El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las comunidades autónomas, y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
La Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en la reunión celebrada el día 27 de enero de 2011, acordó los criterios de la distribución territorial, así como las distribuciones resultantes, para el ejercicio económico de 2011, de las subvenciones correspondientes a los planes y programas. Asimismo fue aprobado por el Consejo de Ministros del día 25 de febrero de 2011 por lo que procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la citada distribución, que figura en el anexo de la presente Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 28 de febrero de 2011.–La Secretaria General de Política Social y Consumo, Isabel M. Martínez Lozano.
1. Crédito para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales con una dotación de 86.633.150,00 euros en la aplicación 26.16.231F.453.00 (Plan concertado).–Con el fin de mantener y desarrollar una Red de Servicios Sociales de atención primaria, gestionada por las corporaciones locales, así como apoyarlas tanto en el desarrollo de las competencias que le son atribuidas por la «Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local» como en las respectivas leyes autonómicas de servicios sociales, se cofinancian proyectos que tienen los siguientes objetivos:
a) Proporcionar a la ciudadanía servicios sociales adecuados que permitan la cobertura de sus necesidades básicas.
b) Dotar de apoyo económico y asistencia técnica a las corporaciones locales para el desarrollo de sus competencias.
c) Consolidar y ampliar la red básica de servicios sociales municipales, para desarrollar las prestaciones de servicios sociales de atención primaria, entre las que se encuentran la ayuda a domicilio y la tele asistencia, previstas en el catálogo de servicios de la «Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia».
La distribución de este crédito se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se tendrán en cuenta las variables siguientes: Población, dispersión, grandes urbes, población dependiente, superficie, insularidad y pobreza relativa, así como los sucesivos crecimientos del IPC.
b) Se garantizará una cuantía mínima para la Comunidad Autónoma de La Rioja y las ciudades de Ceuta y de Melilla.
c) Se ha incrementado la aportación a las ciudades de Ceuta y de Melilla en 100.000,00 € a cada una de ellas, según «Acuerdo de Consejo de Ministros, de 2 de febrero de 2007, por el que se autoriza al Ministro de Administraciones Públicas a suscribir un Acuerdo por el que se adoptan medidas para la mejora del autogobierno de las ciudades de Ceuta y Melilla y el desarrollo de diferentes instrumentos de cooperación con la Administración General del Estado».
Las cuantías resultantes de la aplicación de los criterios anteriores son las que se detallan a continuación:
Comunidad Autónoma |
Euros |
Porcentaje |
---|---|---|
Andalucía |
17.019.551,57 |
19,691 |
Aragón |
2.994.908,65 |
3,465 |
Principado de Asturias |
2.712.272,25 |
3,138 |
Illes Balears |
1.669.024,13 |
1,931 |
Canarias |
3.781.450,31 |
4,375 |
Cantabria |
1.336.256,50 |
1,546 |
Castilla-La Mancha |
4.555.891,34 |
5,271 |
Castilla y León |
6.596.578,01 |
7,632 |
Cataluña |
12.293.386,92 |
14,223 |
Extremadura |
2.988.858,33 |
3,458 |
Galicia |
7.230.133,00 |
8,365 |
Comunidad de Madrid |
9.936.354,92 |
11,496 |
Región de Murcia |
2.554.963,91 |
2,956 |
La Rioja |
1.296.497,25 |
1,500 |
Comunitat Valenciana |
8.602.691,41 |
9,953 |
Ciudad de Ceuta * |
432.165,75 |
0,500 |
Ciudad de Melilla * |
432.165,75 |
0,500 |
Total |
86.433.150,00 |
100,000 |
* En la tabla no están incluidos 100.000 euros de incremento correspondiente a cada una de las ciudades de Ceuta y de Melilla (según ACM de 2-2-2007).
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla aportarán, para la financiación de los proyectos seleccionados, al menos, una dotación económica de igual cuantía, que la que les corresponde en la anterior distribución.
