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Documento BOE-A-2011-404

Ley 18/2010, de 20 de diciembre, de declaración del Parque Natural "Sierra Norte de Guadarrama" (Segovia y Ávila).Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2011, páginas 1817 a 1823 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2011-404
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/2010/12/20/18

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Espacio Natural «Sierra Norte de Guadarrama» cierra por el sur la provincia de Segovia y se prolonga en el término municipal de Peguerinos a la provincia de Ávila, formando parte del Sistema Central, gran cordillera de disposición zonal (E-W) que divide en dos la meseta central de la Península Ibérica.

El relieve montañoso, su altitud y variable orientación, producto de la disposición de las unidades montañosas que se entrecruzan y confluyen en el puerto de Navacerrada, elevan notablemente la diversidad de las condiciones ecológicas de la sierra norte de Guadarrama, otorgándole una gran variedad de ambientes y hábitats, con una flora y fauna singulares y de gran riqueza.

El paisaje dominado por la potencia de la gran dorsal montañosa y la abundancia de bosques de pino silvestre que tapizan sus laderas, así como por la presencia de robledales, encinares y sabinares en las zonas más bajas, da cobijo a una importante fauna de excepcional valor, con presencia de alguna de las especies más emblemáticas de la península Ibérica como son el águila imperial ibérica, el buitre negro o la cigüeña negra.

Su notable riqueza y diversidad, tanto geológica y geomorfológica como vegetal y animal, así como su buen estado de conservación general hacen que, en conjunto, el espacio delimitado posea unas características naturales sobresalientes o muy destacables respecto a su entorno, lo que motivó la designación de varios espacios incluidos en la red ecológica europea Natura 2000 (LIC y ZEPA Sierra Norte de Guadarrama, LIC Sabinares de Somosierra, LIC y ZEPA Campo Azálvaro-Pinares de Peguerinos).

La situación geográfica de este Espacio Natural juega un papel vital en la protección integral del conjunto de la sierra norte de Guadarrama, en el mantenimiento de la conectividad entre las distintas sierras que conforman el Sistema Central y en la defensa de los procesos ecológicos existentes entre esta área de montaña y la matriz territorial adyacente.

Todo ello hace que, en conjunto, el espacio delimitado manifieste unas peculiaridades naturales sobresalientes o muy destacables respecto a su entorno, por lo que es oportuno dotarlo de un marco jurídico que garantice la preservación de sus valores y la promoción de medidas de restauración y mejora de los recursos naturales que así lo precisen.

Así, la Ley 8/1991, de 10 de mayo, en su artículo 11, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, define los requisitos que deben concurrir para que los territorios de esta Comunidad puedan ser declarados espacios naturales protegidos, y exige, además, en su artículo 22.4, la previa aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona.

En cumplimiento de este último precepto, y tras la oportuna tramitación, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Sierra Norte de Guadarrama» (Segovia-Ávila) se aprobó mediante el Decreto 4/2010, de 14 de enero de 2010.

El Plan concluye, en su artículo 9, que dentro del ámbito territorial sometido a ordenación y establecido en el artículo 3 del citado Decreto, se proponga la declaración como Parque Natural, bajo la denominación de «Sierra Norte de Guadarrama», de un área cuyos límites aparecen recogidos cartográficamente en el Anejo II de ese Plan de Ordenación; por tratarse de un «espacio de relativa extensión, notable valor natural y singular calidad biológica, en el que se compatibiliza la coexistencia del ser humano y sus actividades con el proceso dinámico de la naturaleza, a través de un uso equilibrado y sostenible de los recursos».

No obstante, y tal como recoge el artículo 8.3 del Decreto 4/2010, dentro del área propuesta como Parque Natural, existe un sector, la denominada Zona de Uso Limitado de Cumbres, que cumple, por sus singulares características naturales y valores ambientales, los requisitos determinados por la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales para poder ser propuesto como Parque Nacional.

