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Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Proyecto Neurofibromatosis, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad: Asociación de Afectados de Neurofibromatosis, en Madrid, el 22 de diciembre de 2010, según consta en la escritura pública número 2.450, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Antonio Domínguez Mena.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Coslada, 15, 1.º C y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado Español.
Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Impulsar la investigación médica o farmacéutica que contribuya al desarrollo y mejora de las condiciones de vida de las personas afectadas de neurofibromatosis, con especial dedicación a todos aquellos procesos desarrollados en la infancia. Asimismo, a la difusión de cuanta información exista entorno a estas enfermedades y al fomento del asociacionismo de los pacientes y sus familiares.
Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña María Begoña Martín Laucirica; Vicepresidente: Doña Amelia Marco González; Secretaria: Doña María Avilés Navarro; Tesorero: Don Jesús Prieto Olaya; Vocales: Don Roberto Vicario Montoya y Don Jesús Díaz Avello.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden 2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Proyecto Neurofibromatosis, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.
Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Proyecto Neurofibromatosis, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado Español, con domicilio en Madrid, calle Coslada, número 15, 1.º C, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Madrid, 28 de enero de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.
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