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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Título Preliminar, establece la equidad como uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, así como las que se deriven de discapacidad.
Asimismo, dispone que las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole y que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.
Igualmente, establece que las Administraciones educativas dispondrán los recursos necesarios para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
Además, determina que las Administraciones educativas podrán colaborar con entidades privadas sin fines de lucro para facilitar la escolarización y una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo.
De conformidad con lo expuesto, este Ministerio convoca subvenciones para la realización de actuaciones dirigidas a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y a la compensación de desigualdades en educación complementarias a las realizadas en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Las ayudas a las que se refiere la presente Resolución deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.
En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto y tipos de actuaciones de las subvenciones.
1. La presente Resolución tiene por objeto convocar, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a las entidades privadas sin fines de lucro, para la realización de actuaciones dirigidas a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y a la compensación de desigualdades en educación complementarias a las realizadas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
2. Las subvenciones irán destinadas a favorecer los siguientes tipos de actuaciones:
a) Escolarización, seguimiento y control del absentismo escolar.
b) Accesibilidad al currículo y a los recursos educativos.
c) Promoción del desarrollo integral del alumnado en aspectos tales como la calidad de vida, autodeterminación, estimulación cognitiva, comunicación, habilidades personales y sociales, interdependencia, etc.
d) Apoyo y refuerzo educativo dirigido al desarrollo de las capacidades del alumnado y la adquisición de las competencias básicas del currículo.
e) Inserción lingüística, instrumental o cultural que favorezcan la integración en el sistema educativo del alumnado procedente de otros países y su inserción social.
f) Información, sensibilización, apoyo y asesoramiento a toda la comunidad educativa para el conocimiento, comprensión y atención a las necesidades del alumnado.
g) Elaboración y aportación de materiales específicos a los centros educativos para favorecer la participación del alumnado.
h) Orientación, asesoramiento y formación familiar.
i) Actividades de mediación que promuevan el acercamiento de las familias a los centros y fomenten su participación en las actividades de las comunidades educativas.
j) Refuerzo en el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación dirigido al alumnado y a sus familias.
k) Actividades socioeducativas de educación no formal, como campamentos, colonias escolares, deportes u otros, que promuevan la interacción de todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias.
l) Orientación e inserción laboral.
m) Acciones dirigidas a fomentar los aspectos de enriquecimiento que aportan las diferentes culturas, especialmente los relacionados con el mantenimiento y la difusión de la lengua y la cultura del alumnado procedente de otros países, así como aquéllas que se dirijan a promover experiencias educativas para el desarrollo de la educación intercultural y de los valores propios de la sociedad democrática.
n) Actividades dirigidas al conocimiento y difusión de la declaración universal de los derechos humanos, de los derechos del niño y de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, con especial incidencia en la educación para la igualdad y desde la igualdad entre hombres y mujeres.
Segundo. Beneficiarios.–En esta convocatoria, podrán participar aquellas entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, radicadas en España, cuyo ámbito de actuación sea estatal o abarque más de una Comunidad Autónoma y que realicen, durante el curso escolar 2011-2012, cualesquiera de las actuaciones relacionadas anteriormente, en colaboración con los centros docentes sostenidos con fondos públicos y que sean complementarias a las realizadas por éstos.
No podrán obtener la condición de beneficiario, las entidades que concurran en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38 de la mencionada Ley.
Tercero. Financiación.
1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Resolución se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.04.322G.480.02 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, por un importe máximo total de 427.000 euros.
2. Los importes de las ayudas serán fijados en función de los proyectos presentados y de lo establecido en esta Resolución.
3. Ninguna de las subvenciones podrá superar el importe máximo de 18.000 euros.
4. Las subvenciones reguladas en esta Resolución son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, no supere el coste de la actividad subvencionada en aplicación de lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden EC/1305/2005, de 20 de abril.
Cuarto. Solicitud, plazo de presentación y documentación.
1. La solicitud para participar en la presente convocatoria se formalizará en el modelo de instancia que se incluye como Anexo I de esta Resolución, dirigida a la Directora General de Evaluación y Cooperación territorial del Ministerio de Educación (Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad), c/ Los Madrazo, 15-17, tercera planta, 28071 Madrid, presentándose en el Registro General del Ministerio de Educación, calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación. Los formularios podrán ser generados por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación, http://www.educacion.es/educacion/becas-y-ayudas/centros-docentes/entidades.html.