Aprobado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de «Sierra Norte de Guadarrama», la presente ley se sitúa en el marco competencial establecido por el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, el artículo 71.1, apartados 7.º y 8.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, el artículo 36.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que dispone que la declaración de parques naturales corresponde a las comunidades autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, y cumple el mandato de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, que especifica en su artículo 21 que los parques naturales se declararán por ley de las Cortes de Castilla y León, particularizada para cada uno de ellos.

La ley se estructura en cuatro artículos, una disposición adicional, cinco disposiciones finales y un anexo en el que se refleja la delimitación del ámbito territorial del Parque Natural.

Artículo 1. Finalidad.

Por la presente ley se declara el Parque Natural «Sierra Norte de Guadarrama» (Segovia y Ávila), con la finalidad de establecer las medidas necesarias para asegurar la conservación, protección y mejora de su gea, de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con sus valores históricos y culturales, además de con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socioeconómicas (agrícolas, ganaderas, cinegéticas, micológicas, etc.) compatibles con la protección del Parque, así como mejorar la calidad de vida y el bienestar social de la población asentada, contribuyendo al mantenimiento e incremento de la misma en su área de influencia.

Artículo 2. Objetivos.

La declaración del Parque Natural de «Sierra Norte de Guadarrama» tiene como objetivo prioritario conservar, proteger y mejorar sus valores naturales, hábitats, flora y fauna, con especial hincapié en aquellas especies recogidas en los catálogos nacional, regional y comunitarios de especies en peligro de extinción, además de en su modelado geomorfológico y paisaje, preservando su biodiversidad y manteniendo u optimizando la dinámica y estructura de sus ecosistemas, entre los que destacan diferentes tipos de bosques en buen estado de conservación (pinares silvestres, rebollares, enebrales, encinares, fresnedas, etc.), los interesantes matorrales y pastizales propios de la alta montaña mediterránea, los complejos de roquedos y pedreras de origen periglaciar o las manifestaciones puntuales de humedales mediterráneos y turberas de montaña.

Además, se definen como objetivos complementarios los siguientes:

1.º Restaurar, en lo posible, los ecosistemas y valores del Espacio Natural que hayan sido deteriorados.

2.º Promover y potenciar el conocimiento y disfrute de los valores naturales y culturales del Espacio Natural, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, fomentando un uso público ordenado, dentro del más escrupuloso respeto a los valores que se tratan de proteger.

3.º Contribuir a la promoción del desarrollo socioeconómico de las poblaciones de la Zona de Influencia Socioeconómica del Espacio Natural, sobre la base del uso sostenible de los recursos naturales, y a mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de los valores naturales y culturales del Espacio Natural.

4.º Preservar, mantener y fomentar los conocimientos y usos tradicionales del territorio que sean compatibles con el objetivo de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, utilizando y extendiendo los beneficios de dichas prácticas en la gestión del Espacio Natural.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El Parque Natural «Sierra Norte de Guadarrama» posee una superficie aproximada de 83.620 ha, incluyendo total o parcialmente a los términos municipales de Aldealengua de Pedraza, Arahuetes, Arcones, Arevalillo de Cega, Basardilla, Caballar, Casla, Collado Hermoso, Cubillo, El Espinar, Gallegos, La Losa, Matabuena, Navafría, Navas de Riofrío, Ortigosa del Monte, Otero de Herreros, Palazuelos de Eresma, Pedraza, Pelayos del Arroyo, Prádena, Rebollo, San Ildefonso o La Granja, Santiuste de Pedraza, Santo Domingo de Pirón, Santo Tomé del Puerto, Segovia, Sotosalbos, Torre Val de San Pedro, Torrecaballeros, Trescasas, Turégano, Valdevacas y Guijar, Ventosilla y Tejadilla en la provincia de Segovia, y Peguerinos en la provincia de Ávila.

Sus límites geográficos se especifican en el anexo de la presente ley.

Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.

El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural de Sierra Norte de Guadarrama es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Sierra Norte de Guadarrama», y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada ley.

Disposición adicional.

Si algunos de los territorios que configuran este Parque Natural se declararan Parque Nacional, la presente ley quedará sin efecto sobre los mismos.

