En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 2.e) de la misma norma, y en base al artículo 51 del Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, citado, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Almería, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria.
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 9 plazas de funcionarios de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Almería, por el sistema de concurso-oposición libre.
1.2 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva un 5% de las plazas convocadas para el acceso a las personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universidad de las personas con discapacidad. En el supuesto de no ser éstas cubiertas, se acumularán a las restantes plazas convocadas.
1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, los Estatutos de la Universidad de Almería, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.4 El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican como Anexo I de esta convocatoria.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas de la fase de oposición es el que se acompaña como Anexo II a esta convocatoria.
1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario: el primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de mayo de 2011. La fecha, hora y lugar del mismo, se fijará en la Resolución del Rectorado en que se aprueben las listas de personas admitidas y excluidas, así como la composición del Tribunal.
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:
1. Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores y las trabajadoras en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
2. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá este derecho a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
4. Tener cumplidos los dieciséis años y no haber cumplido los sesenta y cinco años.
5. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
6. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
7. Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión del documento que acredite su homologación o equivalencia con la titulación española exigida.
2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Almería.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo que será facilitado gratuitamente en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de Almería. A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento de identificación suficiente; en caso de no ostentar la nacionalidad española, presentará fotocopia simple del documento identificativo del país al que pertenece el solicitante. Igualmente, a la solicitud se acompañará la justificación documental de los méritos alegados para la fase de concurso.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad o cualquiera de sus registros auxiliares, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de los veinte días hábiles siguientes a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
3.3 Las personas aspirantes con discapacidad y grado reconocido por minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello el apartado correspondiente de la solicitud. Igualmente, deberán adjuntar a su solicitud certificación acreditativa de tal condición, emitida por de los Órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente.
3.4 Los aspirantes deberán justificar, mediante resguardo original que deberá unirse a la solicitud de participación en las pruebas selectivas, haber abonado los derechos de examen que ascenderán a la cantidad de 12,26 euros, mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta corriente número 3058 0130 18 2731007006 abierta al efecto en Cajamar, con el título «Universidad de Almería. Concursos y Oposiciones.», especificando en tal resguardo el nombre y apellidos, el documento nacional de identidad y la Escala a la que solicita participar. En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2. de esta Resolución.
3.5 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Almería dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de admitidos y excluidos indicándose, en este último caso, las causas de exclusión, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio. En los mismos lugares antes señalados se harán públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos. A efectos del plazo contemplado en esta base el mes de agosto será considerado inhábil.
4.2 Las personas que figuren excluidas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo. Contra la exclusión definitiva de las personas aspirantes podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador será nombrado por el Rector de la Universidad de Almería y se publicará junto con la lista de personas admitidas y excluidas a la que se refiere la base 4.1 de la presente convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Almería, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de RR.HH, Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Almería.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3., las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Almería, carretera de Sacramento, sin número, teléfono (950)-015124. El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá a cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría 4.ª de las recogidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo.
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores y a las opositoras para que acrediten su identidad.
6.2 Las personas participantes en el proceso serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.3 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si es nuevo ejercicio.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Almería, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la exclusión, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
7. Listas de aprobados, presentación de documentación y nombramiento de funcionarios de carrera
7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas en los lugares de examen y en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad las relaciones de aspirantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a la exigida para su superación, con indicación de su D.N.I.
7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en las que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso, y la calificación final, obtenida ésta última según lo dispuesto en el Anexo I de esta convocatoria. Al efecto de confeccionar dicha relación, el Tribunal declarará que han superado las pruebas selectivas las/los candidatas/os que hayan obtenido las mayores calificaciones finales, sin que el número de aprobados supere el número de plazas convocadas, tal como se establece en la base 5.12 de esta Resolución.
7.3 Dicha relación serán elevadas al Rector de la Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.
7.4 En el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de las relaciones de aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar, en el Registro General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.
b) Fotocopia debidamente compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo III a esta convocatoria.
d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de minusválidos deberán presentar certificación, de los Órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificación de los citados Órganos de la Administración sanitaria acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas o funciones correspondientes.
7.5 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
7.6 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas selectivas enviada a la Universidad convocante con el apartado «Reservado para la Administración» debidamente cumplimentado.
7.7 La adjudicación de destinos se efectuará de acuerdo con los criterios que a tal efecto establezca la Gerencia de la Universidad de Almería.
