Contido non dispoñible en galego
Visto el texto de los acuerdos referentes a la aplicación de la cláusula de revisión salarial para el año 2010, así como a la aplicación del artículo 36 sobre condiciones económicas para el año 2011, del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo («BOE» de 10 de diciembre de 2008), (código de Convenio número 99004625011981), que fueron suscritos el día 21 de enero de 2011 de una parte por las organizaciones empresariales UNESPA, AMAT y ASECORE, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales CCOO y UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.—Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.—Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de febrero de 2011.—El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del Convenio colectivo general de ámbito estatal para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo. Años 2008 a 2011
Acta n.úmero 13 de la reunión celebrada el día 21 de enero de 2011
Asistentes:
Representación empresarial:
Por UNESPA: Sres. González Pisón, García Casquero, Arteseros, Díaz de Lope-Díaz y Sras. Corbatón y Regalado.
Por AMAT: Sr. Mateo.
Representación sindical:
Por CCOO: Sres. Martínez y Jaraba.
Por UGT: Sres. Sanz, González, Perea y Sra. Renuncio.
En Madrid, en la fecha arriba indicada, en los locales de la calle Núñez de Balboa, 101, siendo las 12:00 horas, se reúnen las representaciones expresadas al objeto de celebrar la correspondiente reunión de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo.
La presente reunión tiene por objeto proceder a la aplicación de la Cláusula de revisión salarial prevista en el artículo 37 del citado Convenio, en relación con su artículo 36 sobre «Condiciones económicas para los años 2009, 2010 y 2011».
Al efecto, una vez que por el INE se ha dado a conocer que el Índice de Precios de Consumo correspondiente a 2010 se ha situado en el 3%, ambas representaciones constatan que entra en funcionamiento la Cláusula de Revisión Salarial en los términos regulados en el artículo 37 del Convenio.
En consecuencia, habida cuenta de que las tablas que han estado en vigor durante 2010 llevan incorporado un incremento inicial del 1,2% procedente de la «diferencia en menos» abonada en exceso en 2009, derivada de un IPC constatado inferior al inicialmente previsto, procede ahora deducir del IPC real de 2010 (3%), el citado 1,2% que quedó incorporado inicialmente en las tablas 2010, resultando así las nuevas tablas salariales revisadas 2010 con un incremento del 1,8% sobre las tablas consolidadas de 2009, tal como quedan concretadas en Anexo a la presente Acta.
Según dispone el citado artículo 37, los conceptos salariales afectados por la revisión son, además de la Tabla de Sueldos base por Nivel Retributivo y la Tabla del Complemento por Experiencia, el Complemento de Adaptación Individualizado, el Plus de Residencia, el Plus Funcional de Inspección y la ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.
Habida cuenta que el IPC tenido en consideración pueda ser con base en cifras provisionales, y ante la posibilidad de que pudiera existir alguna desviación con el índice que se determine con carácter definitivo, ambas representaciones coinciden en que, si tal circunstancia se produjera, y a fin de evitar el trastorno administrativo que su realización conlleva, las posibles diferencias que pudieran derivarse por todos los conceptos, no serían tratadas como atrasos o descuentos, sino que se incorporarían después de efectuado su cálculo, para incorporar, en más o en menos, a las siguientes tablas salariales que corresponda aplicar conforme a Convenio.
Por otra parte, en lo que respecta al año 2011, la Comisión Mixta constata que no se dispone para este año del dato a que se refiere el Convenio al regular un incremento inicial igual a la previsión de inflación tenida en cuenta por el Gobierno para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, habida cuenta de que en dichos Presupuestos para 2011 se ha establecido la congelación de las pensiones contributivas, cuyo porcentaje de incremento ha sido siempre el considerado por esta Comisión Mixta como índice de previsión de inflación del Gobierno a efectos de determinar el incremento inicialmente aplicable a las tablas de cada año.
Ante la ausencia para este año del dato de previsión a que se refiere el Convenio en los términos indicados, UGT plantea abonar un anticipo a cuenta del incremento que corresponda aplicar en su momento, usando otros índices de referencia, modificando e incrementando la tabla salarial para el 2011. El resto de las representaciones considera que esto supondría exceder de las competencias que tiene atribuidas la Comisión Mixta y generaría en el Sector inseguridad jurídica en la aplicación del Convenio.
Con el voto particular de UGT en los términos indicados de considerar que debería haberse incluido un anticipo a cuenta para dicho año y. después de un debate en el que cada representación expone su criterio al respecto, la Comisión Mixta adopta por mayoría el siguiente acuerdo respecto de 2011:
Durante 2011 se aplicará provisionalmente la tabla salarial 2010 revisada y demás conceptos que figuran en Anexo a la presente Acta, hasta que conocido el IPC que se constate oficialmente a 31 de diciembre, la Comisión Mixta proceda a su aplicación para 2011, con efecto retroactivo desde primero de enero en los términos de los artículos 36 y 37, del Convenio.
