En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio por el que se modifica el Convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia, Aguas de Galicia, el Ayuntamiento de Lugo y la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, para la ejecución del proyecto de acondicionamiento de la margen derecha del río Miño en Lugo; que figura como anexo a esta Resolución.
Ourense, 11 de febrero de 2011.—El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Fernández Liñares.
En Ourense, a 20 de diciembre de 2010.
REUNIDOS
De una parte, don Francisco Félix Fernández Liñares, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, nombrado por Real Decreto 1204/2008, de 14 de julio, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.
De otra, don Agustín Hernández Fernández de Rojas, Consejero de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, nombrado por Decreto 81/2009, de 19 de abril, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de la Xunta y su Presidente.
De otra, don Francisco Menéndez Iglesias, Presidente del Organismo Autónomo Aguas de Galicia, nombrado por el Decreto 146/2010, de 9 de septiembre, actuando en nombre y representación del Organismo y en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 13 del Decreto 108/1996, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de dicho Organismo Autónomo.
Y, de otra, don José López Orozco, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lugo, en nombre y representación del mismo,
MANIFIESTAN
Primeero.—Que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino está ejecutando un Plan de restauración hidrológico y de protección y regeneración de cauces y enclaves naturales, con el objetivo, entre otros, de restauración forestal de áreas susceptibles de erosión y arrastre de terrenos y los de regeneración de cauces y protección de zonas y enclaves naturales relacionados con el medio ambiente fluvial.
Segundo.—Que a las confederaciones hidrográficas, como organismos de cuenca, le compete, dentro de su ámbito geográfico de actuación, la administración y protección del dominio público hidráulico, para lo que podrá establecer convenios de colaboración con otras administraciones.
Tercero.—Que una de las actuaciones básicas para la protección y delimitación del dominio público hidráulico es la restauración hidrológica forestal, en cuanto frena la aportación de sólidos a los cauces fluviales y contribuye a la regulación de caudales.
Cuarto.—Que a la Xunta de Galicia, de acuerdo con las competencias estatutariamente asumidas mediante el Real Decreto 1535/1984, de 31 de agosto, al amparo de lo dispuesto en los artículos 27.15.º y 30.º de su Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril), es competente en materia de conservación de la naturaleza en general, así como en lo relativo a la recuperación de la cubierta vegetal, lucha contra la erosión y conservación de los suelos en su ámbito territorial. Dichas funciones las ejerce a través de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, a través del organismo autónomo a la misma adscrito, Augas de Galicia, según lo dispuesto en el Decreto 83/2009, de 21 de abril, de estructura orgánica básica de dicha Administración Autonómica.
Quinto.—Que, mediante el Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, se crea la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, para el ejercicio de las funciones atribuidas a la antigua Confederación Hidrográfica del Norte, en el ámbito territorial de la parte del Estado español de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, a la que se refiere el artículo 3.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito de las demarcaciones hidrográficas.
En virtud del artículo 2 del citado Real Decreto 266/2008, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil sucede, a título universal, a la Confederación Hidrográfica del Norte en los bienes, derechos y obligaciones de ésta en lo que afecta al citado ámbito territorial, por lo que los derechos y obligaciones derivados de este instrumento de colaboración, se asumieron, desde entonces, por el nuevo organismo de cuenca.
Sexto.—Que el río Miño, a su paso por el municipio de Lugo, constituye su principal eje natural y paisajístico, por lo que su Ayuntamiento, considera de interés colaborar en la financiación de la actuación objeto de la presente addenda, en ejecución de las competencias que le atribuye la normativa en materia de régimen local, tanto la básica del Estado como la autonómica, en particular los artículos 25 a 29 del precitado Texto Refundido, y 80 de la Ley autonómica 5/1997, de Administración local, en materia ambiental, parques y jardines, además de poder promover toda clase de actividades y prestar, directa o indirectamente, cuantos servicios públicos, contribuyan a satisfacer las necesidades vecinales.
Séptimo.—Que, de acuerdo con lo anterior, las partes, en ejercicio de sus respectivas competencias y de acuerdo con lo especificado en cuanto a la colaboración entre las distintas administraciones públicas, tanto, con carácter general e el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como, con carácter específico, en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, otorgaron un Convenio de colaboración, el 14 de diciembre de 2006, en el que se establecían las obligaciones de cada parte, en cuanto a la realización de las actuaciones materiales objeto del Convenio y a la financiación de las mismas.
Octavo.—Que, en aplicación de la legislación de contratos del sector público y expropiatoria, así como de la normativa contable y presupuestaria, la Confederación Hidrográfica ha ido adecuando los compromisos derivados del convenio a las necesidades reales derivadas de la ejecución de las actuaciones comprometidas en aquél, en cumplimiento de los previsto en su cláusula quinta.
Como consecuencia de lo anterior, estudiada, por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula novena del Convenio, la situación de las actuaciones materiales objeto del mismo, se evaluaron de nuevo las anualidades requeridas para el desarrollo de dichas actuaciones, en los términos y condiciones fijadas en su clausulado, de acuerdo con la previsión de ejecución de las obras, siendo necesario proceder a la modificación de las aportaciones económicas, para la buena marcha y ejecución del presente Convenio.
Noveno.—Que, por lo anteriormente expuesto, es necesario modificar la cláusula sexta del Convenio en cuestión, en lo referido a las anualidades y cuantía de las aportaciones dinerarias que Augas de Galicia y el Ayuntamiento de Lugo han de realizar, para acomodar éstas a las nuevas necesidades y al ritmo de ejecución de las actuaciones competencia de la Administración del Estado, a través de la CHMS, de acuerdo con los créditos consignados a tal efecto en su presupuesto de gastos.
Dicha adecuación se efectúa respetando en todos sus términos tanto los compromisos de financiación del importe total de las actuaciones recogidas en el Convenio suscrito, como el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el mismo.
A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente addenda al Convenio de referencia, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Periodificación de las aportaciones de las Administraciones públicas cofinanciadoras.—Como consecuencia de la modificación de la distribución plurianual del gasto de las actuaciones a cargo de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la aportación financiera de las Administraciones Públicas cofinanciadoras, inicialmente recogida en la cláusula sexta del Convenio, quedan establecidas en los siguientes importes y anualidades:
1. Aguas de Galicia:
Anualidad |
Importe |
---|---|
2007 |
224.150,03 |
2008 |
300.518,36 |
2009 |
201.888,83 |
2010 |
163.178,99 |
2. Ayuntamiento de Lugo:
Anualidad |
Importe |
---|---|
2007 |
112.075,02 |
2008 |
150.259,18 |
2009 |
100.944,42 |
2010 |
81.589,50 |
Segunda. Ulteriores modificaciones de anualidades.—La Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima del Convenio inicial efectuará el seguimiento de las actuaciones en curso e instará a las partes, cuando el cumplimiento de las previsiones de la cláusula quinta lo haga necesario, a la revisión de las anualidades fijadas en el presente Convenio.
Manifestando su conformidad con todo lo anterior, firman el presente documento en el lugar y la fecha arriba indicados.—El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Fernández Liñares.—El Consejero de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, Agustín Hernández Fernández de Rojas.—El Presidente de Aguas de Galicia, Francisco Menéndez Iglesias.—El Alcalde-Presidente de Lugo, José López Orozco.
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