Disposición final primera. Plan Rector de Uso y Gestión.

La Junta de Castilla y León aprobará en el plazo máximo de dos años el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural «Sierra Norte de Guadarrama», que será elaborado por los órganos gestores del Parque con la participación de las Entidades Locales afectadas.

Disposición final segunda. Composición y constitución de la Junta Rectora.

La Junta de Castilla y León, en el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, determinará la composición de la Junta Rectora del Parque Natural «Sierra Norte de Guadarrama», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, procediéndose posteriormente a su constitución.

La denegación de las propuestas realizadas por la Junta Rectora habrán de hacerse mediante acuerdo o resolución motivada.

Disposición final tercera. Nombramiento del Director-Conservador.

La Consejería competente en Medio Ambiente nombrará, oída la Junta Rectora, al Director-Conservador del Parque Natural «Sierra Norte de Guadarrama», en el plazo de tres meses desde la constitución de la Junta Rectora.

Disposición final cuarta. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 20 de diciembre de 2010.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 244/2010, de fecha 21 de diciembre de 2010)

ANEXO

1. Los límites geográficos del Parque Natural son:

Partiendo de la N-110 a la altura del punto kilométrico p.k. 134,300, muy próximo al cruce con la autovía A-1 (término municipal de Santo Tomé del Puerto), se coge el camino de servicio de la A-1, paralelo al margen derecho de la calzada en dirección sur. Al llegar al paso subterráneo, se cruza el mismo, hasta alcanzar de nuevo el camino de servicio, recuperando el trazado del camino hasta llegar al límite provincial con Madrid. Se sigue por dicho límite provincial Madrid-Segovia en dirección sudoeste hasta alcanzar la cumbre de Cabeza Lijar, punto de intersección de las provincias de Segovia, Ávila y Madrid. A partir de aquí, se continúa por la división administrativa entre las provincias de Ávila y Madrid, entre los términos municipales de Peguerinos (Ávila) y Guadarrama, San Lorenzo de El Escorial y Santa María de la Alameda (Madrid), que discurre por la línea de cumbres, y pasa por el Collado de la Cierva o de la Mina, Cerro de la Salamanca, Risco del Palanco, Cerro de la Carrasqueña y Portillo de Pozos de Nieve.

Dicha línea administrativa se abandona a la altura del Portillo de Pozos de Nieve, en el que el límite del Espacio Natural discurre por la división administrativa entre los términos municipales de Peguerinos y Santa María de la Alameda hasta el cruce de la carretera AV-P-310. Continúa por dicha carretera con rumbo nordeste hasta el cruce con la AV-P-308, y sigue esta última hasta llegar al casco urbano del núcleo de Peguerinos. Cruza dicho núcleo de oeste a este, discurriendo por la «Avenida de Madrid», «Plaza de la Iglesia», «Calle Real» y «Calle del Cordel», tomando la «Carretera a Peguerinos» hasta el cruce con el camino de acceso a la «Urbanización de San Vicente».

El límite cruza dicha urbanización de este a oeste, transcurriendo por la linde sur de las parcelas catastrales 17, 90, 111, 112, 93, 94, 95, 107, 108, 109, 110 del polígono 1 hasta la «Calle Barrio de San Vicente», continúa por esta calle hacia la «Urbanización Las Damas» por el borde de las parcelas catastrales 19, 121, 33, 116, 125, 46, 47, 81 y 80, hasta llegar al mojón de segundo orden n.º 33 Monte de Utilidad Pública n.º 80 de la provincia de Ávila.

A partir de dicho punto, el límite del Espacio discurre por el margen de dicho monte de U.P., en dirección oeste, entre los mojones n.º 34 al n.º 109, bordeando por el este la «Dehesa Cepeda», perteneciente a la Comunidad de Madrid, hasta el límite con la provincia de Segovia.

