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Documento BOE-A-2011-4893

Resolución de 1 de marzo de 2011, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se modifica la de 22 de junio de 2010, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Auxiliares de Enfermería.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2011, páginas 29224 a 29225 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-4893

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 22 de junio de 2010 (BOE de 7 de julio), del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se nombró personal estatutario fijo en la categoría de Auxiliares de Enfermería, con relación al proceso selectivo de Consolidación de Empleo temporal para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Auxiliares de Enfermería de los Centros dependientes de este Instituto, convocado por Resolución de 18 de febrero de 2008 (BOE del 23).

Como consecuencia de las renuncias a las plazas adjudicadas, dentro del plazo de toma de posesión, en el Hospital Universitario de Ceuta, de las aspirantes doña Antonia Márquez Ruiz (DNI 45065460L) (cupo discapacitados) y doña Mercedes Vila Salgado (DNI 31646437R) (turno libre), esta Dirección de conformidad con el artículo. 61.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, recogido en la Base 8.6 de la convocatoria que dispone, que con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal calificador la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo, resuelve:

Primero.—Modificar la Resolución de 22 de junio de 2010 (BOE de 7 de julio), en el sentido de adjudicar nuevo destino en el Hospital Universitario de Ceuta, en la categoría de Auxiliares de Enfermería, como aspirantes que ostentan mejor derecho, a doña Juana María Vega Vega (DNI 31667830G) y doña Manuela Reyes Rivas Requena (DNI 26189256F), cuyo anterior destino les fue adjudicado en el Hospital Comarcal de Melilla, surtiendo efectos a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Segundo.—Asimismo y como consecuencia de lo anterior, modificar la Resolución de 4 de enero de 2010, publicada el 22 de enero, incluyendo en la relación de aspirantes aprobados en la categoría de Auxiliares de Enfermería, a propuesta del Tribunal, a doña María Ángeles del Castillo Tornel (DNI 25568058Q) (turno libre) y doña Francisca Vivina López Naranjo (DNI 30475372G) (cupo discapacitados), con la plaza que les ha correspondido en el Hospital Comarcal de Melilla.

Las aspirantes aprobadas, de conformidad con lo dispuesto en la base 9.1, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, deberán presentar ante este Instituto, la siguiente documentación:

a) Original o fotocopia debidamente compulsada del titulo exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación.

Estarán exentos de su presentación, los aspirantes que ya hubieran acreditado la referida titulación en la fase de concurso.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria, o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

Este documento será facilitado en los lugares indicados en la base 5.1 de la convocatoria.

c) Declaración de acatamiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía correspondiente a la Ciudad de destino y del resto del Ordenamiento Jurídico.

Este documento será facilitado en los lugares indicados en la base 5.1 de la convocatoria.

d) Los aspirantes con discapacidad con grado igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza, mediante certificado actualizado acreditativo de la discapacidad expedido por el órgano competente para expedir dichas certificaciones.

e) La capacidad funcional para el desempeño de la plaza se acreditará mediante certificación expedida por el correspondiente Médico de Familia de las Ciudades de Ceuta y Melilla, o por los Servicios Médicos de los Servicios de Salud correspondientes. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.

Tercero.—Conforme establece la base 9.2, ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Quienes ya ostenten la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, según consta en la base 9.3, estarán exentos de acreditar las condiciones y requisitos ya justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Según dispone la base 9.4, quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria dictará Resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo. Esta Resolución podrá ser impugnada en la forma establecida en la base duodécima de esta convocatoria.

Cuarto.—De conformidad con lo establecido en la base duodécima de la convocatoria, contra esta Resolución, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, significándose que, en este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, ante el Órgano Jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 1 de marzo de 2011.—La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Sara Cristina Pupato Ferrari.

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