En el «BOE» número 308, de 20 de diciembre de 2010, se publicó la Resolución de 10 de diciembre de 2010, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueba la convocatoria de los programas de «Becas MAEC-AECID» para ciudadanos españoles para el curso académico 2011-12.
La citada Resolución de 10 de diciembre de 2010 incluye el Anexo I en el que se detallan las cuantías a percibir por los becarios de los siguientes programas:
Programa III.A: «Becas para Españoles para prácticas de Gestión Cultural y Cooperación Cultural para el Desarrollo».
Dotación:
2.200 euros mensuales (Japón).
2.000 euros mensuales (República Democrática del Congo y Rusia).
1.800 euros mensuales (países U.E., excepto España), y Occidentales (inclusive Turquía), Asia-Pacífico (inclusive Irán) y África.
1.500 euros mensuales (España y resto de países).
Programa III-C: «Becas de Renovación para Becarios MAEC-AECID de la CV 2010/2011 (Programa III-A. - Gestión Cultural)».
Dotación:
2.200 euros mensuales (Japón).
1.800 euros mensuales (países U.E., excepto España), y Occidentales (inclusive Rusia y Turquía), Asia-Pacífico (inclusive Irán) y África.
1.500 euros mensuales (España y resto de países).
Habiéndose detectado el error de omisión en la dotación del programa III-C, en el que no figura la cuantía correspondiente a los becarios destinados en la República Democrática del Congo y Rusia, la presente Resolución tiene por objeto:
Primero.–Modificar la Resolución de 10 de diciembre de 2010, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueba la convocatoria de los programas de «Becas MAEC-AECID» para ciudadanos españoles para el curso académico 2011-12, Anexo I «Programa III.C Becas de Renovación para Becarios MAEC-AECID» de la CV 2010/2011 (Programa III-A. - Gestión Cultural), quedando redactado en los siguientes términos:
Dotación:
2.200 euros mensuales (Japón).
2.000 euros mensuales (República Democrática del Congo y Rusia).
1.800 euros mensuales (países U.E., excepto España), y Occidentales (inclusive Turquía), Asia-Pacífico (inclusive Irán) y África.
1.500 euros mensuales (España y resto de países).
Segundo.–Ordenar la publicación en el «BOE» de la presente Resolución.
Madrid, 28 de enero de 2011.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Francisco Moza Zapatero.
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