Finalmente, acuerdan las partes presentar ante la autoridad laboral competente las tablas y conceptos económicos correspondientes a los años 2010 y 2011, a efectos todo ello de su registro, depósito y correspondiente publicación en el Boletín Oficial del Estado, cuya solicitud a través de los medios electrónicos habilitados se realizará por la persona designada por esta Comisión Mixta Paritaria, en el documento anexo a la presente Acta.
También incorporan las partes como documento adjunto la carta de Asecore ratificando su delegación en Unespa para la administración del Convenio y expresando su conformidad con los acuerdos adoptados en la reunión de hoy.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, se firman la presente acta y tablas anexas por las respectivas representaciones.
Por la representación empresarial Por la representación sindical
UNESPA CCOO
AMAT UGT
Convenio colectivo general, de ámbito estatal, para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo 2008-2011
Tabla salarial 2010 revisada
Grupos |
Niveles |
Sueldo base |
|
---|---|---|---|
Mensual |
Cómputo anual (x15) |
||
Grupo I |
Nivel 1 |
2.111,16 |
31.667,40 |
Nivel 2 |
1.785,68 |
26.785,20 |
|
Nivel 3 |
1.521,76 |
22.826,40 |
|
Grupo II |
Nivel 4 |
1.301,88 |
19.528,20 |
Nivel 5 |
1.134,72 |
17.020,80 |
|
Nivel 6 |
985,19 |
14.777,85 |
|
Grupo III |
Nivel 7 |
862,07 |
12.931,05 |
Nivel 8 |
756,51 |
11.347,65 |
|
Grupo IV |
Nivel 9 |
710,71 |
10.660,65 |
Tabla de complemento por experiencia año 2010 revisada
Grupos |
Niveles |
iIporte anual* |
---|---|---|
Grupo II |
Nivel 4 |
329,87 |
Nivel 5 |
250,69 |
|
Nivel 6 |
224,31 |
|
Grupo III |
Nivel 7 |
184,74 |
Nivel 8 |
158,35 |
* Por el multiplicador correspondiente.
Conceptos económicos |
Importes 2010 revisados |
---|---|
Plus de inspección (Art. 34): |
|
Fuera del lugar de residencia habitual |
1.735,51 |
En el lugar de residencia habitual |
867,74 |
Ayuda económica para vivienda (Art. 41): |
|
Poblaciones de hasta un millón de habitantes |
252,77 |
Poblaciones de más de un millón de habitantes |
336,98 |
Convenio colectivo general, de ámbito estatal, para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo 2008-2011
Tabla provisional 2011 (2010 revisada)
Grupos |
Niveles |
Sueldo base |
|
---|---|---|---|
Mensual |
Cómputo anual (x15) |
||
Grupo I |
Nivel 1 |
2.111,16 |
31.667,40 |
Nivel 2 |
1.785,68 |
26.785,20 |
|
Nivel 3 |
1.521,76 |
22.826,40 |
|
Grupo II |
Nivel 4 |
1.301,88 |
19.528,20 |
Nivel 5 |
1.134,72 |
17.020,80 |
|
Nivel 6 |
985,19 |
14.777,85 |
|
Grupo III |
Nivel 7 |
862,07 |
12.931,05 |
Nivel 8 |
756,51 |
11.347,65 |
|
Grupo IV |
Nivel 9 |
710,71 |
10.660,65 |
Tabla provisional por Experiencia 2011 (2010 revisada)
Grupos |
Niveles |
Importe anual* |
---|---|---|
Grupo II |
Nivel 4 |
329,87 |
Nivel 5 |
250,69 |
|
Nivel 6 |
224,31 |
|
Grupo III |
Nivel 7 |
184,74 |
Nivel 8 |
158,35 |
* Por el multiplicador correspondiente.
Conceptos económicos cuantificados en convenio: |
Año 2011 |
---|---|
Plus de Inspección (Art. 34): |
|
Fuera del lugar de residencia habitual: (provisional) |
1.735,51 |
En el lugar de residencia habitual: (provisional) |
867,74 |
Dietas y gastos de locomoción (Art. 39): 2011 |
|
Dieta completa |
91,24 |
Media dieta |
18,83 |
Kilómetro |
0,33 |
Ayuda económica para vivienda (Art. 41): |
|
Poblaciones de hasta un millón de habitantes: (provisional) |
252,77 |
Poblaciones de más de un millón de habitantes: (provisional) |
336,98 |
Compensación por comida (Art. 40): 2011 |
10,30 |
Seguro de Vida (Art. 60): 2011 |
21.000 |
Doble capital para el caso de muerte por accidente |
42.000 |
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