Contido non dispoñible en galego
En ejecución de lo establecido en la disposición final primera del Decreto-ley 11/1972, de 29 de diciembre, sobre reorganización del Organismo Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), se aprobó su Estatuto por Decreto 584/1974, de 21 de febrero.
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010, sobre racionalización del Sector Público Empresarial, establece en su apartado séptimo que los Ministerios de los que dependan las Entidades Públicas Empresariales adoptarán las medidas oportunas para reducir el número de consejeros de estas entidades en, al menos, un 15 por ciento.
Implementando tal instrucción, el Consejo de Administración de FEVE adoptó, con fecha 29 de julio de 2010, el acuerdo de proponer al Ministro de Fomento la iniciación de la pertinente tramitación normativa para la modificación del Estatuto de la Entidad, reduciendo los números mínimo y máximo de vocales de tal órgano.
Por otro lado, en aplicación de lo previsto en el artículo 63.3. de la Ley 6/1997, de 4 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, al tratarse de una modificación que afecta únicamente a la organización de la Entidad, se llevará a cabo por real decreto a iniciativa del titular del Ministerio de Fomento, como Departamento de adscripción y a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Fomento, a propuesta del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de enero de 2011,
DISPONGO:
El artículo 16 del Estatuto de la entidad pública empresarial FEVE, aprobado por el Decreto 584/1974, de 21 de febrero, quedará redactado como sigue:
«Artículo 16.
Los órganos de gobierno de la entidad son:
1. El Consejo de Administración.
2. El Presidente.
a. La entidad está regida por un Consejo de Administración que estará formado por el Presidente y por un mínimo de seis y un máximo de ocho Vocales. El nombramiento y cese de los vocales corresponde al Ministerio de Fomento.
b. El Presidente de la entidad será el Presidente de su Consejo de Administración. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, asumirá interinamente la presidencia del Consejo de Administración el Vocal más antiguo y, a igual antigüedad, el de más edad.»
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Se faculta al Ministro de Fomento para dictar cuantas disposiciones y medidas se estimen necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de enero de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid