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Documento BOE-A-2011-3636

Corrección de errores de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2011, páginas 22122 a 22123 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2011-3636
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cb/l/2010/12/23/9/corrigendum/20110224

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 19, de 22 de enero de 2011, se procede a su subsanación:

Primero.–En el artículo 4.2, donde dice: «2. Son órganos directivos la Dirección Gerente (...)», debe decir: «2. Son órganos directivos la Dirección Gerencia (...)»

Segundo.–En el artículo 5.2.g), donde dice: «g) Autorizar las comisiones de servicio a puestos directivos y en los supuestos no atribuidos a la Dirección Gerente del Servicio Cántabro de Salud.», debe decir: «g) Autorizar las comisiones de servicio a puestos directivos y en los supuestos no atribuidos a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.»

Tercero.–En el artículo 5.3, donde dice: «3. La Dirección Gerente del Servicio Cántabro de Salud ostenta en materia de personal estatutario las siguientes competencias:», debe decir: «3. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud ostenta en materia de personal estatutario las siguientes competencias:»

Cuarto.–En el artículo 5.4, donde dice: «4. La Secretaría General de la Consejería competente en materia de sanidad (...)», debe decir: «4. La persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de sanidad (...)»

Quinto.–En el artículo 48.2, donde dice: «2. En todo caso tendrán la consideración de puestos directivos los de Dirección Gerente, Subdirección Gerente, Dirección Médica, Subdirección Médica, Dirección de Gestión y Servicios Generales, Subdirección de Gestión y Servicios Generales, Dirección de Enfermería y Subdirección de Enfermería de los centros sanitarios dependientes del Servicio Cántabro de Salud.», debe decir: «2. En todo caso tendrán la consideración de puestos directivos los correspondientes a las personas titulares de la Dirección Gerencia, Subdirección Gerencia, Dirección Médica, Subdirección Médica, Dirección de Gestión y Servicios Generales, Subdirección de Gestión y Servicios Generales, Dirección de Enfermería y Subdirección de Enfermería de los centros sanitarios dependientes del Servicio Cántabro de Salud.»

Sexto.–En el artículo 52.4, segunda oración, donde dice: «El nombramiento provisional será efectuado por la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, a propuesta de la Dirección Gerente del Servicio Cántabro de Salud.», debe decir: «El nombramiento provisional será efectuado por la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, a propuesta de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.»

Séptimo.–En el artículo 61.2.g), tercera oración, donde dice: «La designación y el cese de la función, con el consecuente nacimiento o extinción del devengo del complemento, se realizarán por la Dirección Gerente del Servicio Cántabro de Salud.», debe decir: «La designación y el cese de la función, con el consecuente nacimiento o extinción del devengo del complemento, se realizarán por la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.»

Octavo.–En el artículo 88.1, donde dice: « (...) a propuesta del titular de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud (...)», debe decir: « (...) a propuesta de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud (...)»

Noveno.–En el artículo 88.4, donde dice: «4. Ante hechos constitutivos de faltas graves o muy graves que impliquen riesgo para la seguridad de pacientes o del resto de personal, la Dirección Gerente del Servicio Cántabro de Salud podrá adoptar la medida cautelar de apartamiento del servicio, (...)», debe decir: «4. Ante hechos constitutivos de faltas graves o muy graves que impliquen riesgo para la seguridad de pacientes o del resto de personal, la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud podrá adoptar la medida cautelar de apartamiento del servicio, (...)».

(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 29, de 11 de febrero de 2011)

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 24/02/2011
  • Publicada en el BOCT núm. 29, de 11 de febrero de 2011.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-1142).
Materias
  • Cantabria
  • Empleados públicos
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Servicios Públicos de Salud

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