El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.
El proyecto Senda en el río Cega entre Boecillo y Viana (Valladolid) se encuentra encuadrado en el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, al poder afectar al lugar de importancia comunitaria (LIC) ES4180070 riberas del río Cega, espacio perteneciente a la Red Natura 2000.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El objetivo fundamental del proyecto es la adecuación de una senda peatonal que enlace las poblaciones de Viana de Cega y Boecillo con el fin de integrar los valores ambientales de la ribera con los recursos ambientales, históricos y culturales del entorno que atraviesa, haciendo posible su uso y disfrute por parte de la población.
El proyecto se encuadra dentro de los objetivos del II Plan de restauración de riberas de la cuenca del Duero 2009-2015, ya que pretende la recuperación medioambiental de las riberas por las que transcurre la senda, mediante la realización de tratamientos sobre la vegetación y plantaciones y la dotación de diversos elementos de uso público para el disfrute de la población.
La zona de actuación se localiza en los términos municipales de Boecillo y Viana de Cega, ambos en la provincia de Valladolid, comunidad autónoma de Castilla y León. En concreto, en el tramo de la ribera del río Cega y el arroyo del Molino a su paso por el término de Viana de Cega y la vía pecuaria El Cordel del Monte en el término de Boecillo, enlazando con el camino público Travesía de la Rosa de las Bodegas y atravesando el monte de utilidad pública n.º 24 Arroyadas.
La superficie ocupada por las actuaciones proyectadas asciende, aproximadamente, a unos 68.700 m², de los cuales 1.600 m² son coincidentes con el LIC riberas del río Cega. A continuación se detallan las principales características de las actuaciones proyectadas:
1. Construcción de una senda peatonal de 6.585 m de longitud total y una anchura variable de 1,5 m en 1.690 m de su recorrido y 2 m en el resto. La senda está diseñada para dar cabida a todo tipo de usuarios incluyendo, para alguno de sus tramos, personas con algún tipo de minusvalía. La senda tiene su inicio en las riberas del río Cega, al norte del municipio de Viana, y finaliza en las inmediaciones del colegio de los Escoceses, en la localidad de Boecillo. Uno de los tramos de la senda lleva asociados un paso de agua (formado por un badén en piedra de 0,30 cm de espesor y 2 m de anchura y caño con aletas en mampostería), escalones de madera con limitador lateral y protección del talud mediante la colocación de un muro hecho en mampostería en seco de 1,5 m de altura y entre 0,6-0,8 m de anchura.
2. Instalación de diversas infraestructuras: mirador de madera sobre la margen derecha del río Cega con una superficie en planta de 90 m2; instalación de 115 m de barandilla de protección de madera en diversos tramos de la senda; desmontaje de 235 m lineales de vallado metálico de la antigua finca de Asprona y montaje de 150 m hacia el interior de la finca; instalación de 10 bancos de madera en zonas definidas como puntos de descanso a lo largo de la senda; instalación de diversas señales y paneles para facilitar el seguimiento e interpretación de la senda y del entorno.
3. Construcción de una pasarela peatonal sobre el arroyo Molino en la variante circular de la senda que parte del mirador. La pasarela será de madera laminada con 1,5 m de ancho y 20 m de longitud, sustentada por dos vigas de gran canto apoyadas en dos estribos de hormigón armado que descansan sobre un encepado de pilotes de hormigón.
4. Acondicionamiento de zonas de estacionamiento: se acondicionarán dos zonas de aparcamiento en ambos orígenes de la senda, mediante el empleo de zahorra artificial y su posterior compactación. En el caso de Boecillo el aparcamiento se ubicará en el Colegio de los Escoceses, ocupando una superficie de 1000 m2 y con una capacidad de 34 plazas para vehículos y 1 para autocar, mientras que en Viana el aparcamiento se localizará en el casco urbano, ocupando una superficie de 800 m2 y con una capacidad de 26 plazas para vehículos y 1 para autocar.
