En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 30 de noviembre de 2010, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 40, 41, 43, 48 y 71 de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto, y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas,
Esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de las modificaciones de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto, contenidas en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 8 de febrero de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
El Secretario General es un cargo de confianza del Presidente de la Federación, que será nombrado y cesado por él. El Secretario General es el fedatario y asesor de la F.E.B. teniendo a su cargo la organización administrativa de la misma.
Le corresponden las funciones que le encomiende el Presidente, las que se establezcan en el articulado del Reglamento General y de Competiciones de la F.E.B. y, en todo caso, las siguientes:
a) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión Delegada, de la Comisión Ejecutiva, de su Comisión Ejecutiva y de cuantos otros órganos colegiados de gobierno y representación y de gestión puedan crearse en la Federación, actuando como Secretario de los mismos con voz pero sin voto.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el punto anterior.
d) Llevar los Libros de Registro y los archivos de la Federación.
e) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.
f) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente en los casos en que fuera requerido para ello.
g) Resolver los litigios que se susciten entre Federaciones de ámbito autonómico integradas en la F.E.B., con motivo de la suscripción y expedición de licencias.
h) Elaborar el anteproyecto del Reglamento General y de Competiciones.
Sección 2.ª La Dirección Económica y de Recursos
La Dirección Económica y de Recursos es el órgano de administración de la F.E.B. Al frente de dicho Órgano se hallará un Director Económico y de Recursos, cargo de confianza del Presidente, nombrado y cesado por él. Le corresponden las funciones que le encomiende el Presidente y en todo caso, las siguientes:
Dirigir y coordinar la elaboración de la contabilidad y las responsabilidades administrativas derivadas de la misma.
Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.
Ejercer la jefatura del personal de la Federación.
En caso de vacante, el Presidente podrá delegar dichas competencias en otro órgano o cargo directivo de la F.E.B.
La Dirección Deportiva es el Órgano de Organización Deportiva de la F.E.B. Al frente de dicho Órgano se hallará un Director deportivo, cargo de confianza del Presidente, nombrado y cesado por él.
Le corresponden las funciones que le encomiende el Presidente y en todo caso, las siguientes:
Competiciones.
Árbitros.
Entrenadores.
En caso de vacante, el Presidente podrá delegar dichas competencias en otro Órgano o cargo directivo de la F.E.B.
1. Se constituye el Comité de Dirección de la Liga Española de Baloncesto (LEB) que estará integrada como miembros de pleno derecho, por el Presidente de la Federación Española de Baloncesto y el Presidente de la Liga Profesional (ACB), actuando como Secretario, el Secretario General de la Federación Española de Baloncesto. Podrá asistir a sus sesiones el Director Deportivo de la Federación Española de Baloncesto.
Son funciones del Comité:
a) El seguimiento y el control de la gestión de la competición.
b) La admisión y exclusión de los clubes en la competición de acuerdo con las normas reguladoras de la competición.
c) La aprobación y autorización de cualquier acuerdo con los clubes o un tercero que pueda tener incidencia en la competición ya sea en el ámbito deportivo o en el económico.
2. Asimismo se definirá un Comité ejecutivo en cada una de las siguientes competiciones: LEB Oro LEB Plata, Liga Femenina y Liga Femenina-2.
En cada una de las referidas competiciones el Comité ejecutivo estará formado por tres representantes de los clubes que las componen y tres representantes de la F.E.B., siendo su Presidente el que lo es de la F.E.B. o persona designada por el mismo.
La función de este Comité será la organización y gestión de cada una de las competiciones, salvo las funciones encomendadas a otros Órganos superiores.
1. La F.E.B. es una entidad sin fin de lucro.
2. Los rendimientos económicos que deriven de las actividades y competiciones deportivas que organice y de las actividades complementarias de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios que pueda ejercer o de entidades que pueda crear, deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines, sin que en ningún caso puedan ser repartidos beneficios entre sus miembros.
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