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Documento BOE-A-2011-460

Resolución de 28 de diciembre de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración suscrito con el Instituto Aragonés de la Mujer para el desarrollo del programa clara, dirigido a incrementar la empleabilidad de las mujeres en situación o riesgo de exclusión, durante el año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2011, páginas 1962 a 1966 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-460

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico de colaboración entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Aragonés de la Mujer para el desarrollo del programa clara, dirigido a incrementar la empleabilidad de las mujeres en situación o riesgo de exclusión durante el año 2010, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.

ANEXO

Convenio específico de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Aragonés de la Mujer para el desarrollo del programa clara, dirigido a incrementar la empleabilidad de las mujeres en situación o riesgo de exclusión, durante el año 2010

En Madrid, a 30 de noviembre de 2010.

SE REUNEN

De una parte, doña Laura Seara Sobrado, Directora General del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, nombrada por Real Decreto 2039/2009, de 30 de diciembre (BOE n.º 3, de 4 de enero de 2010), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo; Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo, modificando parcialmente este último), Real Decreto 432/2008, de 12 de abril y Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.

Y de otra parte, doña Rosa Borraz Pallarés, Directora General del Instituto Aragonés de la Mujer, adscrito al Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, que actúa en nombre y representación de este Organismo, según Decreto 183/2007, de 17 de julio (B.O.A. 18 de julio de 2007), por el que se dispone su nombramiento.

Ambas partes, con las representaciones que tienen asignadas y reconociéndose con plena capacidad para actuar y, en especial, para firmar este Convenio de Colaboración.

EXPONEN

1.º Que al Instituto de la Mujer, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad, por R. D. 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, le corresponde, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983, de 24 de octubre, y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1977, de 30 de mayo, por la que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que el Instituto de la Mujer tiene entre sus ejes prioritarios la realización de actuaciones encaminadas a combatir la feminización de la pobreza, promoviendo programas de inserción sociolaboral dirigidos a mujeres en situación o riesgo de exclusión social, así como establecer relaciones con instituciones de análoga naturaleza y similares de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en los puntos 10 y 11 del artículo segundo de la citada Ley 16/1983.

2.º Que, para dar cumplimiento a los objetivos anteriormente expuestos, el Instituto de la Mujer promueve el Programa «CLARA», cuyo objetivo es incrementar la empleabilidad de colectivos de mujeres con especiales dificultades de integración social e inserción laboral.

3.º Que el Instituto Aragonés de la Mujer desarrolla diferentes programas encaminados a promocionar a las mujeres en diversos ámbitos sociales y económicos.

4.º Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Instituto Aragonés de la Mujer para el desarrollo del Programa «CLARA» 2010.

5.º Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que los convenios de colaboración en ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes, según se recoge en el artículo 8, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Que así mismo, el artículo 4, apartado uno, letra c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público excluye, del ámbito de aplicación de la citada Ley, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, Organismos Autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.

Consecuentemente, el Organismo Autónomo Instituto de La Mujer y el Instituto Aragonés de la Mujer están habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicha Ley, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.

6.º Que, para la realización del objeto del Convenio, existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del Instituto de la Mujer, y en los del Instituto aragonés de la Mujer para el ejercicio 2010.

Por todo lo manifestado, y en virtud del interés en cooperar para conseguir los objetivos comunes antes mencionados, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Aragonés de la Mujer para la realización de actividades conjuntas para el desarrollo del Programa «CLARA» dirigido a incrementar la empleabilidad de las mujeres en situación o riesgo de exclusión.

Segunda. Aplicación.–Este Convenio será de aplicación en Aragón y el encargado de la gestión del mismo será el propio Instituto Aragonés de la Mujer.

Tercera. Compromiso de las partes.–La colaboración suscrita por ambas partes, objeto de este Convenio, se concreta en las actividades derivadas de la puesta en marcha, desarrollo, gestión y evaluación del programa objeto del Convenio y que a continuación se enumeran:

Por parte del Instituto de la Mujer:

Puesta a disposición de la metodología de intervención.

Elaboración, adaptación y edición de instrumentos técnicos.

Formación del personal técnico adscrito al programa.

Realización de jornadas técnicas.

Creación y mantenimiento de bases de datos.

Seguimiento y evaluación del programa.

Corresponde al Instituto Aragonés de la Mujer la ejecución de las siguientes actividades:

Desarrollo de los itinerarios integrados de inserción social y laboral.

Puesta a disposición de los locales necesarios para el desarrollo del proyecto.

Información y difusión del programa en colaboración con el Instituto de la Mujer.

Elaboración y edición de los materiales de divulgación del programa

Contacto con entidades y asociaciones que colaboran en el programa.

