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Documento BOE-A-2011-4531

Orden CUL/508/2011, de 15 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Mecenarte.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2011, páginas 27670 a 27671 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-4531

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Mecenarte en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María Ester Beltrán Ramallo, don Lautaro Domínguez Beltrán, don Arnoldo Ángel Domínguez Tealdi y don Facundo Domínguez Beltrán, en Madrid, el 31 de mayo de 2010, según consta en la escritura pública número 872 otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Madrid doña Julia Sanz López, rectificada por otra con número 309 de 3 de febrero de 2011 otorgada ante la misma notario, y rectificada por otra con número 123 de 27 de enero de 2011 otorgada ante el notario de Madrid don José Usera Cano.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Plaza Matute, número 5, 1º exterior derecha, CP 28012 de Madrid, y la Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado Español.

Tercero. Dotación.–En la escritura de constitución, rectificada por la escritura número 123 a que hace referencia el antecedente de hecho primero, se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000 euros. La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de 7.500 euros, tal y como consta en certificación bancaria incorporada a la referida escritura 123. El resto de la dotación será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 31 de mayo de 2010, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, y modificados en escritura de subsanación número 309 a que hace referencia el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1º. Creación, impulso, promoción y patrocinio de obras de artes escénicas, del teatro y del cine musical y demás producciones audiovisuales en diferentes formatos. 2º. Fomento de actividades y becas para la formación, el estudio, la investigación y difusión de la cultura hispanoamericana y mediterránea, estimulando la interacción entre artistas y pedagogos. 3º. Enfoque especial en el desarrollo de la cultura vocal para la docencia, la comunicación y la expresión escénica. 4º. Perfeccionamiento y profesionalización de artistas y técnicos para facilitar su ingreso en el mundo laboral. 5º. Creación de un punto de encuentro entre empresarios y productoras con los artistas. 6º. Inserción de nuevas producciones artísticas, como exponentes de una ética y una estética propia, en los circuitos, guías y festivales culturales, significando un aporte de atracción turística. 7º. Elaboración de proyectos culturales y sociales afines que el patronato considere relevantes para plasmar los objetivos enunciados.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por doña María Ester Beltrán Ramallo con el cargo de Presidenta; don Lautaro Domínguez Beltrán, con el cargo de Vicepresidente; don Arnoldo Ángel Domínguez Tealdi, con el cargo de Secretario patrono; y don Facundo Domínguez Beltrán, como Vocal.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Mecenarte en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Mecenarte, de ámbito estatal, con domicilio en la Plaza Matute, número 5, 1º exterior derecha, CP 28012 de Madrid así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 15 de febrero de 2011.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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