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Documento BOE-A-2011-454

Resolución de 14 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA la subestación a 400 kV denominada "Peñarrubia" y la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada/salida a la subestación de la línea denominada Pinilla-Rocamora, en la provincia de Murcia, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2011, páginas 1933 a 1936 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-454

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones que se citan.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A., ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose recibido una alegación de don Baldomero García Marín, en la que se solicita un cambio de trazado. Red Eléctrica de España, S.A., responde que «no resulta admisible la citada alegación, puesto que la variación propuesta no reúne el conjunto de condiciones y demás requisitos establecidos en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.»

Resultando que con fecha 9 de septiembre de 2009, se remite separata del proyecto y se solicita informe a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se reitera la petición de informe con fecha 29 de octubre de 2009; no se recibe informe por lo que se considera emitido en sentido favorable de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que remitido un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Jumilla el 9 de septiembre de 2009, a los efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas; se reitera la petición de informe con fecha 2 de noviembre de 2009; este Ayuntamiento emite informe con condicionado técnico con fecha 17 de noviembre de 2009, el cual se da traslado al peticionario que responde que toma razón del mismo así como de la información facilitada con relación al cruce aéreo de los caminos de titularidad municipal.

Resultando que con fecha 9 de septiembre de 2009, se remite separata del proyecto a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda perteneciente a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Se recibe informe con condicionado técnico del que no se desprende oposición al proyecto, el cual se da traslado al peticionario que responde que toma razón del mismo.

Resultando que con fecha 9 de septiembre de 2009, se remite separata del proyecto a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, perteneciente a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación de la Comunidad Autónoma de Murcia y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe con condicionado técnico del que no se desprende oposición al proyecto, el cual se da traslado al peticionario que responde que toma razón del mismo.

Resultando que con fecha 9 de septiembre de 2009, se remite separata del proyecto a la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de Murcia y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece un condicionado técnico, del cual se le da traslado al peticionario que responde que acepta el condicionado técnico establecido y «toma en razón de la inexistencia de afección a bienes y derechos a de su competencia.»

Resultando que con fecha 3 de mayo de 2010, se remite separata del proyecto a la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, perteneciente a la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de Murcia y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe con condicionado técnico del que no se desprende oposición al proyecto, el cual se da traslado al peticionario que responde que toma razón del mismo.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2010.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia.

Vista la Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, de fecha 14 de mayo de 2009, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Subestación 400/220 kV de Peñarrubia y de la línea a 400 kV de entrada y salida en Peñarrubia de línea Pinilla-Rocamora».

Considerando que la instalación se encuentra incluida en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 13/2003, de 24 de mayo, y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A., la subestación a 400 kV, denominada «Peñarrubia» y la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada/salida a la subestación de la línea denominada Pinilla-Rocamora, en la provincia de Murcia, cuyas características principales son:

Subestación a 400 kV, denominada «Peñarrubia»:

Configuración: La subestación tendrá configuración en interruptor y medio con la siguiente disposición del parque:

Calle 1:

Posición 11: Línea Pinilla.

Posición 21: Línea Rocamora.

Calle 2:

Posición 12: Reserva.

Posición 22: Reserva.

Calle 3:

Posición 13: Reserva.

Posición 23: Reserva.

Calle 4:

Posición 14: Reserva.

Posición 24: Reserva.

Calle 5:

Posición 15: Línea Eólicos Iberdrola.

Posición 25: Reserva.

Tensión: 400 kV.

Neutro: Rígido a tierra.

Aparamenta: el aparellaje a instalar en las calles equipadas contará, en su caso, según se detalla en el proyecto de ejecución, con interruptores de mando unipolar con cámaras de corte en SF6, seccionadores pantógrafos, transformadores de intensidad, transformadores de intensidad para medida y facturación, seccionadores rotativos de tres columnas, transformadores de tensión capacitivos, transformadores de tensión inductivos, autoválvulas y bobinas de bloqueo.

Red de tierras inferiores: estará dotada de una malla de tierra formada por cable de cobre de 120 mm2 de sección.

Red de tierras superiores: malla de tierras superiores para proteger los equipos de la subestación de descargas atmosféricas directas.

Estructuras metálicas: perfiles de acero normalizados de alma llena

Servicios auxiliares: de corriente alterna y corriente continua.

Obra civil y edificios: Movimientos de tierra, drenajes, saneamientos, cimentaciones, viales, canales de cables, accesos, edificio de mando y de control, casetas de residuos y casetas de relés.

Línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de Entrada/Salida a la Subestación de Peñarrubia de la línea denominada «Pinilla-Rocamora»:

Tensión: 400 kV.

Número de circuitos: dos trifásicos.

Conductor: Aluminio-Acero tipo 485-AL1/63-ST1A.

Aislamiento: composite tipo 3, según proyecto de ejecución.

Cable de tierra: tipo OPEGW-TIPO 1-17KA.

Apoyos: Torres metálicas de celosía según proyecto de ejecución.

Cimentación: de zapatas individuales.

Puesta a tierra: anillos cerrados de acero descarburado.

Longitud total: 54 m.

Línea de Media Tensión:

Tensión: 20 kV.

Número de circuitos: dos de entrada y dos de salida, trifásicos.

Conductor: Aluminio-Acero acero galvanizado tipo LA-56.

Aislamiento: composite, según proyecto de ejecución.

Cable de tierra: uno tipo OPEGW-TIPO 1-17KA+1x 7N7 AWG.

Apoyos: Torres metálicas de celosía según proyecto de ejecución.

Cimentación: de zapatas individuales.

Longitud total: 1.396 m

La finalidad de las instalaciones es incrementar la fiabilidad del suministro de la zona así como incorporar a la red de transporte la energía generada en los parques eólicos de la zona del Altiplano incluidos en el Plan Eólico de la Región de Murcia.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 3.8 del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, la posición 15 de la calle 5 al tratarse de una instalación cedida y financiada por terceros solo percibirá retribución por costes de operación y mantenimiento.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de las instalaciones que se autorizan a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 14 de diciembre de 2010.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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