Visto el expediente de indulto de don José Sánchez González, condenado por la Audiencia Provincial de Guadalajara, Sección Primera, en sentencia de 7 de abril de 2006, como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, a la pena de seis años de prisión; dos delitos de lesiones causadas con instrumento peligroso, a la pena de tres años de prisión por cada uno de los dos delitos de lesiones; una falta de lesiones, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de doce euros y una falta de malos tratos, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de doce euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de las penas de prisión y la prohibición de aproximarse a las víctimas, a sus cónyuges o personas que estén ligadas a ellos por una análoga relación de afectividad, a sus descendientes, ascendientes y hermanos, por un periodo de duración superior en diez años al de la pena establecida para el homicidio en tentativa y por un periodo superior en cinco años a la duración de las penas impuestas por los de lesiones, por hechos cometidos en el año 2004 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de febrero de 2011,
Vengo en indultar a don José Sánchez González cuatro meses de las penas privativas de libertad impuestas, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 11 de febrero de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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