De conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, se dicta la presente Resolución, sobre emisión y puesta en circulación de una tarjeta prefranqueada de Correos denominada «Valores Cívicos.–2011».
En su virtud, hemos resuelto:
Primero. Estampación.–La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la estampación de una tarjeta prefranqueada de Correos denominada «Valores Cívicos.–2011».
Segundo. Características.
a) El día 18 de febrero de 2011 se emitirá dentro de la serie «Valores Cívicos.–2011» una tarjeta prefranqueada del tipo «tarjeta entero postal» denominada «Protección a las personas con discapacidad».
b) La tarjeta estará ilustrada con una imagen alusiva a la protección a las personas con discapacidad.
c) El signo de franqueo reproduce el sello dedicado a la «Protección a las personas con discapacidad» emitido dentro de la serie Valores Cívicos.–2011.
d) Características técnicas:
Procedimiento de impresión: Offset, 4 colores de anverso.
Papel: Estucado, 240 gramos/metro cuadrado.
Tamaño de la tarjeta: 148,5 × 105 mm.
Tamaño del signo de franqueo: 40,9 x 28,8 mm.
Valor postal: Tarifa A.
PVP: Tarjeta prefranqueada nacional.
Tirada: Ilimitada.
Tercero. Puesta en circulación y distribución.
1. La venta y puesta en circulación de esta tarjeta se iniciará el 18 de febrero de 2011.
2. Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre de 2013, no obstante lo cual mantendrán indefinidamente su valor a efectos de franqueo, hasta que se dicte orden en contrario.
Cuarto. Reservas.–De esta tarjeta quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda 100 unidades a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, para atender los compromisos internacionales derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal y de los intercambios con otras Administraciones Postales, así como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y para la promoción de la filatelia.
Quinto. Material utilizado para la impresión.–Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de esta emisión encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro museo de interés en la materia. En todo caso se extenderá la correspondiente acta, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren en alguno de los indicados museos.
Madrid, 21 de enero de 2011.–La Subsecretaria de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz.–El Subsecretario de Fomento, Jesús Salvador Miranda Hita.
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