8. Lista de Espera
8.1 Una vez finalizadas las pruebas selectivas, se elaborará una lista de espera con el fin de atender las necesidades urgentes que se produzcan, mediante nombramiento como funcionarios interinos. Dichos nombramientos, así como las correspondientes revocaciones, se efectuarán según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
8.2 La citada lista se elaborará con los aspirantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados funcionarios de carrera, ordenada de mayor a menor puntuación, teniendo en cuenta la suma de la/s puntuación/es de los ejercicio/s superado/s en estas pruebas selectivas, y la puntuación obtenida en virtud de los méritos descritos en el Anexo I para la fase de concurso. En caso de empate, se estará a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio, y de persistir el empate, el orden se establecerá por sorteo.
8.3 Una vez confeccionada la lista, el Rectorado de la Universidad de Almería procederá a su aprobación y publicación en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
8.4 El Servicio de Gestión de Recursos Humanos procederá al llamamiento del candidato/s que le corresponda, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista, entendiéndose como renuncia la imposibilidad manifiesta de localizar al interesado por parte del citado Servicio en un plazo de tres días hábiles. Será causa de exclusión de la lista de espera la renuncia del interesado, ya sea anterior o posterior al inicio del contrato. Se considerará que existe justificación suficiente para la no exclusión de la lista de espera cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias debidamente acreditadas:
a) Enfermedad, embarazo o maternidad, mediante presentación de justificante médico, en cuyo caso permanecerá en el lugar que le corresponde en la lista hasta que finalice la causa, lo que se deberá comunicar en el momento en que se produzca.
b) Mantener una relación de empleo de carácter temporal o definitiva, mediante certificado de la Empresa o Administración, en cuyo caso permanecerá en el lugar que le corresponde en la lista hasta que finalice la relación de servicios, lo que se deberá comunicar en el momento en que se produzca.
c) Cualquier otra causa justificada, que será apreciada libremente por la Gerencia de la Universidad.
8.5 En ningún caso se alterará el orden de los integrantes de la lista, manteniéndose en el mismo puesto y con idéntica puntuación durante el periodo de vigencia de la misma, de forma que quienes hubieran sido nombrados como funcionarios interinos volverán a ocupar la posición que originariamente les correspondía en la lista una vez finalizado dicho nombramiento.
8.6 La lista de espera estará vigente hasta la celebración de nuevas pruebas selectivas en la Escala Auxiliar Administrativa.
8.7 Los aspirantes que sean requeridos para su nombramiento como funcionarios interinos deberán presentar en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos, los siguientes documentos:
a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.
b) Fotocopia debidamente compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo III a esta convocatoria.
d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de minusválidos deberán presentar certificación de los Órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificación de los citados Órganos de la Administración sanitaria acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas o funciones correspondientes.
9. Norma final
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa en virtud del artículo 62 del Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el articulo 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa («BOE» de 14 de julio de 1998), pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, de conformidad con el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Almería, 7 de febrero de 2011.–El Rector, Pedro Roque Molina García.
El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán aplicarse para superar la fase de oposición.
1. Fase de oposición
La fase de oposición estará formada de los siguientes ejercicios:
1.1 Primer ejercicio:
Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar un cuestionario de respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, basado en el contenido del programa que figura como Anexo II de esta convocatoria. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la superación de este ejercicio, así como para determinar si penalizan las respuestas erróneas.
1.2 Segundo ejercicio:
Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en una demostración práctica de los conocimientos informáticos requeridos. El ejercicio se realizará sobre un microordenador compatible PC, y consistirá en la realización de un ejercicio práctico propuesto por el Tribunal en relación con los temas comprendidos en el Bloque IV «Informática» del Anexo II de esta convocatoria. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas y 30 minutos.
2. Fase de concurso
Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado los dos primeros ejercicios de la fase de oposición.
Los méritos a valorar se referirán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los méritos no justificados documentalmente en el plazo establecido en el apartado 3.1 de esta convocatoria no podrán ser valorados en esta fase de concurso.
La puntuación máxima de esta fase será de 13,33 puntos. La valoración de los méritos se realizará de la siguiente forma:
1. Servicios prestados a la Universidad de Almería como Funcionario Interino de la Escala Auxiliar de la Universidad de Almería: 0,25 puntos por mes de servicios o fracción, con un máximo de 12 puntos.
2. Ejercicios obligatorios superados en cualquier convocatoria anterior de la misma escala en la Universidad de Almería: 1 punto por cada uno de los ejercicios superados hasta un máximo de 2 puntos.
3. Calificación final
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida por los aspirantes en la fase de concurso, y en el supuesto de persistir el empate, se estará a la mayor antigüedad en la Universidad de Almería.