Al llegar a la divisoria provincial, en el punto de intersección de las provincias de Ávila, Segovia y Madrid (Dehesa de la Cepeda), se continúa por el límite interprovincial entre Ávila y Segovia hasta alcanzar la linde del Monte de Utilidad Pública n.º 138 «Aguas Vertientes», en término municipal de El Espinar, provincia de Segovia, el cual se recorre en el sentido horario hasta que se alcanza la colindancia con el Monte de U.P. n.º 141 «Cotera del León» (T.M. del El Espinar), coincidiendo con el mojón n.º 94 del Monte de U.P. n.º 141. Se desciende siguiendo el límite del Monte de U.P. n.º 141 hasta llegar a un camino que parte a pocos metros de la salida del túnel de la línea de ferrocarril Madrid-Segovia que comunica ambas provincias. Se continúa paralelo a la línea del tren en sentido norte. En el kilómetro 43 de la línea férrea, tramo correspondiente al túnel, se define el límite como la línea recta entre la entrada y la salida del mismo. Pasado el túnel se continúa el trazado de la línea férrea hasta llegar a la estación de Otero de Herreros, la cual bordea siguiendo la divisoria entre suelo rústico y urbano definido en el planeamiento municipal en vigor en el momento de aprobación del PORN. Se prosigue el trazado siguiendo la línea férrea por su margen derecho hasta el punto de cruce con la Autopista San Rafael-Segovia (AP-61), a la altura del punto kilométrico 48 de la vía del tren, en el término municipal de Ortigosa del Monte. A partir de este punto, se sigue por el margen derecho de dicha autopista hasta el puente en el que se vuelven a cruzar la autopista y la carretera N-603 a la altura del p.k. 80,000 de esta última (en el término municipal de La Losa). De nuevo se continúa desde este punto, por el margen derecho de la N-603, hasta llegar al cruce con la carretera de Revenga-La Granja a la altura del punto kilométrico p.k. 88,700.

Se abandona definitivamente la N-603 y se continúa por la citada carretera con dirección a La Granja de San Ildefonso hasta alcanzar el punto de cruce de esta carretera con la línea de división de términos entre San Ildefonso y Palazuelos de Eresma. Se toma esta línea divisoria de términos en dirección este hasta cortar la carretera local SG-P-6121, que comunica San Ildefonso con Torrecaballeros a la altura de su p.k. 1,950. Se continúa dicha carretera en dirección norte, atravesando los términos municipales de Palazuelos de Eresma y Trescasas.

Una vez superado el núcleo urbano de Trescasas, existe un tramo donde la carretera local está rectificada, pero el límite del espacio sigue el antiguo trazado de la vía, pasado este tramo, la demarcación continúa el trazado de la P-6121 hasta llegar a Torrecaballeros, donde se cruza con la N-110 a la altura del núcleo urbano. Continúa por la N-110 unos 350 metros, hasta el cruce con la P-2222, carretera local de Torrecaballeros a Brieva, la cual se sigue hasta llegar al cruce con la carretera V-2362 en el término municipal de Basardilla. Se continúa por la V-2362 hasta atravesar el núcleo urbano, punto donde se encuentra con el camino del Molino. Se avanza por el camino del Molino hasta el camino de Basardilla-carretera nacional N-110, el cual se abandona a la altura del paraje de Fuente de Navaverde, atravesando el mismo para alcanzar la vereda de la Veguilla, en el término municipal de Basardilla (que une Basardilla con la cañada Real Soriana Occidental) y se avanza por ella dirección a la N-110, que se alcanza a la altura de su p.k. 177,100. Se continúa por dicha carretera en dirección nordeste hasta el desvío hacia Sotosalbos V-2366 (p.k.172,800), siguiendo esta carretera, se atraviesan los núcleos urbanos de Sotosalvos, Pelayos del Arroyo y Aldeasaz. Pasado Aldeasaz, en el kilómetro 6,200 de la V-2366 se toma el desvío con dirección a La Cuesta por la carretera V-2362 (Basardilla-Caballar), se atraviesa esta localidad y se continúa por esta carretera local hasta Caballar. Una vez pasado Caballar, se alcanza el cruce con la carretera local Turégano-El Guijar (V-2361) a la altura del p.k. 4,500 de esta última. Desde este punto, se continúa por dicha carretera local en dirección nordeste atravesando las localidades de El Guijar y Arevalillo de Cega, dejando a la izquierda ambos núcleos urbanos, hasta llegar al cruce con la carretera local que une Rebollo con Pedraza (V-2313), por la que se sigue en dirección sur hasta llegar al límite de los términos municipales de Rebollo y Arahuetes, el cual se recorre hacia el este. Se continúa por la divisoria entre Arahuetes-Valleruela de Pedraza y Arahuetes-Pedraza, hasta alcanzar de nuevo la carretera Rebollo-Pedraza (V-2313), por la que se continúa hasta llegar al núcleo de La Velilla. En este pueblo y a la altura de la Ermita de San Salvador, se toma con dirección nordeste la carretera P-2322 atravesando el núcleo urbano, hasta el comienzo de la carretera local V-2511, que se continúa en dirección sudeste hasta llegar al límite municipal de Pedraza y Matabuena, el cual recorre en sentido oeste hasta el camino de Gallegos por el que se cruza la colada del Reoyo continuando hasta el límite del MUP 204 «Dehesilla Vieja», llegando al mojón número 29. Se sigue la mojonera en dirección sur y después oeste, siguiendo la línea entre los términos municipales de Pedraza y Gallegos y Pedraza y Aldealengua de Pedraza que coincide con la del MUP 204, hasta el mojón número 65, y en este punto se sigue la cerca de piedra hasta alcanzar la carretera V-2316. Se continúa por dicha carretera en dirección sur hasta la carretera N-110 p.k. 159,000 (T.M. de Aldealengua de Pedraza).

