De conformidad con lo establecido en los artículos 6, apartado b), y 7, apartado 1, del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado, formarán parte del mismo un número determinado de Consejeros, nombrados por el Ministro de Educación, a propuesta de las confederaciones de asociaciones de padres de alumnos más representativas, propuesta que comprenderá la de los Consejeros titulares y Consejeros sustitutos, de acuerdo con lo que al respecto regula el artículo 8, apartado 2, del citado Real Decreto.
Asimismo, según dispone el artículo 9, apartado 1.d), del referido Real Decreto, los Consejeros perderán su condición de miembros del Consejo por revocación del mandato conferido por las organizaciones respectivas que los designaron.
De acuerdo con lo establecido en las normas indicadas, a propuesta de la Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos (CONCAPA), dispongo:
Primero.–El cese como Consejero titular y Consejeros sustitutos, por el grupo de Padres de alumnos, de los siguientes representantes del Consejo Escolar del Estado:
Titular: Don Nicolás Sánchez García.
Consejero sustituto del Consejero titular don Nicolás Sánchez García: Don Antonio Ardid Muñoz.
Consejero sustituto de la Consejera titular doña Carmen Castells Miró: Don Javier del Campo del Val.
Consejero sustituto del Consejero titular don José Manuel Martínez Vega: Don José Manuel Cansino Muñoz-Repiso.
Segundo.–El nombramiento como Consejero titular y Consejeros sustitutos del Consejo Escolar del Estado, por el mismo grupo de Padres de alumnos, de forma correlativa a los ceses reseñados en el apartado anterior, de los siguientes representantes:
Titular: Don Javier del Campo del Val.
Consejera sustituta del Consejero titular don Javier del Campo del Val: Doña Francisca Cea D´Ancona.
Consejero sustituto de la Consejera titular doña Carmen Castells Miró: Don Miguel Ángel García Vera.
Consejero sustituto del Consejero titular don José Manuel Martínez Vega: Don Rafael Ramos López.
Tercero.–El mandato de los Consejeros nombrados por la presente Orden finalizará en la fecha de renovación bienal, en la que habrían de cesar los Consejeros en cuyo lugar se les nombra, según lo previsto en el artículo 10.1 del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio.
Madrid, 17 de febrero de 2011.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.
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