Organización y gestión de la Formación Ocupacional.

Contactos con empresas.

Cuarta. Financiación.–El presupuesto del Convenio asciende a quince mil novecientos diez euros (15.910 €).

El Instituto de la Mujer contribuirá al objeto del Convenio mediante la aportación directa de la cantidad de doce mil quinientos euros (12.500 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 28.101.PO40.232B.226.10 del presupuesto de este Organismo para 2010.

Las aportaciones dinerarias que realizará el Instituto de la Mujer para el cumplimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio, dentro del marco común de colaboración que éstas representan, se realizarán en un único pago a la firma del presente Convenio.

El Instituto Aragonés de la Mujer contribuirá con la cantidad de tres mil cuatrocientos diez euros (3.410 €), con cargo al presupuesto de dicho Organismo para 2010.

El importe total del Convenio se destinará a la contratación de profesionales, gastos de infraestructuras y actividades necesarias para el desarrollo y ejecución del programa.

Este programa está cofinanciado por el Fondo Social Europeo en un 50 % para las regiones «Competitividad regional y empleo» y un 80% para el resto de las regiones españolas en el ámbito del Programa Operativo «Lucha contra la discriminación» período de programación 2007-2013.

Quinta. Comisión de seguimiento.–Al objeto de conseguir una mayor eficacia y operatividad en las relaciones entra las partes, se constituirá una Comisión Mixta, de carácter paritario, con dos personas representantes del Instituto de la Mujer, designadas por su Directora General y con dos personas representantes del Instituto Aragonés de la Mujer designadas por La Directora General.

El funcionamiento de esta Comisión Mixta se regirá por los dispuesto en el presente documento y, con carácter supletorio, por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados.

Esta comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

La Comisión Mixta se reunirá al menos una vez al año o cuando lo solicite una de las partes.

Sexta. Publicidad y difusión.–En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades derivadas de este Convenio, deberá constar la colaboración de ambas entidades y figurar expresamente sus logotipos y el del FSE.

Para el Instituto de la Mujer se aplicará lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

El logotipo del FSE será el de la Unión Europea indicando debajo: «Unión Europea. El FSE invierte en tu futuro». La aceptación de la ayuda comunitaria implica la inclusión de las personas beneficiarias en una lista de beneficiarios publicada anualmente por la UAFSE.

La propiedad de toda documentación que se obtenga como resultado de las actividades objeto del Convenio pertenecerá al Instituto de la Mujer, a quien corresponderán en exclusiva los derechos de explotación de la misma, en cualquiera de las modalidades recogidas en la Ley, respetando siempre los derechos morales que corresponden al autor de la obra reconocidos en el Real Decreto-Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Séptima. Relación contractual.–Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las entidades firmantes y las personas que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el Convenio.

Octava. Naturaleza jurídica.–Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Novena. Ámbito jurisdiccional.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Décima. Duración.–El presente Convenio ampara las acciones desarrolladas para el cumplimiento de los objetivos del mismo a partir del momento de su firma y surtirá efectos hasta el 31 de diciembre de 2010.

Undécima. Justificación.–Se presentará la justificación de gastos con anterioridad al 30 de enero de 2011, mediante una certificación de su Intervención en la que se dé cuenta de las cantidades recibidas por parte del Instituto de la Mujer, así como de la aportación realizada por el Instituto Aragonés de la Mujer. Dicha certificación irá acompañada de facturas originales o fotocopias compulsadas y documentos contables de valor fehaciente, junto con un informe final de las actuaciones realizadas.

Así mismo, se adjuntará relación de las facturas presentadas, firmada y sellada en la que figurarán los siguientes datos: número de factura, fecha, concepto, importe, nombre del/de la preceptor/ora, fecha de pago, porcentaje de imputación y su NIF/CIF. Respecto a los costes salariales, se indicará nombre de persona perceptora, el importe y período de pago y el porcentaje de imputación de dicho gasto aplicado al programa.

Duodécima. Modificaciones.–Los términos del presente Convenio de Colaboración podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio.

Decimotercera. Causas de extinción.–El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento del mismo, resolución o por denuncia expresa de una de las partes con una antelación mínima de un mes a la finalización del convenio.

Será motivo de resolución el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de las partes.

El eventual incumplimiento dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Asimismo, serán causas de extinción de este Convenio el mutuo acuerdo de las partes, la imposibilidad sobrevenida de cumplimiento o por causa de fuerza mayor.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicado.–Por el Instituto de la Mujer, la Directora General, Laura Seara Sobrado.–Por el Instituto Aragonés de la Mujer, Rosa Borraz Pallarés.

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