Se vuelve a tomar de nuevo la carretera N-110 en dirección Soria, por el margen derecho de la calzada, atravesando los términos municipales de Gallegos y Matabuena, adentrándose en el término municipal de Arcones. Se deja el núcleo urbano de Arcones fuera del espacio natural, y se continúa por la N-110 hasta límite con el MUP n.º 179 «El Enebral» (T.M. de Arcones). A partir de este punto se sigue por el límite del monte tomando una dirección inicial noroeste avanzando en el sentido de las agujas del reloj hasta alcanzar el límite del término municipal de Arcones y Prádena (mojón número 39 del MUP n.º179). Se continúa por el límite municipal hasta la carretera N-110, que se cruza avanzando por la margen derecha hasta el mojón 57 del MUP n.º 205 «El Bardal», siguiendo la mojonera de este monte, mojones 57, 58, 59, 60 y 1, y desde aquí se continúa por el margen derecho de la N-110 dirección Soria hasta llegar al límite municipal con Casla. En este punto se atraviesa la N-110, manteniéndose en el margen derecho de la calzada pero ahora en dirección Segovia. Este límite coincide con el de la finca forestal de propiedad particular conocida como Monte Pradenilla, que es la que se toma ahora como referencia, recorriendo su límite en la dirección de las agujas del reloj hasta llegar al camino denominado calleja del Charcón. Se toma este camino en dirección sudeste hasta alcanzar el arroyo de las Chozas, el cual se sigue con dirección sudoeste hasta cruzar el camino calleja de las Hoyas, donde abandona el cauce y sigue el límite de la parcela 540 del polígono 35 de titularidad municipal buscando el cruce con un sendero que atraviesa dirección norte y que nos lleva hasta el Camino de Prádena a Pradenilla. Se avanza por el camino de Prádena a Pradenilla dirección norte hasta el límite de la parcela 114 del polígono 34, que se incluye, alcanzando en este punto el camino de Pedraza a Carlangas, por el que se sigue en dirección oeste unos 170 metros, hasta el arroyo San Juan. Se continúa su curso, aguas arriba, unos 400 metros hasta llegar a las choperas, que quedan excluidas del espacio natural, y se prolonga el límite del espacio en dirección oeste incluyendo la zona del sabinar (límite de las parcelas 262, 261, 286, 285, 284, 283, 282, 281 y 279, todas incluidas). Desde este punto se traza una línea recta al punto de coordenadas X442.421 e Y4.555.960 (ETRS89, UTM-30N) y desde aquí se continúa por el límite de la parcela 135 incluyendo también la 237, 269, 270 y 268 del polígono 23, hasta llegar al camino que lleva al paraje de La Lastrilla hasta el cruce con el camino de Pedraza a Casla. Se avanza por el camino de Pedraza a Casla en dirección sudoeste, límite también de la finca Monte Pradenilla, que se vuelve a tomar como referencia siguiendo el sentido de las agujas del reloj. Se incluyen además las parcelas 59, 60, 61 y 62 del polígono 24, por tratarse de una zona de cuestas con pendientes más pronunciadas y arbolado disperso, y se continúa por el límite de estas fincas hasta alcanzar la linde de la parcela 63, que se sigue en dirección noroeste hasta el punto de coordenadas X442.036 e Y4.556.506 (ETRS89, UTM-30N) y desde aquí siguiendo la