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Visto el expediente de indulto de don Manuel Iglesias Quintas, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección séptima, en sentencia de 7 de noviembre de 2006, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid, como autor de un delito de amenazas, a la pena de seis meses de prisión, y un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de dos años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2011.
Vengo en conmutar a don Manuel Iglesias Quintas, las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este Real Decreto.
Dado en Madrid, el 28 de febrero de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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