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Antecedentes de hecho
Primero.—Mediante Resolución de 1 de marzo de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas se autoriza a la entidad Asistencia, inspección y control, S.A., como organismo de control en el campo de instalaciones eléctricas.
Segundo.—Mediante Resolución de 13 de agosto de 2003 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas se amplía la autorización a la entidad Asistencia, Inspección y Control, S.A., como organismo de control en el campo de elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención, área de ascensores.
Tercero.—Mediante Resolución de 24 de octubre de 2005 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas se amplía la autorización a la entidad Asistencia, Inspección y Control, S.A., como organismo de control en los campos de instalaciones y aparatos a presión, e instalaciones petrolíferas.
Cuarto.—Mediante Resolución de 24 de septiembre de 2008 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas se publica el cese de actividad como organismo de control de la entidad Asistencia, Inspección y Control, S.A., en los campos de instalaciones y aparatos a presión e instalaciones petrolíferas
Cuarto.—Con fecha 9 de abril de 2008, don José Manuel Benítez Murillo, en nombre y representación de Asistencia, Inspección y Control, S.A., comunicó el traspaso del alcance de la acreditación 60/EI080 como entidad de inspección tipo «A» a la acreditación OC-I/081como organismo de control.
Fundamentos de Derecho
Primero.—Es competente para la adopción de esta Resolución la Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de Funciones y Servicios en materia de industria, energía y minas a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
Segundo.—Es de aplicación el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, modificado por el Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo.
Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:
Primero.—Modificar la autorización concedida como organismo de control a la entidad Asistencia, inspección y control, S.A., por Resolución de 1 de marzo de 2002 y por Resolución de 13 de agosto de 2003 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de forma que se autoriza a la entidad Asistencia, Inspección y Control, S.A., como organismo de control en los siguientes términos:
La autorización en los ámbitos reglamentarios de instalaciones eléctricas área de baja tensión, instalaciones eléctricas área de alta tensión y aparatos elevadores: ascensores queda limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas anexo técnico de acreditación OC-I/081.
Segundo.—La citada empresa queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios citados con las limitaciones expresadas en el punto primero, en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo.
Tercero.—Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
Cuarto.—La presente autorización para actuar como organismo de control en los campos reglamentarios señalados en los puntos anteriores mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor la acreditación número OC-I/081, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuando la citada acreditación haya sido a su vez suspendida o revocada. Dicha autorización podrá ser, asimismo, suspendida o revocada, en los casos contemplados en la legislación vigente, así como por incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente resolución.
Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 18 enero de 2011.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.
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