5. Actuaciones de mejora ambiental del entorno de la senda: tratamientos selvícolas para la mejora del estado de conservación de la masa de pinar (Pinus pinea) mediante poda sobre una franja de 10 m a cada lado del trazado de la senda en un tramo de 2.200 m; plantaciones para mejorar la calidad paisajística del entorno mediante la reforestación de 1,80 ha con una densidad de 400 pies/ha empleando distintas especies forestales autóctonas; realización de una pantalla visual en dos zonas, una en un tramo de la senda que limita con la carretera CL-600, antes del paso subterráneo, y la otra colindante con la carretera N-601 y el rodal a reforestar mediante la plantación de cipreses (Cupressus sempervirens) y pinos piñoneros (Pinus pinea).
El promotor y el órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM).
2. Tramitación y consultas
La tramitación se inició con fecha 20 de agosto de 2010, momento en que tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) del MARM el documento ambiental del proyecto Senda en el río Cega entre Boecillo y Viana (Valladolid) procedente de la Confederación Hidrográfica del Duero.
Con fecha 23 de septiembre de 2010, la DGCyEA estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
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Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino |
– |
Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León |
X |
Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León |
– |
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León |
X |
Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León |
– |
Diputación Provincial de Valladolid |
– |
Delegación Territorial de Valladolid del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León |
X |
Ayuntamiento de Viana de Cega |
X |
Ayuntamiento de Boecillo |
X |
Asociación Vallisoletana de Defensa del Medio Ambiente-AVDEM |
– |
WWF/Adena |
– |
SEO/BirdLife |
– |
Ecologistas en Acción de Castilla y León |
– |
Fundación del Patrimonio Natural de Castilla y León |
– |
Asociación de Conservación y Estudio de la Naturaleza de Valladolid (ACENVA) |
– |
Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas son los siguientes:
El Ayuntamiento de Boecillo considera que las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor para evitar los posibles efectos negativos que el proyecto pueda causar en los lugares de la Red Natura 2000 son suficientes, por lo que no considera probable que dicho proyecto pueda causar efectos negativos significativos sobre los referidos lugares de la Red Natura 2000.
El Ayuntamiento de Viana de Cega indica que las actuaciones afectan en su conjunto a Suelo Rústico de Especial Protección Natural de Riberas según el PGOU vigente y considera que las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor para evitar los posibles efectos negativos en los lugares de la Red Natura 2000 pueden ser suficientes.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo (Junta de Castilla y León) presenta un informe en el que señala que considera pertinente la realización de una prospección arqueológica de la zona afectada por el proyecto en coordinación con la Unidad Técnica del Servicio Territorial de Cultura de Valladolid.
El Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente (Junta de Castilla y León) indica que las actuaciones contempladas en el proyecto no afectarán de forma apreciable, directa o indirectamente, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, a la integridad del LIC riberas del río Cega (ES4180070) incluido en Red Natura 2000, siempre y cuando se incorporen al proyecto una serie de condiciones señaladas por el citado Servicio. No obstante, advierte que la observancia de dichas condiciones es la que garantiza la ausencia de afección a la Red Natura 2000 y su incumplimiento supondrá una infracción de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Asimismo, en aquellos cauces con caudal estacional en los que se haya desarrollado una vegetación arbórea sobre el lecho del cauce, este Servicio recomienda mantener una densidad de vegetación tal que permita salvaguardar la funcionalidad de la vegetación de ribera como corredor ecológico y laminación de avenidas, aconsejando la no eliminación de la totalidad de los ejemplares arbóreos presentes en el cauce.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Valladolid (Junta de Castilla y León) presenta un informe en el que considera que no es necesario que el proyecto se someta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, valorando el proyecto como compatible con los principales elementos de valor del medio natural afectados por la ejecución del proyecto y considerando suficiente la definición de las medidas correctoras y la valoración final de los impactos identificados en el documento ambiental presentado por el promotor.
Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que los impactos significativos detectados pueden ser fácilmente evitados mediante las siguientes modificaciones al proyecto:
1. Para la protección de la vegetación: Se procederá a la corta o eliminación de todas aquellas especies consideradas como invasoras según el Atlas y Libro Rojo de la Flora Vascular Amenazada de España.
