Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BOE-A-2011-3384

Orden EDU/339/2011, de 21 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Sanders.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2011, páginas 19922 a 19923 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-3384

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Sanders, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.—La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Robert Lee Sanders, doña Zahori Martínez Calva y don Jesús Pedro Gil Alburquerque, en Madrid, el 16 de noviembre de 2010, según consta en la escritura pública número 1.592, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Luis Máiz Cal, que fue subsanada por la escritura pública número 1.902, autorizada el 30 de diciembre de 2010, ante el mismo Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.—El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Núñez de Balboa, número 116, piso 436, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.—Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros), ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.—En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a los de subsanación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) La protección y sostenimiento de la infancia y la adolescencia con el objetivo de aumentar la calidad de vida global de la población infantil de España, proporcionándoles la atención y formación que su edad requiere. b) El desarrollo integral que eleve al niño a u nivel de completa dignidad humana, haciendo de él un futuro hombre de bien, capaz de obrar y discernir con madurez. c) La preparación física, espiritual, cultural e intelectual, fundamentada en los trascendentes principios que le proporcionan una formación integral. d) Asociarse a otras organizaciones afines en el interior o exterior del país.

Quinto. Patronato.—El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Robert Lee Sanders; Secretaria, doña Zahori Martínez Calva, y Vocal, don Jesús Pedro Gil Alburquerque.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden 2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.—Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.—Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Sanders, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Sanders, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español, con domicilio en Madrid, calle Núñez de Balboa, número 116, piso 436, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 21 de enero de 2011.—El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid