Suscrito el Convenio específico 2010, que desarrolla el convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer (Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad) y el Institut Català de Les Dones, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 21 de diciembre de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.
Convenio específico 2010, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer (Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad) y el Institut Català de Les Dones sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a Mujeres
REUNIDAS
De una parte: Doña Laura Seara Sobrado, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 2039/2009, de 30 de diciembre (BOE n.º 3, de 4 de enero de 2010), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.
Y de otra: doña Marta Selva i Masoliver, Presidenta del Institut Catalá de les Dones, nombrada por Decreto 473/2006, de 30 de noviembre, en nombre y representación del Instituto, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 92/1998, de 31 de marzo, por el cual se modifica la estructura orgánica del Institut Català de les Dones, así como el artículo 21 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalitat, y el Decreto 177/2006, de 23 de mayo, de reestructutación parcial del Departament de la Presidencia y el capítulo 8 del Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.
EXPONEN
1.º Que, al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983 de 24 de octubre y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.
Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983.
2.º Que la Generalidad de Cataluña ostenta competencias en materia de políticas de mujeres, de acuerdo con el artículo 153 de su Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio).
Que, en la actualidad, por la Ley 11/1989, de creación del Institut Catalá de les Dones y por Decreto 92/1998, de 31 de marzo, por el cual se modifica la estructura orgánica del Institut Cátalá de les Dones, se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de la mujer y el hombre, en el ámbito territorial de la Generalidad de Cataluña, a través del Institut Catalá de les Dones.
Por ello, corresponde al Institut Catalá de les Dones, ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio.
3.º Que ambas entidades, para poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dirigida a combatir todas las manifestaciones, aún subsistentes, de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, requieren de instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas, en esta materia.
4.º Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración, suscrito, el día 18 de febrero de 1997, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y el Institut Català de les Dones como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio.
Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2010, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 21 de abril de 2010.
5.º Ambas partes declaran que, para el desarrollo de las actuaciones del objeto del presente convenio, existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Instituto de la Mujer para el presente ejercicio económico 2010 y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad.
6.º Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que los convenios de colaboración en ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes, según se recoge en el artículo 8, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Que así mismo, el artículo 4, apartado uno, letra c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público excluye, del ámbito de aplicación de la citada Ley, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, Organismos Autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.
Consecuentemente, el Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y el Institut Català de les Dones están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicha Ley, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.
7.º Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Institut Català de les Dones de la Generalitat de Catalunya, para desarrollar los programas que más adelante se reseñan.
Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.–El objeto del presente convenio específico es el de concretar la colaboración, en materia de igualdad de trato y de oportunidades, para el año 2010, entre el Instituto de la Mujer y el Institut Català de les Dones por medio del desarrollo de los programas reseñados en la cláusula segunda del presente convenio.
Segunda. Actuaciones.–Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior se podrán realizar los siguientes programas:
1. Empoderamiento.–Programas para favorecer la participación política, social, económica, cultural y deportiva de las mujeres.
Fundamentación.–El Instituto de la Mujer y la Generalidad de Cataluña tienen, entre sus fines, fomentar la participación de la mujer en la vida política, social, económica y cultural.
Para llevar a cabo el trabajo de sensibilización, fomento de la participación e impulso de las políticas de mujeres, ambos Organismos participarán en la realización de diversos actos dirigidos a las mujeres y a la población en general.
Objetivos.–Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en promover programas y servicios orientados a la atención presencial de mujeres de todo el territorio catalán, proporcionar los recursos y promover la autonomía y el desarrollo personal y social de las mujeres, así como, hacer visible las políticas de mujeres y su incidencia como políticas públicas en la mejora de la calidad de vida y transformar las políticas comunitarias con la incorporación efectiva de la perspectiva de género y la de las mujeres en los contenidos, en sus estructuras organizativas, así como en sus prácticas profesionales.
Actuaciones.–Con el fin de conseguir estos objetivos, está prevista la realización de la siguiente actividad: Atención presencial, en los casos que se considere que las mujeres pueden requerir orientación y asesoramiento jurídico y/o psicológico.
Organización.–El Instituto de la Mujer y el Institut Catalá de les Dones planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.
El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios e informes y de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas.
El Institut Catalá de les Dones realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa.
Condiciones económicas.–Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de ciento ochenta y cinco mil euros (185.000 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de noventa y dos mil quinientos euros (92.500 €) y el Institut Catalá de les Dones aportará la cantidad de noventa y dos mil quinientos euros (92.500 €).
Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa, así como de la contratación del personal especializado y de los servicios necesarios para la ejecución de los programas descritos en el anexo de este convenio.
2. Programas dirigidos a mujeres con discriminación múltiple.
Fundamentación.–El Instituto de la Mujer y la Generalidad de Cataluña tienen, entre sus fines, la atención a mujeres con discriminación múltiple, por lo que ambas partes colaborarán en la realización de este programa dirigido a familias monomarentales con cargas familiares no compartidas.