Dado el importante papel ecológico de los pies arbóreos secos (refugio de fauna en huecos y cortezas desprendidas, biotopo de fauna invertebrada, posaderos, etc.) únicamente se podrán cortar aquellos árboles secos necesarios para alcanzar los objetivos indicados.
El material forestal de reproducción a emplear en la restauración vegetal de estas parcelas (frutos y semillas, plantas y partes de plantas), ha de proceder de las áreas establecidas en la Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se aprueba la actualización del Catálogo que delimita y determina los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción identificados y obtenidas en un proveedor autorizado según establece el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.
2. Para la protección de la fauna: El calendario de actuaciones se establecerá, siempre que sea posible, fuera del periodo de reproducción de la mayoría de las especies de fauna, comprendido éste entre el 1 de marzo y el 31 de julio, para evitar así molestias y la destrucción de lugares en época de cría.
3. Otras medidas preventivas: Deben extremarse todas las medidas de protección para evitar el aporte de sólidos en suspensión y el vertido de sustancias nocivas al cauce.
Se deberá notificar el inicio de los trabajos al Jefe de la Comarca correspondiente que, a la vista de la autorización, procederá a realizar las indicaciones oportunas y en concreto a determinar los pies que deberán ser conservados por realizar funciones paisajísticas, de protección del cauce y/o de conservación de especies.
Los trabajos se deben realizar de forma manual, sin introducir maquinaria pesada en el cauce. En caso de ser estrictamente necesaria su utilización en algún punto se deberá informar previamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
Los residuos vegetales serán triturados e incorporados al terreno. En caso de tener que ser eliminados mediante quema, se pedirán las autorizaciones pertinentes. En ningún caso se dejarán restos de la limpieza en las inmediaciones del cauce y la ribera.
Los trabajos se deben realizar de forma que no afecten al curso de agua ni a los pies preservados de corta, evitando concretamente daños derivados del apeo sobre los árboles que no se van a cortar y la caída de ramas o restos al cauce.
En los carteles anunciadores del proyecto se indicará la fecha del «BOE» en el que se publique la resolución correspondiente al procedimiento establecido en los artículos 16 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2008.
4. Para la protección del patrimonio cultural: Se considera pertinente la realización de una prospección arqueológica de aquellas zonas afectadas por las actuaciones que impliquen movimiento de tierras en coordinación con la Unidad Técnica del Servicio Territorial de Cultura de Valladolid.
El promotor ha aceptado expresa e íntegramente estas modificaciones según acredita su documentación de fecha de 10 de enero de 2011, las cuales pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.
3. Análisis según los criterios del anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.
3.1 Características del proyecto. El proyecto contempla la creación de una senda peatonal desde la ribera del río Cega en Viana de Cega hasta el término municipal de Boecillo de 6.585 m de longitud total y una anchura variable de 1,5-2 m, la construcción de una pasarela peatonal sobre el arroyo Molino de 1,5 m de anchura y 20 m de longitud y la instalación de un mirador de madera sobre la margen derecha del río Cega con una superficie en planta de 90 m2. Asimismo, contempla el acondicionamiento de dos pequeñas zonas de aparcamiento en el inicio y final de la senda, la instalación de 115 m de barandilla de protección de madera en diversos tramos de la senda, el desmontaje y montaje de vallado metálico de la antigua finca de Asprona, la instalación de bancos de madera en zonas definidas como puntos de descanso a lo largo de la senda y la colocación de diversas señales y paneles para facilitar el seguimiento e interpretación de la senda y del entorno. Finalmente, el proyecto incluye actuaciones de mejora ambiental del entorno mediante la realización de tratamientos selvícolas (principalmente podas sobre masa de Pinus pinea existente en el entorno de la senda), plantaciones con especies autóctonas e instalación de pantallas visuales en dos zonas.
