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Documento BOE-A-2011-4013

Resolución de 11 de febrero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo de Martínez Loriente, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2011, páginas 23954 a 23955 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-4013
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/02/11/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Martínez Loriente, S.A. (Código de Convenio número 90017822012009), que fue suscrito con fecha 26 de enero de 2011, por la Comisión Paritaria de dicho Convenio, en la que están integradas la Dirección de la empresa y las centrales sindicales UGT y CC.OO, firmantes del Convenio en representación, respectivamente, de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de febrero de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Anexos para el año 2011

La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.

ANEXO 1
Precio punto prima

El precio punto prima de este Convenio queda fijado para todas las categorías como mínimo en 0,0661 euros en el sistema centesimal o su precio equivalente en cualquier otro sistema entre el 01-01-2011 y del 31-12-2011. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales.

ANEXO 2
Vacaciones

Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo hagan a tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la establecida en este Convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, y 9,799 euros por día laboral en concepto de complemento o bolsa de vacaciones.

Para quienes trabajen en régimen de incentivación por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, y el promedio diario de la prima de producción obtenido en el ejercicio anterior, con un máximo por este concepto de 15,987 euros por día laborable.

ANEXO 3
Plus sustitutorio de productividad

Todo trabajador-trabajadora que no realice trabajos sometidos a régimen de incentivo, bien sea tarea, destajo o productividad y que tampoco perciba ningún tipo de gratificación, recibirá un plus por hora de trabajo efectivo de 0,620 euros. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero.

ANEXO 4
Complemento asistencial

En el caso de intervención quirúrgica seguida de hospitalización, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán a los trabajadores-trabajadoras que acrediten tal situación la cantidad de 9,697 euros por cada día de hospitalización y mientras dure ésta dentro de los límites de la duración de la incapacidad transitoria En el supuesto de complementar las prestaciones de incapacidad transitoria por causa de enfermedad común o accidente no laboral no abonarán este complemento.

ANEXO 5
Tabla definitiva salarios 2010 *

Categorías

Salario anual

Salario base mensual

Salario mensual

Salario base diario

Plus nocturno

Plus sierra

Hora extra

Plus penosidad

Hora curso

Hora dto.

Técnico Tit. Superior

22.135,963

1.581,140

1.844,664

52,705

1,977

1,977

18,759

0,729

10,720

12,506

Técnico Tit. Medio

19.005,919

1.357,566

1.583,827

45,252

1,697

1,697

16,107

0,580

9,204

10,738

Jefe Administrativo

17.049,314

1.217,808

1.420,776

40,594

1,522

1,522

14,449

0,526

8,256

9,632

Oficial 1.ª Advo.

15.807,413

1.129,101

1.317,284

37,637

1,412

1,412

13,396

0,500

7,655

8,931

Oficial 2.ª Advo.

15.280,652

1.091,475

1.273,388

36,383

1,364

1,364

12,950

0,486

7,400

8,633

Auxiliar Advo.

14.333,092

1.023,792

1.194,424

34,126

1,280

1,280

12,147

0,486

6,941

8,098

Subalterno

13.846,012

989,001

1.153,834

32,967

1,236

1,236

11,734

0,472

6,705

7,823

Encargados

15.834,976

1.133,287

1.319,581

37,776

1,397

1,397

13,419

0,500

7,668

8,946

Oficial 1.ª

14.979,829

 

 

35,247

1,322

1,322

12,720

0,486

7,268

8,463

Oficial 2.ª

14.762,292

 

 

34,735

1,303

1,303

12,535

0,486

7,163

8,340

Ayudantes

14.325,894

 

 

33,708

1,264

1,264

12,164

0,486

6,951

8,094

Peones

13.866,551

 

 

32,627

1,224

1,224

11,774

0,472

6,728

7,834

* Sobre la tabla provisional de 2010, se incrementa el 3% real + 0,235 de incremento adicional por cada día de paga, incluidas las dos pagas extras.

Tabla provisional salarios 2011 *

Categorías

Salario anual

Salario base mensual

Salario mensual

Salario base diario

Plus nocturno

Plus sierra

Hora extra

Plus penosidad

Hora curso

Hora dto.

Técnico Tit. Superior

22.135,963

1.581,140

1.844,664

52,705

1,977

1,977

18,759

0,729

10,720

12,506

Técnico Tit. Medio

19.005,919

1.357,566

1.583,827

45,252

1,697

1,697

16,107

0,580

9,204

10,738

Jefe Administrativo

17.049,314

1.217,808

1.420,776

40,594

1,522

1,522

14,449

0,526

8,256

9,632

Oficial 1.ª Advo.

15.807,413

1.129,101

1.317,284

37,637

1,412

1,412

13,396

0,500

7,655

8,931

Oficial 2.ª Advo.

15.280,652

1.091,475

1.273,388

36,383

1,364

1,364

12,950

0,486

7,400

8,633

Auxiliar Advo.

14.333,092

1.023,792

1.194,424

34,126

1,280

1,280

12,147

0,486

6,941

8,098

Subalterno

13.846,012

989,001

1.153,834

32,967

1,236

1,236

11,734

0,472

6,705

7,823

Encargados

15.834,976

1.133,287

1.319,581

37,776

1,397

1,397

13,419

0,500

7,668

8,946

Oficial 1.ª

14.979,829

 

 

35,247

1,322

1,322

12,720

0,486

7,268

8,463

Oficial 2.ª

14.762,292

 

 

34,735

1,303

1,303

12,535

0,486

7,163

8,340

Ayudantes

14.325,894

 

 

33,708

1,264

1,264

12,164

0,486

6,951

8,094

Peones

13.866,551

 

 

32,627

1,224

1,224

11,774

0,472

6,728

7,834

* Pendiente de aplicar IPC REAL 2011 Y 0,235 de incremento adicional por cada día de paga, incluidas las dos pagas extras.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/02/2011
  • Fecha de publicación: 02/03/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con con el Convenio publicado por Resolución de 25 de septiembre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-16324).
Materias
  • Carnes
  • Convenios colectivos
  • Producción alimentaria

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