2. El plazo de presentación de solicitud será de treinta días naturales desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
3. Documentación preceptiva:
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada:
a) Estatutos de la entidad solicitante en los que se acredite la ausencia de fines de lucro y conste su ámbito de actuación, o declaración jurada del presidente de la misma haciendo constar que fueron presentados en la convocatoria del año 2010, cumpliendo dichos requisitos y que no ha habido variación en los mismos.
b) Cédula de identificación fiscal.
c) Documentación acreditativa del poder de representación de la persona firmante de la solicitud, inscrito en el registro de asociaciones.
d) Declaración del responsable de la entidad en la que conste si recibe o ha solicitado ayudas para la realización del proyecto que se presenta y en su caso, relación de las mismas detallando cuantía y entidad de la que se solicita o recibe subvención.
e) Certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativas de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Estas certificaciones podrán ser sustituidas por certificados telemáticos que obtendrá el órgano convocante; al efecto, los interesados en esta opción deberán cumplimentar el modelo que figura en el Anexo II por el que prestarán su consentimiento para la obtención de dichos certificados.
f) Declaración responsable, que figura en el Anexo III, firmada por el representante legal de la entidad de no tener obligaciones por reintegro de subvención, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Declaración, según modelo que figura en el Anexo IV, de no hallarse incurso en las condiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado segundo de esta Orden.
h) Proyecto de actividades que responda a alguno o algunos tipos de las actuaciones relacionados en el apartado primero, número 2, de esta Orden.
4. Proyecto, que no excederá, en ningún caso, de 30 páginas numeradas, incluido, en su caso, los anexos, y excluidas las letras j) y k) de este apartado, formato A4, a una sola cara, utilizando el tipo de letra Arial tamaño de 12 puntos, y que deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Portada.
b) Índice.
c) Relación de las Comunidades Autónomas y las localidades en las que se actuará.
d) Datos de aquellos centros educativos en colaboración con los cuales se realizarán las actuaciones objeto de la presente convocatoria.
e) Número y descripción de la población a la que se dirigen las actuaciones.
f) Descripción de las acciones concretas que se van a desarrollar, justificación de su necesidad y complementariedad a las realizadas por los centros docentes, con indicación de la temporalización de las mismas y los recursos necesarios para su realización.
g) Criterios de evaluación de las acciones, con especificación de los indicadores, procedimientos e instrumentos utilizados en la misma y las propuestas de mejora, en el caso de haberse llevado a cabo las acciones en cursos anteriores.
h) Indicación de si la entidad desarrolla sus actividades en red interna y/o externa o en colaboración con otras entidades y si las actuaciones concretas para las que se solicita subvención participan de la misma.
i) Presupuesto económico, lo más detallado posible, del proyecto de actuación con la distribución prevista de la subvención solicitada, firmado por el secretario de la entidad.
j) Constancia documental del desarrollo del programa en los centros y de la valoración, por parte de los directores de los mismos y de la propia entidad, de los resultados obtenidos, con datos concretos, en el curso 2010.
k) En caso de que el proyecto se vaya a iniciar en un centro, constancia expresa del director del mismo, indicando la conveniencia de su desarrollo y relación de las actuaciones presentadas con el proyecto educativo del centro.
5. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial examinará la solicitud y la documentación que le acompaña. Si del resultado de dicho examen se dedujeran defectos de documentación o ausencia de alguno de los documentos exigidos, se pondrá en conocimiento del interesado para que, en el plazo de diez días, subsane los defectos o para que aporte la documentación no remitida.
Quinto. Instrucción del procedimiento.–Corresponde a la Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad, en las condiciones y términos previstos en los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictar las instrucciones y resoluciones que procedan para organizar el proceso y para su desarrollo de acuerdo con la normativa establecida.
Sexto. Criterios de valoración.–La concesión de las subvenciones que se convocan se efectuará de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y con los siguientes criterios:
a) Valoración del carácter innovador del proyecto, calidad pedagógica de las actuaciones, su grado de viabilidad y concreción de las acciones a realizar.
b) Número y tipología del alumnado destinatario de las actuaciones, adecuación de las mismas a las necesidades del alumnado al que se dirigen y complementariedad de las acciones programadas a las realizadas en los centros docentes.
c) Ámbito de actuación en el que tienen lugar las acciones programadas.
d) Propuesta de evaluación del proyecto.
e) Consolidación del programa.
f) Efectividad del desarrollo del programa en los centros.
g) Conveniencia de su desarrollo y relación de las actuaciones presentadas con el proyecto educativo del centro, cuando se realice por primera vez en éste.
h) Trabajo de la entidad en red interna o externa en relación con las actuaciones que figuran en el proyecto.
i) Ajuste del presupuesto económico a las actuaciones que se van a realizar.
Séptimo. Equipos de Evaluación.
1. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación nombrará los equipos técnicos de evaluación que se consideren necesarios en función del número de solicitudes recibidas.
