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Documento BOE-A-2011-4508

Orden EDU/495/2011, de 7 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Pasión y Compromiso.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2011, páginas 27470 a 27471 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-4508

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Antonio Álvarez Roldán, solicitando la inscripción de la Fundación Pasión y Compromiso en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María Gloria Ruiz González, don Elton Rangel Pereira y don Antonio Álvarez Roldán, en Montequinto, Dos Hermanas (Sevilla) el 5 de abril de 2010, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía don José Antonio de la Torre Castro, con el número 446 de su protocolo, subsanada y complementada en la escritura autorizada el 21 de enero de 2011 por el notario de Dos Hermanas don José Javier de Pablo Carrasco, número 65 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Sevilla, calle Macedonia, número 4, 5.º A, provincia de Sevilla, distrito postal 41007, España, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consiste en cinco mil quinientos euros (5.500 euros), valor de la aportación de un vehículo marca Peugeot modelo Bóxer Combi 330 2.2 HDI, número de bastidor VF3ZBRMRB17475488, matrícula 4305 – DDF, según tasación realizada por M.ª Carmen Calero Robles (Automóviles Osario) unida a la escritura de subsanación número 65, y veinticuatro mil euros (24.500 euros en dinero), de los que se ha desembolsado inicialmente el 30,61 por 100 mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y los diecisiete mil euros (17.000 euros) restantes se harán efectivos en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: El apoyo logístico, moral y/o financiero a personas o entidades dedicadas a la predicación del evangelio en España o el resto del mundo, y a entidades benéficas de diverso tipo tales como, sin carácter limitativo, ONGs y demás organizaciones legítimas. La enseñanza, estudio, fomento y aprendizaje de los Principios Bíblicos conservadores evangélicos. La enseñanza, estudio, fomento y aprendizaje de idiomas, música, informática, y cualquier otro tipo de acción formativa que permita la consecución de los fines fundamentales. El fomento, gestión, realización y enseñanza de actividades deportivas, así como la creación de clubes y entidades relacionadas con el deporte. La creación de centros de enseñanza, tanto nacionales como internacionales, adecuados para la realización y desarrollo de las actividades arriba mencionadas. La creación de centros sociales y asistenciales para la comunidad en general y en especial para inmigrantes y personas necesitadas. La creación, participación o apoyo a empresas que permitan la consecución de los fines fundacionales. La realización de intercambios multiculturales, nacionales o internacionales, realizando para ellos las gestiones, creación y fomento de actividades turísticas y hostelería. La creación, mantenimiento y gestión de centros de comunicación, prensa, e impresión literaria, radio, televisión, redes de información de carácter informático, y demás medios de comunicación existentes o que puedan existir; la realización y ejercicio de actividades informativas y relacionadas con la comunicación. La construcción, adquisición, alquiler y mantenimiento de propiedades, espacios de trabajo, materiales, equipamientos, utensilios para el establecimiento de la fundación, el cumplimiento de sus fines y el desarrollo y realización de las actividades que éstos comprenden. La contratación, invitación, formación y apoyo a personal pagado o voluntario para llevar a cabo las diferentes actividades de la fundación. La producción y comercialización de contenidos, sean propios o traducidos en cualquier tipo de formato. La participación en otras fundaciones, sociedades mercantiles u otras entidades en los términos que establezca la ley con el objetivo de apoyar el desarrollo de sus fines fundacionales.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por, Presidente: Don Elton Rangel Pereira, Vicepresidente: Don Antonio Álvarez Roldán, Secretario: Doña María Gloria Ruiz González.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Pasión y Compromiso en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Pasión y Compromiso, de ámbito estatal, con domicilio en Sevilla, calle Macedonia, número 4, 5.º A, provincia de Sevilla, distrito postal 41007, España, así como el patronato que figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 7 de febrero de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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