Por Orden de 9 de mayo de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de mayo), modificada por Orden de 31 de marzo de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril), fueron creados los premios «Miguel Hernández», dirigidos a reconocer la labor realizada por aquellas instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro que se distingan por su aportación en el proceso de aprendizaje a lo largo de la vida y por favorecer el acceso a la educación de los grupos socialmente desfavorecidos. El fomento del aprendizaje permanente conlleva que las personas jóvenes y adultas que han abandonado sus estudios de manera temprana puedan retomarlos y completarlos.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, alude en su Preámbulo a la trascendencia del aprendizaje a lo largo de la vida y establece, en el artículo 35, Capítulo II de su Título Preliminar los principios que deben regirlo. De la misma manera, establece en el artículo 66.1, Capítulo IX, que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todas las personas mayores de dieciocho años, la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y actitudes para su desarrollo personal y profesional. Una sociedad democrática debe proporcionar oportunidades para que todas las personas puedan conseguir el total desarrollo de sus capacidades así como establecer medidas para paliar el fracaso escolar de determinados colectivos.
Por lo expuesto anteriormente, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» número 276, de 18 de noviembre), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE, núm. 113 de 12 de mayo de 2005), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado segundo de la Orden citada de 9 de mayo de 1991.
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.–Convocar los Premios Nacionales Miguel Hernández correspondientes al año 2011, dirigidos a reconocer y divulgar la labor realizada por aquellas instituciones públicas, entidades privadas sin ánimo de lucro y centros públicos de educación de personas adultas de todo el Estado, que se hayan distinguido por su aportación eficaz a la alfabetización de personas adultas o por favorecer el acceso a la educación de los grupos socialmente desfavorecidos, que hayan destacado por el desarrollo de acciones formativas cuyo objetivo sea mejorar el nivel educativo de las personas adultas para facilitar el desarrollo personal y profesional en la actual sociedad del conocimiento o que hayan favorecido, a través de la formación, el envejecimiento activo, asegurando a las personas mayores la oportunidad de nuevos aprendizajes y de contribuir a la solidaridad intergeneracional.
Esta convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva.
Los referidos premios estarán dotados económicamente con arreglo a la siguiente distribución: Un primer premio de 36.500 euros, un segundo premio de 24.250 euros y un tercer premio de 15.200 euros. Los galardonados recibirán igualmente una distinción acreditativa. El importe de los premios se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322H.480.01 de gastos del Ministerio de Educación.
Si la calidad de los trabajos presentados así lo requiere, el Jurado podrá conceder menciones especiales de reconocimiento sin dotación económica.
Segundo.–Podrán concurrir a estos premios las instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, y los centros públicos de educación de personas adultas de todo el Estado, que se hayan destacado por las actuaciones mencionadas en el párrafo anterior.
Tercero.–Para participar en la presente convocatoria se dirigirán las candidaturas a la Dirección General de Formación Profesional (Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida) y las presentarán en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación, Paseo del Prado 28, planta baja, 28014 Madrid, pudiendo utilizar para ello cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se incluye como anexo I, que será generado por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación, http://www.educacion.es/horizontales/servicios/becas-ayudas-subvenciones/premios/premios-centros-educativos/premios-miguel-hernandez.html
El plazo de presentación de candidaturas será de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarto.–Los candidatos deberán presentar la siguiente documentación:
a) Instancia dirigida a la Dirección General de Formación Profesional, firmada por la persona legal representante de la entidad, según modelo que figura en el anexo de la presente Resolución.
b) Memoria descriptiva de las actividades realizadas. En todo caso, debe hacerse constar: La población destinataria, los objetivos, las actividades desarrolladas, las personas que han participado, la evaluación y la metodología aplicada en los trabajos de investigación. Podrá aportarse, además, cuanta información pueda ser considerada de interés para conocimiento del jurado constituido de acuerdo con el apartado sexto de la presente Resolución, en formato gráfico, de vídeo o audio.
c) Certificación expedida por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma correspondiente y, en el caso de Ceuta y Melilla, por las Direcciones Provinciales del Departamento en dichas Ciudades Autónomas, en la que se acredite la realización de las actividades presentadas.
d) Datos bancarios dados de alta en el Fichero Central de Terceros del Ministerio de Economía y Hacienda.
e) Originales de los certificados expedidos por la Agencia Estatal Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que acrediten estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Sin la presentación de la documentación anteriormente citada, no serán valoradas las solicitudes.