3.2 Ubicación del proyecto. El ámbito de actuación del proyecto se sitúa al sur de la vega del río Duero, en los términos municipales de Viana de Cega y Boecillo, ambos en la provincia de Valladolid. Concretamente, en el tramo de la ribera del río Cega y del arroyo Molino, a su paso por el término de Viana de Cega, y la vía pecuaria El Cordel del Monte, en el término municipal de Boecillo, atravesando el monte de utilidad pública n.º 24 Arroyadas.
Parte de las actuaciones proyectadas presentan coincidencia territorial con el lugar de interés comunitario (LIC) ES4180070 riberas del río Cega, espacio incluido en la Red Natura 2000 de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. La superficie total del LIC es de 455,56 ha, indicando el promotor que se actúa sólo sobre 1.600 m2 (aproximadamente 0,16 ha), lo cual supone un 0,035% del total del LIC.
Los principales hábitats contemplados en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que se encuentran en el entorno de la actuación son:
3260: Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion.
6420: Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.
91B0: Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia.
91E0*: Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae).
92A0: Bosques galería de Salix alba y Populus alba.
9540: Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos.
Sin embargo, en la zona en la cual se va a desarrollar el proyecto sólo existe coincidencia territorial con el hábitat de interés comunitario 92A0 bosques galería de Salix alba y Populus alba, indicando el promotor que se da la misma coincidencia territorial en cuanto a ubicación y superficie que en el caso del LIC, por lo que la superficie de este hábitat afectada directamente por parte de las actuaciones proyectadas es de 1.600 m2, lo que supone un 1,22 % del total del hábitat. Además, el hábitat 6420 prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion se encuentra próximo a la variante circular de la senda peatonal, en la ribera del arroyo Molino.
Entre la fauna ictícola presente en la zona de actuación se encuentra una especie que figura en el anexo II de la citada ley 42/2007: la bermejuela (Chondrostoma arcasii). Asimismo, en el área de actuación del proyecto se pueden localizar tres especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas: la nutria paleártica (Lutra lutra) catalogada de interés especial, el murciélago ratonero grande (Myotis myotis) catalogado vulnerable y el sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi) catalogado de interés especial.
Respecto a espacios calificados con otras figuras de protección, todas las actuaciones desarrolladas en el proyecto se localizan dentro del ASVE (área de singular valor ecológico, artículo 3 del Decreto 206/2001, de 2 de agosto) nº 9 Monte de Boecillo.
En lo que respecta al patrimonio cultural, en el municipio de Boecillo podemos encontrar las siguientes vías pecuarias: Cordel del Monte, Cordel del Puente del río Duero, Cordel del Brizo y la Vereda de las Culebras, siendo el Cordel del Monte la única vía pecuaria que se verá afectada por las actuaciones proyectadas, en concreto en un tramo de 2.300 m de la senda.
Finalmente, cabe destacar que en la zona de actuación no se localizan elementos arqueológicos incluidos en el Inventario Arqueológico de ambos municipios, ni Bienes de Interés Cultural incluidos en el Catálogo de Bienes Culturales Protegidos aprobado por la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
3.3 Características del potencial impacto. Las actuaciones proyectadas producirán afecciones ambientales durante la fase de construcción, debido principalmente a los movimientos de tierras y de maquinaria en la apertura de la senda, pasarela y actuaciones asociadas.
Los posibles impactos que estas acciones podrán provocar son:
Atmósfera. Se producirán emisiones de polvo y ruido, debido a los movimientos de tierra, el tránsito de maquinaria y equipos y a los tratamientos selvícolas. Para evitar las emisiones de polvo derivadas del tránsito de vehículos y de maquinaria, se regarán las superficies afectadas (caminos sin asfaltar, etc.). Asimismo, se vigilará el correcto funcionamiento de la maquinaria y su adecuado mantenimiento, se cubrirán con toldos las cajas de los camiones que transporten materiales sueltos, se limitará la velocidad en los caminos de obra sin asfaltar a 30 km/h como máximo y se realizarán inspecciones visuales periódicas a la zona de obras, analizando las nubes de polvo que pudieran producirse, la acumulación de partículas sobre la vegetación existente y los humos procedentes de los tubos de escape de la maquinaria de la obra.