I. Organización del Estado, Administraciones Públicas, Derecho Administrativo
y Seguridad e Higiene
Tema 1. Atención al público: Acogida e información al administrado. Normas generales de la actividad de las Administraciones Públicas.
Tema 2. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. El Tribunal Constitucional. Las Cortes Generales.
Tema 3. La Constitución Española de 1978: El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
Tema 4. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ámbito de aplicación y Principios Generales. De las administraciones públicas y sus relaciones. Los órganos de las Administraciones Públicas.
Tema 5. Disposiciones y actos administrativos. Disposiciones administrativas. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y Anulabilidad.
Tema 6. El procedimiento administrativo. Concepto y clases. Iniciación, Instrucción, Ordenación y Finalización del procedimiento. Los Interesados. El tiempo en el procedimiento administrativo: términos y plazos.
Tema 7. La revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Recursos administrativos: Principios generales. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión.
Tema 8. La responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio.
Tema 9. Acuerdo en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral del Personal de Administración y Servicios Funcionario de las Universidades Públicas Andaluzas. Normativa interna del Comité de Seguridad y Salud laboral.
II. Gestión de personal
Tema 1. El Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes de los empleados públicos. Código de conducta.
Tema 2. El Estatuto Básico del Empleado Público: Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Ordenación de la actividad profesional: Planificación de recursos humanos, Estructuración del empleo público, Provisión de puestos de trabajo y movilidad.
Tema 3. El Estatuto Básico del Empleado Público: Régimen Disciplinario. Cooperación entre las Administraciones Públicas.
Tema 4. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas: Situaciones Administrativas.
Tema 5. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Principios generales y ámbito de aplicación. Actividades Públicas. Actividades Privadas.
III. Gestión Universitaria
Tema 1. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Tema 2. El Presupuesto 2011 de la Universidad de Almería: Clasificación Económica de ingresos y gastos. Clasificación Funcional. Normas para la ejecución del presupuesto. Normas administrativas para la gestión de gastos e ingresos.
Tema 3. El Personal Docente e Investigador: El Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios. El Reglamento de la Universidad de Almería que regula el procedimiento de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios. Modalidades de contratación y estructura salarial del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
Tema 4. El Personal Funcionario de Administración y Servicios: El Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Almería. Acuerdo para la Homologación del Personal de Administración y Servicios Funcionario de las Universidades Públicas Andaluzas.
Tema 5. Política de Calidad en la Universidad de Almería: el Reglamento de Cartas de Servicio de la Universidad de Almería y Complemento de Productividad para la mejora y calidad de los servicios que presta el PAS de las Universidades Públicas de Andalucía.
Tema 6. Régimen de Alumnado. Espacio Europeo de Educación Superior: El sistema europeo de créditos, el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. El procedimiento para la expedición por las Universidades del Suplemento Europeo al Título.
Tema 7. Régimen de Alumnado: Acceso a la Universidad. Condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
Tema 8. Régimen de Alumnado. Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales.
Tema 9. Régimen de Alumnado. Normativa de matrícula oficial en centros de la Universidad de Almería: Matrícula y Gestión Administrativa. Traslados de Expediente. Régimen de convocatoria de exámenes. Becas del Ministerio.
Tema 10. Los Estatutos de la Universidad de Almería: Estructura y Gobierno de la Universidad.
Tema 11. Los Estatutos de la Universidad de Almería: La Comunidad Universitaria y las Actividades de la Universidad.
Tema 12. Los Estatutos de la Universidad de Almería: Régimen Económico Financiero.
IV. Informática
Tema 1. Windows XP: Configuración gráfica del entorno de red. Configuración de dispositivos usados en ofimática. Carpetas-Archivos. Gestión de Impresión. Panel de Control. Compartición de recursos. Antivirus: Instalación y actualización.
Tema 2. Microsoft Office 2003: (Access, Excel, Word).
Tema 3. Entorno cliente-red: Navegadores Web (Internet Explorer 7 y Mozilla Firefox), Configuración. Clientes de correo electrónico (Microsoft Outlook y Mozilla Thunderbid), Configuración y personalización, Mandar y recibir, Listas de distribución, Buen uso del correo.
La composición del tribunal deberá de ajustarse a los siguientes criterios o principios:
a) No podrán formar parte, el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal laboral o el personal eventual.
b) Los miembros deberán de ajustarse a los principios de imparcialidad y de profesionalidad.
c) La pertenencia lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
d) Se tenderá en su composición a la paridad entre hombres y mujeres.
e) Pertenecer al cuerpo o escala igual superior a la convocada.
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