Por parte de la Autoridad Portuaria de Bilbao, Organismo Público adscrito al Ministerio de Fomento, se emite propuesta de incoación de expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, al amparo del artículo 10 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
El Muelle de Hierro de Portugalete diseñado y construido por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Evaristo de Churruca Brunet, primer Director de la Junta de Obras del Puerto de Bilbao, quien diseñó un dique semisumergido que se mantiene vigente desde su construcción hasta la actualidad. Es por tanto, una excepcional obra de ingeniería que sentó un precedente para la ingeniería marítima. Se trata además de uno de los ejemplos de arquitectura del hierro de excepcional singularidad y belleza, tanto por la armonía de sus formas como por la funcionalidad de su estructura, debido a que fue la solución definitivamente adoptada para soslayar, de un modo rápido y económico, el problema de la barra de la ría bilbaína que impedía el acceso normalizado de barcos de tonelaje, que eran necesarios para el masivo transporte de mineral.
La estructura del muelle está constituida por una forma metálica en hierro sobre pilotes de rosca que servía de andamiaje para las obras de fábrica y de soporte definitivo para el piso del muelle, asentada sobre una base de escollera. Para la construcción de los últimos 200 metros de obra del muelle, donde la ría presentaba corrientes que favorecían el impacto y colisiones de los buques, el hierro fue sustituido por una sección maciza de bloques y hormigón.
Una vez finalizada la obra, en 1887, y conseguido modificar el cauce y aumentar el calado de la ría, se comprueba su funcionalidad permitiendo un aumento significativo del tonelaje de mercancías con buques de gran calado, y reduciendo drásticamente la lista de naufragios. Por otra parte, su estructura diáfana y su estética cumplen los actuales criterios de sostenibilidad medioambiental. De igual manera, a lo largo de su historia el Muelle de Hierro de Portugalete presenta importantes valores de orden científico, técnico y económico, además de cumplir una significativa función social y cultural como lugar de paseo y punto de encuentro de los habitantes de la zona.
Por estar dicho bien afectado a la Administración del Estado, es el Ministerio de Cultura competente para su declaración de conformidad con lo que al efecto establece el artículo 6.º b) de la Ley 16/1986, del Patrimonio Histórico Español, y dado que en él pueden concurrir los requisitos legales exigidos en su artículo 9 para su declaración.
En atención a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 6.b) y 9.2 de la Ley 16/1986, del Patrimonio Histórico Español; en el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.–Iniciar la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento del Muelle de Hierro de Portugalete en Vizcaya/Bizkaia.
Segundo.–De conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, se dispone la apertura de un periodo de información pública, por un plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien, en la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, 1, de Madrid.
Tercero.–Se procederá a dar traslado de esta resolución al Gobierno Vasco, al Ministerio de Fomento, a la Dirección General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda, a la Delegación del Gobierno en el País Vasco, a la Autoridad Portuaria de Bilbao, al Ayuntamiento de Portugalete, a la Real Academia de la Historia, a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, así como a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarto.–Dicha incoación será comunicada al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva, según dispone el artículo 12.2 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.
Quinto.–Continuar la tramitación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, de acuerdo con la legislación vigente.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 2 de febrero de 2011.–La Directora General de Bellas Artes y Bienes Culturales, M.ª Ángeles Albert de León.
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