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Mediante el Real Decreto 1320/2008, de 24 de julio, se creó la Orden de las Artes y las Letras de España, con el fin de reconocer la labor de aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido en la promoción, puesta en valor y difusión de la cultura española y de la imagen de España dentro y fuera de nuestras fronteras.
El artículo 4 de dicha norma atribuía al Ministro de Cultura la imposición formal de la condecoración a sus beneficiarios, introduciendo así un factor de rigidez que no se encuentra presente en la regulación de otras condecoraciones análogas. Por tanto, se ha juzgado conveniente su modificación.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de marzo de 2011,
DISPONGO:
El artículo 4 del Real Decreto 1320/2008, de 24 de julio, por el que se crea la Orden de las Artes y las Letras de España, queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 4. Entrega de la Orden de las Artes y las Letras de España.
1. La imposición formal de la Orden de las Artes y las Letras de España a sus beneficiarios se efectuará mediante un acto solemne, celebrado de acuerdo con las circunstancias personales y de lugar que concurran en cada caso.
2. En el curso del acto de imposición, se hará entrega a sus beneficiarios de una medalla y una insignia acreditativas.»
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de marzo de 2011.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Cultura,
ÁNGELES GONZÁLEZ-SINDE REIG
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