La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), establece, en su Disposición adicional segunda, que los Profesores Titulares de Escuela Universitaria que a la entrada en vigor de esta Ley, posean el título de Doctor o lo obtengan posteriormente, y se acrediten específicamente en el marco de lo previsto por el artículo 57, accederán directamente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, en sus propias plazas.
Una vez solicitada por el profesor don José Pablo Martínez Gálvez, con D.N.I. 29791945-E, funcionario del Cuerpo de Profesor Titulares de Escuela Universitaria, su integración en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, y acreditados los requisitos exigidos,
Este Rectorado, en uso de las facultades que le confieren la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, y los Estatutos de la Universidad de Huelva, y conforme a lo acordado por el Consejo de Gobierno de esta Universidad en sesión ordinaria celebrada con fecha 21 de febrero de 2011, resuelve integrarlo en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, en el Área de Conocimiento de Derecho Financiero y Tributario, adscrita al Departamento de Derecho Público, con efectos económicos y administrativos de 10 de febrero de 2011.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, esta resolución agota la vía administrativa y será impugnable en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la misma, como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 29/1998 citada. No obstante, el interesado podrá optar por interponer contra esta Resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó, en cuyo caso no cabra interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto que recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999.
Huelva, 21 de febrero de 2011.–El Rector, Francisco José Martínez López.
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