Además, se evitará la realización de trabajos nocturnos, vigilando que no se realicen obras ruidosas entre las veintidós y las ocho horas en el entorno de los núcleos urbanos.
Suelo. Habrá una ocupación permanente del suelo producida por la apertura de la senda y la habilitación de las zonas de estacionamiento. Además, en la fase de construcción, el tránsito de maquinaria y vehículos y la apertura de nuevos accesos supondrá una ocupación temporal del suelo.
Con la finalidad de que sea mínima, de manera previa al inicio de las obras, el promotor delimitará el entorno de las obras, instalaciones auxiliares y zonas de especial interés ambiental que haya que proteger de forma específica (cauces, vegetación de porte arbóreo, etc.) mediante jalonamiento. Además, previo al movimiento de tierras se retirará la capa de tierra vegetal y se acopiará de forma correcta para que mantenga sus propiedades y se evite su compactación.
Con objeto de reducir la compactación debida al paso de maquinaria pesada, se jalonará la zona de ocupación temporal, limitando el tránsito de vehículos a lo estrictamente necesario para el desarrollo de las obras y accesos colindantes. Una vez finalizadas las obras y previo al abandono definitivo de la zona, se procederá a la descompactación del terreno para evitar posteriores problemas de infiltración y aireación de los suelos mediante gradeo, y se procederá a restituir los suelos a su estado inicial.
Medio hídrico. Las actuaciones que impliquen movimiento de tierras en zonas próximas al cauce, y particularmente los accesos temporales previstos para la ejecución de la pasarela peatonal, representan un riesgo de contaminación de las aguas debido al arrastre de finos y otras sustancias contaminantes. La disminución de la calidad de las aguas, por el aporte de materiales sólidos y vertidos accidentales de materiales de construcción, aceites y combustibles como consecuencia de la realización de las obras, puede suponer un impacto negativo sobre las distintas especies ligadas a los cursos de agua.
Para evitar estas posibles afecciones sobre el medio hídrico, se prohíbe el lavado de maquinaria en los cursos de agua presentes en el entorno de actuación, se construirán pequeñas balsas de decantación que eviten la contaminación y el enturbiamiento del agua, no se acopiará tierra ni ningún otro tipo de material en zonas próximas al curso del río Cega y se respetará el drenaje natural del terreno. Además, el promotor se compromete a situar el parque de maquinaria, punto limpio y demás instalaciones auxiliares alejados del río Cega, del arroyo del Molino y del LIC «Riberas del río Cega», evitando posibles derrames accidentales de aceite o combustible de maquinaria mediante la realización de los cambios de aceite o repostaje de combustible en un lugar habilitado para ello fuera de la zona de actuación.
Biodiversidad y espacios incluidos en la Red Natura 2000: Fauna y vegetación. La apertura de calles temporales para el acceso de maquinaria y vehículos a la zona de obras y la ejecución de las infraestructuras planteadas supondrá la eliminación de vegetación natural y, por tanto, un riesgo de afección a los hábitats de interés comunitario y a las especies asociadas, particularmente aves y quirópteros forestales.
El promotor, para paliar los posibles efectos negativos sobre la vegetación, sobre el LIC ES4180070 riberas del río Cega y sobre los hábitats de interés comunitario 92A0 y 6420, jalonará la zona de actuación, restringiendo así el ámbito de trabajo a la zona estrictamente necesaria. Asimismo, en las plantaciones se emplearán especies autóctonas conforme a lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la comunidad de Castilla y León.
Durante la fase de construcción se podrían generar molestias de consideración sobre la fauna silvestre como consecuencia de los movimientos de tierra y del trasiego y funcionamiento de maquinaria y vehículos, siendo estas molestias de especial relevancia si las obras tienen lugar durante su período reproductor.