curva de nivel hasta alcanzar a unos 166 metros el límite de la finca Monte Pradenilla de nuevo. Se interna en la finca siguiendo el borde entre la zona arbolada y desarbolada, excluyendo todos los terrenos agrícolas. Se cruza el río San Juan a la altura de la parcela 1 del polígono 24 (no incluida en el espacio) llegando al camino de El Villar-Pradenilla, el cual se sigue en dirección este hasta el camino Pradenilla a Ventosilla, que se abandona de inmediato para circunvalar las edificaciones diseminadas haciendo un giro de 360 grados, alcanzando de nuevo el camino, siguiéndolo en este caso en dirección norte. Se abandona el camino Pradenilla a Ventosilla al llegar a las tierras de labor, las cuales se bordean excluyéndolas, y seguimos por el límite agrícola-forestal, girando en dirección oeste hasta alcanzar de nuevo el camino Pradenilla a Ventosilla tomándolo ahora en dirección sur. Superadas las edificaciones, a unos 10 metros, se sigue la alineación arbolada para alcanzar el camino de El Villar-Pradenilla hasta la linde del Monte Pradenilla, siguiendo su límite en dirección noroeste hasta el punto de coordenadas X441.031 e Y4558159 (ETRS89, UTM-30N) en el que se abandona para cruzar en línea recta hasta el mojón de términos municipales Prédana y Ventosilla y Tejadilla donde quiebra la línea divisoria 90 grados. Se continúa por la divisoria de términos en dirección este hasta el mojón de tres términos (Prádena, Ventosilla y Tejadilla y Casla). Por este punto, en el que también discurre la carretera local V-2344, se toma la mencionada carretera en dirección norte hasta llegar a cortar la divisoria de términos entre Ventosilla y Tejadilla y Santa Marta del Cerro (p.k. 13,800). Se sigue esta línea de división en dirección este pasando a dividir después los términos de Casla y Santa Marta del Cerro, a continuación los de Santa Marta del Cerro y Santo Tomé del Puerto y por último Santo Tomé del Puerto y Duruelo. Este tramo de línea de términos municipales se abandona al cruzarse con el camino que comunica Sigueruelo (entidad menor de Santo Tomé del Puerto) con Los Cortos (entidad menor de Duruelo). Se toma este camino en dirección sur hasta su confluencia con la N-110 en Sigueruelo a la altura de la ermita situada a escasos metros del p.k. 139,400 de la carretera N-110. Por último se continúa por la N-110 en dirección noreste hasta llegar al punto de partida de esta descripción.

2. Queda excluido del ámbito del Parque Natural la totalidad del suelo urbano y urbanizable de los núcleos de población que resulten colindantes o divididos por el límite establecido en el apartado 1 de este anexo.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 20/12/2010
  • Fecha de publicación: 08/01/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/2010
  • Publicada en el BOCYL núm. 244, de 21 de diciembre de 2010.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 25.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-20635).
    • art. 11 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo (Ref. BOE-A-1991-17069).
Materias
  • Ávila
  • Castilla y León
  • Parques naturales
  • Segovia

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