Por Orden EDU/959/2010, de 14 de abril, se convocaron subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster para el curso académico 2010-2011, incluidos los desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas.
Concluido el proceso de evaluación y selección de las solicitudes de ayuda del Capítulo II Modalidad B, Subvenciones para la movilidad de estudiantes, y efectuada la propuesta por la Comisión de Selección prevista en el artículo 6.2 de la convocatoria, se ha resuelto:
Primero.—Conceder las subvenciones para la movilidad de estudiantes que se indican en el anexo por los importes que se señalan para cada universidad, programa de máster y estudiante.
Segundo.—La financiación de estas ayudas, por importe total de 1.893.575,00 euros se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado de 2010.
Tercero.—El importe de las subvenciones se librará a las universidades responsables de los másteres para la inclusión en sus presupuestos. Las universidades perceptoras de las ayudas certificarán en un plazo de tres meses, a contar desde su recepción, ante la Dirección General de Política Universitaria, que han incorporado a su contabilidad las cantidades percibidas.
Cuarto.—Las subvenciones quedan afectas a los fines para los que se otorgan. El plazo para la justificación final de las subvenciones por parte de las universidades beneficiarias, será hasta el 30 de diciembre de 2011, mediante la presentación de una memoria sobre las actividades desarrolladas. Dicha memoria irá acompañada de un certificado del responsable del máster que acredite el aprovechamiento académico por parte de los alumnos a los que se ha concedido semanas de movilidad y un certificado de la Gerencia de la universidad en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.
Cualquier cambio o modificación debe solicitarse, previamente, por escrito razonado a la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado, con el visto bueno del Vicerrector responsable.
Quinto.—La actividad académica de los alumnos debe desarrollarse durante el curso académico 2010-2011 según lo establecido en el artículo 1.7 de la Orden de convocatoria.
Sexto.—De conformidad con la convocatoria, en la publicidad de los másteres seleccionados deberá hacerse constar que han obtenido financiación de la Dirección General de Política Universitaria, Secretaría General de Universidades, Ministerio de Educación.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación.
Madrid, 23 de diciembre de 2010.—El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/2607/2009, de 16 de septiembre), el Secretario General de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.
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