Las comunidades autónomas determinarán la cuantía de las aportaciones de las corporaciones locales de su territorio, responsables de cada proyecto, para participar en la cofinanciación.
Los proyectos a cofinanciar, seleccionados de común acuerdo por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y por la comunidad autónoma, tendrán como finalidad la dotación y mantenimiento de cualquiera de los siguientes tipos de centros: Centros de servicios sociales y equipamientos complementarios, albergues y centros de acogida.
2. Crédito para proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del Pueblo gitano, con una dotación de 1.065.160,00 euros en la aplicación 26.16.231F.453.01 (Plan de desarrollo gitano).–Con el fin de atender las necesidades de los grupos gitanos más desfavorecidos y promover el desarrollo del Pueblo gitano, en el marco de los derechos y deberes constitucionales y del respeto a su cultura, se cofinanciarán proyectos de intervención social de carácter integral.
Los proyectos deberán ser promovidos y gestionados por las comunidades autónomas y la Ciudad de Melilla, las corporaciones locales y los entes públicos de carácter local. La selección y distribución del crédito será efectuada de común acuerdo por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y las comunidades autónomas y la Ciudad de Melilla, las cuales asumirán la corresponsabilidad en la financiación. Las comunidades autónomas y la Ciudad de Melilla, o corporaciones locales, en su caso, aportarán a cada proyecto, al menos, dos tercios de la cantidad financiada por el Ministerio.
Las administraciones, General del Estado y autonómicas, harán pública, a través de los correspondientes medios oficiales, la aplicación presupuestaria destinada a cofinanciar los proyectos, así como la resolución definitiva de la distribución del crédito a los proyectos aprobados por cada comunidad autónoma y la Ciudad de Melilla.
Asimismo, ambas administraciones participarán en el seguimiento y evaluación de los proyectos cofinanciados a través de la Comisión de seguimiento establecida al efecto.
Los proyectos se seleccionarán, de común acuerdo por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y por la comunidad autónoma, atendiendo a los siguientes criterios:
a) El carácter integral de los proyectos, de forma que en ellos se realicen actividades simultáneas de intervención social en las áreas de acción social, educación –contemplándose preferentemente las de apoyo y seguimiento escolar–, de formación-empleo, de salud, de vivienda y hábitat, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto.
b) La coordinación entre las propias instituciones y con otras organizaciones de carácter privado sin fin de lucro, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos, con el objetivo de ir facilitando el acceso de la población gitana a los sistemas normalizados de protección social.
c) La participación efectiva -debidamente acreditada- de los gitanos y de las gitanas o, en su caso, de las asociaciones y organizaciones implicadas en los proyectos, en el diseño, ejecución y evaluación de los mismos.
d) La inclusión de los proyectos en planes o programas de bienestar, de desarrollo o de inclusión social, de mayor ámbito territorial o europeos.
e) La promoción de la convivencia ciudadana y de la interacción social, fomentando la incorporación de la población gitana a las distintas redes sociales.
f) La continuidad de los proyectos subvencionados en años anteriores y el índice estimado de población gitana residente.
g) La demanda planteada por las comunidades autónomas, la Ciudad de Melilla y las corporaciones locales para la realización de programas destinados al pueblo gitano.
