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Por Acuerdo de 21 de septiembre de 2010, del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, publicado por Resolución de 22 de septiembre de 2010, del Consejero Gerente del Consejo, fueron convocadas Becas para Postgraduados para el año 2011.
Una vez examinados y valorados los méritos presentados por los candidatos, esta Presidencia con fecha 28 de enero de 2011, dictó la Resolución mediante la cual se adjudicaron las becas a los titulares de las mismas y se aprobó la relación de candidatos suplentes para el caso de que los titulares renunciasen a las becas que les habían sido adjudicadas.
La base duodécima de la Orden PRE/515/2005, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, dispone que el disfrute de estas becas es incompatible con el ejercicio de actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena.
Con fecha de efectos de 1 de febrero de 2011, la adjudicataria inicial de la Beca n.º 3: «Encuadernación histórico-artística de la Real Biblioteca: base de datos en lenguaje xml», doña M.ª del Carmen Villalvilla López, con DNI: 51.926.555-F, ha renunciado de forma voluntaria a su disfrute por incompatibilidad sobrevenida por motivos laborales.
En virtud de la base novena de la citada Orden, la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional resolvió, con fecha de 2 de febrero de 2011, previa instrucción del correspondiente expediente, la revocación de la concesión de la beca por renuncia motivada de doña M.ª del Carmen Villalvilla López.
Como consecuencia de dicha renuncia, esta Presidencia ha resuelto adjudicar la Beca n.º 3 por el tiempo restante de disfrute de la misma a don Alejandro Monreal Núñez, con D.N.I.: 80.060.860-E, que figuraba como primer suplente en la citada Resolución de 28 de enero de 2011.
A estos efectos el interesado deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo de la base quinta de la convocatoria.
La fecha de incorporación del becario se efectuará dentro del plazo de quince días naturales, a contar desde el siguiente a la recepción de la correspondiente notificación de esta Resolución, debiendo personarse en la sede central del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (Palacio Real, c/ Bailén, s/n, de Madrid).
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministerio de la Presidencia o ante el órgano que dictó la citada resolución en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria, lo que habilitará al solicitante a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, salvo lo dispuesto para el recurso extraordinario de revisión en las circunstancias y por las causas previstas en el artículo 118.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
De la presente Resolución, se dará traslado al interesado, mediante la oportuna notificación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a los órganos y unidades del Organismo afectadas para conocimiento, y, en su caso, demás efectos.
Madrid, 4 de febrero de 2011.–El Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Nicolás Martínez-Fresno y Pavía.
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