Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Europea del Toro y su Cultura en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.—La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Miguel Ángel Martín Serrano, doña María del Mar Sánchez Cobos, don Eduardo Javier Martín Serrano, y don Ricardo de Lorenzo y Montero, en Madrid, el 7 de julio de 2010, según consta en la escritura pública número 2375 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Pablo de la Esperanza Rodríguez, subsanada por otra escritura con número 60 de 13 de enero de 2011 otorgada ante el mismo notario.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.—El domicilio de la Fundación quedó establecido en el paseo San Francisco de Sales, número 41, distrito postal 28001 del municipio de Madrid, y la Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado Español, sin perjuicio de su proyección internacional.
Tercero. Dotación.—En la escritura de constitución, subsanada por la escritura número 60 a que se refiere el antecedente de hecho primero, se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000 euros. La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de 7.500 euros, tal y como consta en certificación bancaria. El resto de la dotación, 22.500 euros, será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 7 de julio de 2010, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.
Cuarto. Fines de la Fundación.—En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, y modificados por la escritura número 60 a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º Desarrollar la formación, investigación, opinión y divulgación independiente sobre el toro y su cultura, así como el patrimonio de la tauromaquia. Concretamente, impulsar desde la sanidad, un foro apropiado para todos aquellos que deseen estudiar, investigar, expresar, tomar conciencia, cuestionar realizaciones, buscar nuevos significados y crear obras que puedan trascender, en torno al toro, y el patrimonio de la tauromaquia, como valor especial del «arte de torear» o lidiar toros, lo que en palabras de García Lorca «es probablemente la riqueza poética y vital de España» y «la fiesta más culta que hay en el mundo», y por lo tanto debe ser objeto de una protección específica. 2.º Gestionar y desarrollar proyectos en el ámbito del mundo del toro y la tauromaquia propiciando el encuentro adecuado entre aficionados y expertos.
Quinto. Patronato.—El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: don Miguel Ángel Martín Serrano con el cargo de Presidente; don Ricardo de Lorenzo y Montero con el cargo de Vicepresidente; don Eduardo Javier Martín Serrano con el cargo de Secretario patrono; y doña María del Mar Sánchez Cobos con el cargo de Vocal.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos por parte de las personas anteriormente señaladas.
Fundamentos jurídicos
Primero.—Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.
La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.
Segundo.—Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.—Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Europea del Toro y su Cultura en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Europea del Toro y su Cultura, de ámbito estatal, con domicilio en el paseo San Francisco de Sales, número 41, distrito postal 28001 del municipio de Madrid; y el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 9 de febrero de 2011.—La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.
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