Objetivos.–Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en favorecer la igualdad de oportunidades de las familias monomarentales con cargas familiares no compartidas, principalmente, en lo relativo al disfrute de espacios de ocio y tiempo libre, así como en proporcionarles la posibilidad de aumentar sus habilidades sociales y su autoestima y poner a su alcance los recursos que el Estado y la Comunidad Autónoma les ofrece para mejorar su situación.
Actuaciones.–Con el fin de conseguir estos objetivos, el programa incluye actuaciones de ocio y tiempo libre, dirigidas a familias monomarentales con cargas familiares no compartidas que consistirán en proporcionar a las mujeres, en situación de precariedad económica y social, acompañadas por sus hijas y/o hijos, una estancia, fuera de su residencia habitual, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.
Organización.–El Instituto de la Mujer y el Institut Catalá de les Dones planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.
El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas.
El Institut Catalá de les Dones, realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa.
Condiciones económicas.–Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de ciento cincuenta y seis mil seiscientos euros (156.600,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de sesenta y tres mil quinientos euros (63.500,00 €) y el Institut Catalá de les Dones aportará la cantidad de noventa y tres mil cien euros (93.100,00 €).
Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa, así como al pago de la realización de las actividades necesarias para el desarrollo de las actuaciones dirigidas a fomentar el disfrute del ocio y tiempo libre para mujeres con cargas familiares no compartidas.
Tercera. Financiación.–El presupuesto total para la realización de los programas anteriormente relacionados, objeto del presente convenio, asciende a la cantidad de tres cientos cuarenta y un mil seiscientos euros (341.600,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aporta la cantidad de ciento cincuenta y seis mil euros (156.000,00 €) y el Institut Catalá de les Dones, aporta la cantidad de ciento ochenta y cinco mil seiscientos euros (185.600,00 €).
Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio.
En el caso de que el coste total de los programas 1 y 2 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos Organismos.
El Institut Català de les Dones, deberá acreditar que el importe total de los programas 1 y 2, reseñados en la cláusula segunda ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente del Institut Català de les Dones), y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 31 de diciembre de 2010. Dicho certificado deberá ir acompañado de un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados.
Además, el Institut Català de les Dones, se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio en la que consten el contenido y los objetivos de dichas actividades, características y número de mujeres a las que se han dirigido, localidades donde se realizan, tiempo de duración y valoración de resultados. También deberán adjuntar los soportes documentales utilizados para la difusión y/o realización de las actividades, en el caso de que hayan sido utilizados.
Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del Organismo para 2010, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Programa n.º 1 y 2: 28.101.232B.451.
Todas las cantidades que corresponde aportar al Institut Català de les Dones se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Organismo para 2010:
Programa n.º 1 y 2: 6010D251000200/3220/0000; 6010D/226000500/3220/0000; 6010D/227000500/3220/0000. 6010D/223000100/3220/0000. 6010D/227008900/3220/0000
Cuarta. Comisión de seguimiento.–El seguimiento de los programas corresponderá a la Comisión de Seguimiento. Dicha Comisión adoptará sus decisiones como órgano colegiado de acuerdo al Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 y estará formada por las personas representantes que designe cada una de las partes, tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio Marco vigente. También formará parte de la misma, una persona representante de la Delegación del Gobierno, en dicha Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1, b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Quinta. Modificaciones.–Las actuaciones contenidas en los programas y los costes estimados para cada una de las actuaciones, incluidas en los distintos programas, se especificarán en un documento anexo y podrán ser modificados, a propuesta de la Comisión de seguimiento, mediante la firma del oportuno acuerdo, entre las partes suscriptoras, siempre que dicha modificación no suponga una variación sustancial del programa ni un incremento del coste total establecido para el desarrollo del mismo y según el principio de mutuo acuerdo.
Sexta. Publicidad.–En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos Organismos y figurar expresamente sus logotipos.
Séptima. Naturaleza jurídica.–El convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, serán de aplicación los principios de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.
Octava. Resolución de conflictos.–Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, según se contempla en el artículo 8, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Novena. Duración.–El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y hasta el cumplimiento de su objeto y, en cualquier caso, hasta el 31 de diciembre de 2010. No obstante, se entenderán comprendidas en el mismo las actuaciones preparatorias que se correspondan, claramente, con la ejecución de los programas establecidos para el año 2010 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación.
De realizarse alguna de estas actuaciones preparatorias, antes de la firma del convenio, deben encontrarse relacionadas de manera determinante e inmediata, con las actividades que constituyen los programas objeto del mismo.
Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de la acreditación económica de los programas.
Décima. Causas de extinción.–Serán causa de extinción de este Convenio el cumplimiento del objeto del mismo, su resolución y su denuncia expresa.
El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su resolución, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos siguientes.
El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte.
El incumplimiento, por parte del Institut Català de les Dones, determinará, para éste la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades percibidas y la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En este caso, el Instituto de la Mujer podrá utilizar, para su cobranza, los procedimientos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe.
También será causa de extinción el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por triplicado y a un solo efecto.
En Madrid, a 15 de noviembre de 2010.–La Directora General del Instituto de la Mujer, Laura Seara Sobrado.–La Presidenta del Institut Catalá de les Dones, Marta Selva Masoliver.
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