Quinto. Admisión de solicitudes.–La Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida, como órgano instructor, examinará las solicitudes y si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, lo comunicará a los interesados concediéndoles un plazo máximo de diez días para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les considerarán desistidos de su solicitud, archivándose esta sin más trámite (artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
Sexto. Valoración de los proyectos.
1. El proceso de valoración de los proyectos presentados en esta convocatoria se llevará a cabo por un jurado constituido al efecto, compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: El Director General de Formación Profesional.
Vicepresidente: El Subdirector General de Aprendizaje a lo largo de la vida, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia.
Vocales:
Una persona representante de la Federación Española de Universidades Populares.
Una persona representante de la Federación de Asociaciones de Educación de Adultos.
Una persona representante de la Asociación Estatal de Programas Universitarios para mayores (AEPUM)
La Secretaria o el Secretario ejecutivo de la Comisión Española de la UNESCO.
Un representante de la Federación de Municipios y Provincias.
Una persona en representación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Una persona en representación de la entidad ganadora del primer premio Miguel Hernández 2010.
El Jefe del Área de Formación a lo largo de la vida.
El Jefe del Servicio de educación y formación a lo largo de la vida, que actuará como secretaria del Jurado.
2. Para conformar el Jurado, se considerará la presencia equilibrada en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. El Jurado examinará las solicitudes recibidas, pudiendo solicitar a las entidades participantes cuanta información complementaria estime necesaria. Concluido dicho trámite el Jurado elevará propuesta de Resolución ante la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida, órgano instructor del procedimiento, la cual una vez examinada, la elevará a la Dirección General de Formación Profesional, como órgano concedente, conteniendo las entidades solicitantes denegadas con indicación del motivo de su denegación y las concedidas con expresión de la cuantía de la ayuda propuesta, procediendo a continuación a su comunicación a los participantes en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
4. La Resolución de la convocatoria se realizará mediante Resolución de la Dirección General de Formación Profesional, por delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con la orden EDU/2164, de 29 de julio de 2009 (BOE del 7 de agosto), en el plazo máximo de seis meses, contados desde la publicación de presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
5. Contra la resolución motivada concediendo o denegando las ayudas solicitadas, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse recursos de reposición, en el plazo de un mes, ante el Ministerio de Educación, o recursos contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no pudiendo interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en los artículos 9, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Séptimo.–El Jurado efectuará la selección de las candidaturas, tomando como base la aplicación de los siguientes criterios:
a) Actividades realizadas en relación con la educación y la formación básicas de las personas adultas dotándolas de competencias básicas, habilidades y destrezas en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida, y facilitando el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo,
b) Actividades realizadas para corregir los riesgos de exclusión social, especialmente de los sectores más desfavorecidos.
c) Actividades realizadas para promover el envejecimiento activo, asegurando a las personas mayores la oportunidad de incrementar y actualizar sus competencias y fomentar la solidaridad intergeneracional.
d) Actividades realizadas en relación con personas adultas residentes en el medio rural, en especial en aquellas zonas o territorios donde más negativamente influye la despoblación, el envejecimiento de la población es mayor, las comunicaciones presentan más dificultades y donde se prestan y reciben con más dificultad los diferentes servicios (educación, salud, …).
e) Medidas adoptadas para mejorar la calidad, innovación, viabilidad y difusión de sus actividades, en su ámbito organizativo interno y en la relación con los colectivos a los que se dirige, contribuyendo a establecer redes de aprendizaje a lo largo de la vida.
Octavo.–El Ministerio de Educación se reserva el derecho a la reproducción, publicación y difusión de los trabajos premiados.
Noveno.–El primer premio será la candidatura oficial presentada por parte de España a los Premios Internacionales de Alfabetización convocados por la UNESCO con motivo del Día Internacional de la Alfabetización.
Décimo.–Los trabajos no premiados podrán ser retirados por los interesados en el plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución que resuelva la adjudicación.
Undécimo.–Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden 1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.
Duodécimo.–Contra la presente Resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimotercero.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de febrero de 2011.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Mario Bedera Bravo.
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