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Con objeto de facilitar la gestión de la tesorería del Estado, el artículo 17.1 de la Orden EHA/1/2011, de 10 de enero, autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar operaciones de compraventas dobles, también denominadas simultáneas, que deberán adjudicarse a través de subastas convocadas periódicamente mediante Resolución, en la que se determinarán los requisitos que deben cumplir las entidades para formular peticiones, el plazo al que se realizarán las operaciones simultáneas y los valores de Deuda del Estado que podrán ser objeto de las operaciones.
Asimismo, establece que también podrán ser objeto de dichas operaciones los demás valores a que se refiere el artículo 108.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, cuando así se determine en la Resolución por la que se convoque la subasta, en función de los altos saldos previstos en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, la escasez de Deuda del Estado disponible en el mercado y/o que las circunstancias de mercado así lo recomienden.
Por último, el Banco Central Europeo ha establecido que a partir de marzo, para que las titulizaciones sean admitidas como colateral en las operaciones de política monetaria del Eurosistema, deberán contar con la máxima calificación de al menos dos agencias de calificación crediticia. En este sentido, con el fin de mantener un único criterio y dado que hay dos subastas de liquidez convocadas para los días 28 de febrero y 4 de abril, respectivamente, se establece la necesidad de cumplir con dicho requisito para esas subastas, modificando en este sentido lo establecido en la resolución de 20 de enero de 2011, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (BOE de 28 de enero de 2011), por la que se convocaban dichas subastas.
En razón de lo expuesto, y en virtud de la autorización concedida por la Orden EHA/1/2011, de 10 de enero, en su artículo 17.1, y sin perjuicio de lo establecido en la Resolución de 20 de enero de 2011, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por la que se convocan tres subastas de liquidez, dispongo:
Primero.–Se convoca la siguiente subasta de liquidez de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera:
Fecha de celebración de la subasta |
Período de vigencia, ambos días incluidos |
---|---|
25 de febrero de 2011 |
2 de marzo a 5 de abril de 2011 |
Segundo.–Las operaciones de compraventa simultánea que afectan a esta subasta serán por un plazo igual al periodo de vigencia de la misma (2 de marzo a 5 de abril).
Tercero.–El día de la fecha de la celebración de la subasta, a las 10 de la mañana, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, comunicará a las entidades la cantidad de dinero que se va a subastar.
Las entidades podrán realizar peticiones hasta las 12,30 horas de ese mismo día que deberán remitirse al Banco de España por el procedimiento habitual establecido por dicha institución para las subastas de liquidez del Tesoro.
Cuarto.–Podrán realizar peticiones para esta subasta aquellas entidades que, disponiendo de cuenta de efectivo en el Banco de España o, en su caso, en el módulo de pagos de TARGET2-Banco de España y cuenta de valores en la «Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal» (Iberclear), sean contrapartidas del Banco de España en sus operaciones de ajuste de política monetaria o bien tengan la condición de Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España. También podrán participar aquellas entidades que, previa solicitud y disponiendo de las cuentas de valores y efectivo antes descritas, hayan sido autorizadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por mantener, a juicio de esa Dirección General, una presencia destacada en los mercados de Deuda Pública.
Cada una de las peticiones de las entidades interesadas contendrá la siguiente información:
1. Cantidad de dinero que están dispuestas a recibir a cambio de activos de garantía. El importe mínimo solicitado en cada petición deberá ser igual o superior a 200 millones de euros. Las peticiones por importes superiores habrán de ser múltiplos de 1 millón de euros.
2. Tipo de interés, especificado con dos decimales, que están dispuestas a pagar por los fondos recibidos. Las entidades podrán realizar hasta cinco peticiones como máximo, sin que la suma total de las cantidades pedidas por cada entidad pueda superar el importe total subastado por el Tesoro.
Quinto.–De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Orden EHA/1/2011, de 10 de enero, y en virtud de los altos saldos previstos en la cuenta del Tesoro en el Banco de España, al objeto de evitar tensiones en el mercado de Deuda del Estado, las entidades adjudicatarias aportarán valores de la Deuda del Estado u otros valores de renta fija que dispongan de la garantía del Estado o de la máxima calificación crediticia de, al menos, una agencia de calificación reconocida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y que hayan sido admitidos a negociación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones o en AIAF Mercado de Renta Fija. En todo caso, los valores aportados deberán ser admisibles en las operaciones de política monetaria del Eurosistema.
Los valores anteriores, así como los de la Deuda del Estado, deberán estar denominados en euros y anotados en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal.
La valoración de los activos de garantía entregados por las entidades, que deberán cubrir el principal de la operación, será la aplicada por el Banco de España en las operaciones de política monetaria. No obstante, para compensar las posibles fluctuaciones del valor de los activos durante el periodo de vigencia de la operación, se aplicará al inicio de la misma un recorte adicional lineal único del 3% para todo el periodo de valoración.
Sexto.–De los valores a que se refiere el apartado anterior serán excluidos aquellos que, durante el periodo de adquisición temporal, tuviesen algún ejercicio de derechos económicos, tales como pagos de intereses, primas, amortizaciones u otros.
Séptimo.–Las entidades que resulten adjudicatarias en la subasta formalizarán la operación simultánea por el importe que les corresponda en función de la cantidad adjudicada. Los intereses serán abonados al vencimiento de la operación.
Octavo.–La Dirección General del Tesoro y Política Financiera resolverá la subasta e informará a las entidades adjudicatarias de la cantidad total adjudicada, de las peticiones admitidas y del tipo medio que se aplicará a cada entidad. Para cada entidad, dicho tipo medio será la media de los tipos aceptados en la subasta, ponderados por las cantidades adjudicadas correspondientes, expresado en porcentaje con tres decimales y redondeado por equidistancia al alza.
En el caso de que la cantidad solicitada a tipos iguales o superiores al mínimo aceptado supere el cien por cien del saldo subastado, se realizará un prorrateo que afectará sólo a las peticiones aceptadas a tipo marginal.
En el caso de que las adjudicaciones en primera vuelta no cubrieran el cien por cien de la cantidad ofrecida, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podría convocar una segunda vuelta entre las entidades adjudicatarias en la primera vuelta y por la cantidad no cubierta.
Noveno.–En relación con las dos subastas de liquidez convocadas por resolución de 20 de enero de 2011, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (BOE de 28 de enero de 2011), para los días 28 de febrero y 4 de abril, respectivamente, se establece asimismo que los valores aportados como colateral deberán ser en todo caso admisibles en las operaciones de política monetaria del Eurosistema.
Madrid, 22 de febrero de 2011.–La Directora General del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez Ramos.
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