtibérica y no se reutilizaron, al menos en este caso, de poblados anteriores de la Edad del Hierro.
Objeto de la declaración
Zona Arqueológica correspondiente al Poblado de Castilviejo, localizado en Cubillas del Pinar - Sigüenza (Guadalajara), definida desde un punto de vista catastral, por la parcela 00180 (referencia catastral 19310H008001800000EU) del polígono 008; y por las siguientes coordenadas geográficas:
1. 537643.45 |
4550140.67 |
2. 537531.46 |
4550017.54 |
3. 537627.43 |
4549842.51 |
4. 537783.44 |
4549947.57 |
5. 537796.46 |
4550044.55 |
6. 537643.45 |
4550140.67 |
Entorno de protección
Las razones que justifican este entorno son:
1) Protección del entorno con la finalidad de contribuir a la percepción visual y contemplación del BIC.
2) Protección del ambiente inmediato, con el objeto de que las posibles actuaciones a realizar en el entorno de afección no impliquen un demérito del BIC, sino que contribuyan a mejorar el ambienten el que este se inscribe.
El entorno de protección, vendría definido, desde un punto de vista catastral, por los siguientes polígonos y parcelas:
Polígono 003 |
parcela 00183 |
Polígono 003 |
parcela 00184 |
Polígono 003 |
parcela 00185 |
Polígono 003 |
parcela 00186 |
Polígono 003 |
parcela 00187 |
Polígono 003 |
parcela 00188 |
Polígono 003 |
parcela 00189 |
Polígono 003 |
parcela 00190 |
Polígono 003 |
parcela 00192 |
Polígono 003 |
parcela 00193 |
Polígono 003 |
parcela 00194 |
Polígono 003 |
parcela 00195 |
Polígono 003 |
parcela 00196 |
Polígono 003 |
parcela 00197 |
Polígono 003 |
parcela 00198 |
Polígono 003 |
parcela 00199 |
Polígono 003 |
parcela 00207 |
Polígono 003 |
parcela 09004 |
Polígono 008 |
parcela 00001 |
Polígono 008 |
parcela 00002 |
Polígono 008 |
parcela 00003 |
Polígono 008 |
parcela 00004 |
Polígono 008 |
parcela 00005 |
Polígono 008 |
parcela 00006 |
Polígono 008 |
parcela 00007 |
Polígono 008 |
parcela 00008 |
Polígono 008 |
parcela 00009 |
Polígono 008 |
parcela 00010 |
Polígono 008 |
parcela 00012 |
Polígono 008 |
parcela 00013 |
Polígono 008 |
parcela 00014 |
Polígono 008 |
parcela 00011 |
Polígono 008 |
parcela 00015 |
Polígono 008 |
parcela 00016 |
Polígono 008 |
parcela 00017 |
Polígono 008 |
parcela 00018 |
Polígono 008 |
parcela 00019 |
Polígono 008 |
parcela 00020 |
Polígono 008 |
parcela 00021 |
Polígono 008 |
parcela 00022 |
Polígono 008 |
parcela 00023 |
Polígono 008 |
parcela 00025 |
Polígono 008 |
parcela 00026 |
Polígono 008 |
parcela 00027 |
Polígono 008 |
parcela 00028 |
Polígono 008 |
parcela 00029 |
Polígono 008 |
parcela 00031 |
Polígono 008 |
parcela 00161 |
Polígono 008 |
parcela 00163 |
Polígono 008 |
parcela 00164 |
Polígono 008 |
parcela 00165 |
Polígono 008 |
parcela 00166 |
Polígono 008 |
parcela 00167 |
Polígono 008 |
parcela 00168 |
Polígono 008 |
parcela 00169 |
Polígono 008 |
parcela 00170 |
Polígono 008 |
parcela 00171 |
Polígono 008 |
parcela 00172 |
Polígono 008 |
parcela 00173 |
Polígono 008 |
parcela 00174 |
Polígono 008 |
parcela 00175 |
Polígono 008 |
parcela 00176 |
Polígono 008 |
parcela 00177 |
Polígono 008 |
parcela 00178 |
Polígono 008 |
parcela 00179 |
Polígono 008 |
parcela 00180 |
Polígono 008 |
parcela 00207 |
Polígono 008 |
parcela 09001 |
Polígono 008 |
parcela 09005 |
Polígono 008 |
parcela 09008 |
Polígono 010 |
parcela 09008 |
Polígono 501 |
parcela 00103 |
Polígono 501 |
parcela 00104 |
Polígono 501 |
parcela 00108 |
Polígono 501 |
parcela 00109 |
Polígono 501 |
parcela 00111 |
Polígono 501 |
parcela 00267 |
Polígono 501 |
parcela 00110 |
Polígono 501 |
parcela 05250 |
Polígono 501 |
parcela 05261 |
Polígono 501 |
parcela 05262 |
Polígono 501 |
parcela 05263 |
Polígono 501 |
parcela 05264 |
Polígono 501 |
parcela 05265 |
Polígono 501 |
parcela 05266 |
Polígono 501 |
parcela 05268 |
Polígono 501 |
parcela 05269 |
Polígono 501 |
parcela 09006 |
Polígono 501 |
parcela 09027 |
Polígono 501 |
parcela 10104 |
Polígono 501 |
parcela 10110 |
Polígono 501 |
parcela 10111 |
Las coordenadas geográficas del entorno a proteger son las siguientes:
1 537623.21 |
4550412.28 |
2 537902.96 |
4550367.82 |
3 538169.88 |
4550054.03 |
4 538186.14 |
4550013.85 |
5 538144.22 |
4549863.37 |
6 537815.7 |
4549553 |
7 537049.16 |
4549634.23 |
8 537383.67 |
4550230.16 |
9 537399.07 |
4550272.06 |
10 537553.91 |
4550187.41 |
El entorno de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de los citados polígonos y parcelas y las une entre sí.
Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el entorno de protección señalado, en razón de que cualquier intervención en él se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación de los bienes objeto de tutela.
Todo ello según plano adjunto.
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