Visto el expediente de indulto de don Baba Muniru, condenado por la Audiencia Provincial de Valencia, sección segunda, en sentencia de 20 de noviembre de 2008, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 200 euros, por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de febrero de 2011,
Vengo en conmutar a don Baba Muniru la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 4 de febrero de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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