El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero de 2006, por el que se aprobó el Estatuto del personal investigador en formación, señaló en su disposición adicional sexta que las ayudas dirigidas a personal con título de doctor deberían establecer la contratación de los beneficiarios de dichos programas por parte de las entidades a las que se adscriban, mediante la formalización de un contrato laboral de acuerdo con el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Dicha disposición señalaba igualmente que la entidad convocante del correspondiente programa de ayuda a la investigación abonará a los organismos, centros y universidades de adscripción del beneficiario del contrato la cantidad global de la ayuda, incluyendo en la aportación el coste de la seguridad social.
Por la Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre de 2006 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre), se establecieron las adaptaciones generales precisas para la aplicación del Estatuto del personal investigador en formación y de conformidad con su artículo segundo, las entidades colaboradoras con beneficiarios adscritos a las mismas y sujetos al ámbito del Estatuto del personal investigador en formación, debían suscribir el correspondiente convenio de colaboración. De acuerdo con todo ello las entidades de adscripción con beneficiarios de estas ayudas procedieron en su momento a suscribir los convenios de colaboración e, igualmente, han procedido aquellas que con posterioridad, de acuerdo con las respectivas convocatorias, han asumido la condición de entidades de adscripción de los beneficiarios de estas ayudas.
La asunción de tales obligaciones para las entidades colaboradoras, tanto a nivel de gestión como de la realización de pagos anticipados por las dotaciones mensuales y de Seguridad Social, condujo a la modificación del convenio mediante una addenda en 2007, que modificó las cláusulas cuarta y quinta del convenio, articulando procedimientos más simplificados sobre financiación, pago de las ayudas y justificación, con la garantía de la gestión administrativa adecuada. De cara al ejercicio 2011 los Convenios suscritos con anterioridad y los suscritos recientemente, se mantienen en los términos acordados entonces, de manera que son estas entidades las receptoras de las ayudas concedidas.
Con el fin de que las entidades colaboradoras puedan hacer frente a las cuantías que deberán abonar desde el inicio del ejercicio 2011 a los beneficiarios de ayudas inscritas en el marco del Estatuto del personal investigador, y concretamente en el subprograma de estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros, incluidas las Fulbright y Cátedras Príncipe de Asturias, esta Secretaría General de Universidades, ha resuelto:
Uno. Que se abonen a las entidades colaboradoras relacionadas en el anexo de la presente Resolución, de acuerdo con la normativa vigente sobre el personal investigador en formación y los respectivos Convenios de colaboración, los importes que figuran para cada una de ellas, correspondientes a los beneficiarios de ayudas para contratos del subprograma de estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros en el marco del Estatuto del personal investigador.
Dos. El abono de estas cantidades se realiza en concepto de anticipo a cuenta por la asunción por la entidad colaboradora de los pagos a realizar a los beneficiarios de las ayudas con período de vigencia durante el ejercicio 2011.
Tres. La cuantía de los anticipos por un importe máximo de 3.916.035,34 euros (tres millones novecientos dieciséis mil treinta y cinco euros con treinta y cuatro céntimos), se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2010. Dicho importe comprende las dotaciones mensuales, las pagas extraordinarias en los casos que corresponda y las cuotas de Seguridad Social de los cinco primeros meses del año 2011 correspondientes a los beneficiarios con vigencia de la ayuda durante este período, calculado con las cuantías establecidas para el ejercicio 2010.
Cuarto. La justificación de dicho anticipo se realizará conforme a lo especificado el convenio de colaboración suscrito por cada una de las entidades con la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
Madrid, 28 de diciembre 2010.–El Secretario General de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.
Relación de las entidades colaboradoras, número de beneficiarios y cuantía del anticipo correspondiente al subprograma de ayudas para estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros
Organismo |
N.º Contratos |
Total |
---|---|---|
Consejo Superior de Investigaciones Científicas |
17 |
147.384,64 |
Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología |
207 |
2.832.041,73 |
Universidad Autónoma de Barcelona |
10 |
136.894,79 |
Universidad Autónoma de Madrid |
11 |
155.008,98 |
Universidad de Granada |
29 |
385.010,90 |
Universidad de Sevilla |
7 |
56.413,82 |
Universidad de Valencia/Estudi General |
5 |
73.552,50 |
Universidad de Valladolid |
11 |
129.727,98 |
|
|
3.916.035,34 |
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