El promotor se compromete a realizar los trabajos fuera del periodo reproductor de las especies presentes en la zona de actuación, especialmente en el área definida como LIC y su entorno más próximo, así como a no realizar trabajos nocturnos. Del mismo modo, con objeto de proteger la posible presencia de las especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en caso de detectar refugios o madrigueras de estas especies en el ámbito del proyecto, se tendrán en cuenta las medidas de protección indicadas por la Administración competente en materia de conservación natural.
Asimismo, el promotor se compromete a adoptar todas las condiciones señaladas por el Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente (Junta de Castilla y León).
Paisaje. Se realizará la integración paisajística de la obra, seleccionando materiales con un cromatismo acorde con la zona. Además, se procederá a la conveniente restauración de las superficies desnudas que resulten de la actuación, eligiendo para ello especies autóctonas, y se retirarán todos los materiales de obra sobrantes, residuos e instalaciones auxiliares una vez finalizadas las obras.
Generación de residuos. Durante la ejecución de las obras se generarán tanto residuos peligrosos, aceites usados, combustibles procedentes de maquinaria y pinturas, como no peligrosos, restos orgánicos, papel, cartón, plástico, textiles, hormigón, residuos vegetales y tierras. Para su correcta gestión el promotor aplicará una serie de medidas encaminadas al ahorro de materiales, reutilización, mínima generación de residuos y clasificación y gestión de los residuos generados. Para lograr estos objetivos, se instalarán puntos limpios en la zona de obra, con cubierta y sobre suelo correctamente impermeabilizado para residuos tóxicos y peligrosos, y con contenedores debidamente señalizados para la recogida selectiva de cada categoría de residuo. Los residuos tóxicos o peligrosos generados serán tratados por un gestor autorizado. El proyecto contendrá un Estudio de Gestión de Residuos de Obra de acuerdo con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
Patrimonio cultural. El promotor prevé que las actuaciones proyectadas afecten a la vía pecuaria Cordel del Monte en 2.300 m de su trazado, por lo que estas actuaciones serán objeto de autorización por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid y cumplirán lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
El promotor señala que, tras consultar el Inventario Arqueológico de los municipios afectados, así como el Catálogo de Bienes Culturales Protegidos aprobado por la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la afección a elementos patrimoniales es poco probable. No obstante, en caso de encontrarse elementos de interés histórico, tanto arqueológico como paleontológico, se paralizarán las obras y se dará aviso a la administración competente, siguiendo las indicaciones establecidas por la misma. Además, el promotor se compromete a realizar durante el transcurso de las obras una prospección arqueológica de aquellas zonas afectadas por las actuaciones que impliquen movimiento de tierras en coordinación con la Unidad Técnica del Servicio Territorial de Cultura de Valladolid.
De lo expuesto, se deduce que la ejecución del proyecto Senda en el río Cega entre Boecillo y Viana (Valladolid) no producirá en términos generales efectos ambientales significativos. No obstante, teniendo en cuenta las características y documentación ambiental del proyecto, el área de actuación y las consultas recibidas, se considera necesario que se modifique el proyecto incluyendo las siguientes condiciones:
En aquellos tramos de la senda que presentan coincidencia territorial con el hábitat de interés comunitario 92A0 bosques galería de Salix alba y Populus alba, se tendrá que desplazar la senda fuera de los límites reales o potenciales de este hábitat, con objeto de salvaguardar la funcionalidad de la vegetación de ribera como corredor ecológico y laminación de avenidas. Además, se recuerda que el trazado de la senda se tiene que localizar fuera de la banda de protección definida para los cauces por los que discurre.
Se tendrán en cuenta las directrices para la recuperación y conservación de las riberas y para la gestión de la biodiversidad de los pinares recogidas en los artículos 4 y 8 del Decreto 206/2001, de 2 de agosto, por el que se aprueban las directrices de ordenación de ámbito subregional de Valladolid y entorno.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Senda en el río Cega entre Boecillo y Viana (Valladolid), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª de dicha Ley.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 4 de marzo de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.
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