2. Cada equipo de evaluación podrá estar integrado por expertos educativos y administradores de la educación.
3. Los equipos de evaluación analizarán y valorarán la documentación presentada por las entidades mediante un instrumento de evaluación ajustado a los criterios establecidos en el apartado sexto de la presente Resolución.
4. Por cada uno de los proyectos recibidos se emitirá un informe en base a la documentación presentada, que podrá ser complementado con una visita a las instalaciones en las que se desarrollen los proyectos. El informe final se remitirá al Jurado.
Octavo. Jurado.
1. El Jurado estará integrado por la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, o persona en quien delegue, que será su Presidente, y cuatro vocales: un representante de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, un representante de la Dirección General de Formación Profesional, dos representantes de las Administraciones educativas de las comunidades autónomas y un funcionario de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, que actuará como secretario.
2. Corresponde a este Jurado realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la concesión, así como la evaluación de las solicitudes conforme a los requisitos y criterios de valoración contenidos en la presente Resolución.
Noveno. Propuesta de concesión.
1. El Jurado, una vez analizada la documentación presentada y los informes elaborados por los equipos de evaluación, elaborará una propuesta provisional de concesión o de denegación de las ayudas solicitadas. Posteriormente, se procederá a evacuar el trámite de audiencia a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992. No obstante, se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.
2. Concluido dicho trámite y estudiadas y valoradas las alegaciones que en su caso hubiesen sido formuladas, el Jurado procederá a elaborar la propuesta de concesión, denegación o exclusión de las ayudas solicitadas, que a través del órgano instructor, elevará a la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, quien resolverá.
Décimo. Resolución de la convocatoria.
1. La concesión de las subvenciones se realizará por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional en el plazo máximo de seis meses, que se contabilizarán a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiendo incluir relación nominativa de las entidades beneficiarias y de los proyectos que se subvencionan, expresando la cuantía concedida a cada entidad, así como, en su caso, la desestimación y cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación y justificación.
2. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.–Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a:
a) Gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen los proyectos para los que solicitan subvención, a excepción de aquéllas que, por su propia naturaleza, deban ser subcontratadas.
b) Justificar la subvención, dentro del plazo y en la forma que establece el apartado decimotercero de esta Resolución.
c) Someterse a las acciones que el Ministerio de Educación podrá realizar para el seguimiento y comprobación de las actuaciones que se subvencionan. Asimismo, facilitarán cualquier información que les sea requerida a través del referido Ministerio, la Intervención Delegada del Departamento o por el Tribunal de Cuentas.
d) Autorizar la difusión y publicación, por parte del Ministerio de Educación, de los proyectos presentados que hayan sido beneficiarios de subvención.
Duodécimo. Pago de la subvención otorgada.–El pago de la subvención otorgada se hará efectivo, con carácter anticipado, antes del 31 de diciembre de 2011. Previamente al cobro, el beneficiario estará obligado a dar de alta sus datos bancarios en el Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, debiendo acreditarlo documentalmente; en el caso de que ya lo hubiera hecho con anterioridad, no realizará este trámite. Asimismo, deberán remitir actualizado el Anexo III de la presente Resolución.
Decimotercero. Plazo y forma de justificación.
1. El expediente de justificación del gasto deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberá contener, con carácter general, los documentos establecidos en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
2. Antes del 1 de octubre de 2012, las entidades beneficiarias de la subvención deberán aportar a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Deberá figurar el número de las personas beneficiarias de la acción formativa que la iniciaron y la finalizaron, expresando, mediante la evaluación realizada, las mejoras obtenidas durante la aplicación del proceso, así como escrito de los directores de los centros docentes en los que se ha desarrollado el programa, en el que indique el grado de coordinación mantenido entre la asociación y el centro, el grado de satisfacción por los resultados obtenidos y las fechas en las que se ha desarrollado la actuación en el centro.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
3. La no justificación de la subvención recibida en la fecha establecida y en los términos previstos en la presente Resolución, conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, según lo establecido en el artículo 94 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir, con arreglo a la normativa vigente.
Decimocuarto. Causas de reintegro.–Serán causas de reintegro de las ayudas recibidas, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, y, en todo caso, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en el apartado décimo de esta Resolución.
Decimoquinto. Normativa aplicable.–A las presentes subvenciones les será de aplicación, además de la presente Resolución, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.
Decimosexto. Notificación a la Comisión Europea.–De acuerdo con el apartado vigésimo séptimo de la citada Orden ECI/1305/2005, la presente Resolución está excluida de la normativa comunitaria sobre notificación previa.
Decimoséptimo. Recursos.–Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso‑administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso‑Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Decimoctavo. Entrada en vigor.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 1 de marzo de 2011.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Mario Bedera Bravo.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
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