El complejo minero de Puras-Villafranca constituye un relevante y singular testimonio histórico de la extracción de manganeso en España, tanto por el conjunto de construcciones vinculadas a esta explotación como por todo el conjunto de testimonios materiales e inmateriales y su incidencia en el espacio y territorio en que sea asienta, que ha llegado a nuestros días y nos permite reconstruir física y mentalmente, las relaciones sociales y de trabajo que se establecieron en el lugar en una época determinada.
La Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 21 de abril de 2009, acordó incoar procedimiento de declaración, del complejo minero de Puras-Villafranca en Belorado (Burgos), como Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Etnológico.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 42 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Universidad de Valladolid y la Universidad de Burgos informaron favorablemente la pretendida declaración.
Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto no se presentan alegaciones.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar el complejo minero de Puras-Villafranca en Belorado (Burgos), como Bien de Interés Cultural con categoría de conjunto etnológico, a tal efecto se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de febrero de 2011, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.–Declarar el Complejo Minero de Puras-Villafranca en Belorado (Burgos) como Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Etnológico.
Segundo.–Delimitación de la zona afectada por la declaración:
Punto de inicio (coordenadas ETRS89 UTM 30N en m) (X:479.595 Y:4.691.376).
Polígono formado por los siguientes puntos:
Punto A (X: X:479.610 Y:4.691.640).
Punto B (X: X:479.929 Y:4.692.008).
Punto C (X: X:480.268 Y:4.691.943).
Punto D (X: X:480.165 Y:4.691.503).
Punto E (X: X:480.172 Y:4.691.304).
Motivación: El conjunto delimitado comprende un amplio espacio en el que se localizan numerosas bocaminas vinculadas a galerías subterráneas, algunas identificadas y acondicionadas para la visita, como la mina Pura y la mina El Comienzo y algunas otras aún no documentadas, así como un conjunto de construcciones vinculadas a esta explotación y en general todo el conjunto de testimonios materiales e inmateriales que constituyen un relevante y singular testimonio histórico de la extracción de manganeso y su incidencia en el espacio y territorio, que ha llegado a nuestros días de forma que nos permite reconstruir física y mentalmente, las relaciones sociales y de trabajo que se establecieron en el lugar en una época determinada.
La zona afectada por la declaración es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.
Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.
Valladolid, 17 de febrero de 2011.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, María José Salgueiro Cortiñas.
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