La distribución del crédito entre las comunidades autónomas y la Ciudad de Melilla es la siguiente:
Comunidad Autónoma |
Euros |
Porcentaje |
---|---|---|
Andalucía |
272.372,09 |
25,571 |
Aragón |
22.261,84 |
2,090 |
Principado de Asturias |
34.979,85 |
3,284 |
Illes Balears |
26.490,53 |
2,487 |
Cantabria |
16.957,35 |
1,592 |
Castilla-La Mancha |
21.196,68 |
1,990 |
Castilla y León |
93.265,41 |
8,756 |
Cataluña |
99.624,41 |
9,353 |
Extremadura |
55.111,38 |
5,174 |
Galicia |
74.188,39 |
6,965 |
Comunidad de Madrid |
144.137,45 |
13,532 |
Región de Murcia |
76.308,06 |
7,164 |
La Rioja |
8.478,67 |
0,796 |
Comunitat Valenciana |
114.462,09 |
10,746 |
Ciudad de Melilla |
5.325,80 |
0,500 |
Total |
1.065.160,00 |
100,000 |
3. Crédito para la celebración del Congreso estatal del voluntariado (Plan estatal del voluntariado), con una dotación global de 150.000,00 euros en la aplicación 26.16.231F.458.–Para el presente ejercicio, se destina la cantidad de 150.000,00 euros para la realización del Decimocuarto Congreso estatal del voluntariado, cantidad que se transferirá a la Comunidad Autónoma de Galicia como organizadora de dicho Congreso.
4. Créditos para la realización de programas dirigidos a la infancia con una dotación de 805.860 euros, en la aplicación presupuestaria 26.16.231G.454.02 y de 2.003.200 euros, en la aplicación presupuestaria 26.16.231G.454.04.–Cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla asumirá la corresponsabilidad en la financiación de los proyectos en una cuantía no inferior al 50 % del total.
Los programas, se seleccionarán de común acuerdo por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla y el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
A) Definición de los programas:
1. Programas para la Protección contra el maltrato infantil, por un importe de 805.860 euros, incluido en la aplicación presupuestaria 26.16.231G.454.02.
Con el fin de mejorar y garantizar en todo el territorio nacional servicios básicos de atención a la infancia en situación de maltrato, se financiarán programas en los siguientes ámbitos de actuación:
Detección de posibles casos de maltrato infantil, favoreciendo la notificación, en los ámbitos: Policial, Sanitario, Educativo, Servicios Sociales mediante la implantación y desarrollo de hojas detección y notificación, así como a través de cualquier otro medio técnico (servicios de atención telefónica, on-line, etc).
Registro de los casos de maltrato infantil favoreciendo la conexión entre los registros autonómicos y el registro estatal.
Atención y tratamiento a los menores afectados por el maltrato infantil.
Ambas administraciones, general y autonómica, participarán en los trabajos de seguimiento y evaluación de los programas propuestos.
La distribución de este crédito se realiza de acuerdo con los siguientes criterios:
a) 8.058,60 euros se destinan a asegurar a las ciudades de Ceuta y Melilla una participación del 0,50 por 100 del total del crédito.
b) 12.087,90 euros se destinan a asegurar a la comunidad autónoma de La Rioja una participación del 1,50 por 100 del total del crédito.
c) 785.713,50 euros restantes se distribuyen entre las comunidades autónomas en la misma proporción con la que participaron en el crédito del año anterior.
2. Programas de Ejecución de Medidas en medio abierto para Menores Infractores y de capacitación de profesionales de las comunidades autónomas, por un importe de 2.003.200 euros, incluido en la aplicación presupuestaria 26.16.231G.454.04.
Con el fin de facilitar la ejecución en las comunidades autónomas de las medidas dictadas por los jueces de menores, se financiarán programas para la ejecución de medidas en medio abierto y la capacitación de los profesionales de las comunidades autónomas que intervienen en la aplicación de programas con menores infractores.
Para la distribución del crédito se tendrán en cuenta las siguientes variables: Población, Dispersión, Grandes urbes, Número de expedientes incoados en fiscalía, Superficie e Insularidad.
Los programas de ejecución de medidas en medio abierto se dirigirán preferentemente a la actuación con los jóvenes de 16 y 17 años, y deberán conllevar una metodología de evaluación y seguimiento que permita analizar, a través de índices como el de reincidencia, entre otros, el grado de eficacia de las medidas.
Los programas de capacitación de profesionales estarán dirigidos a la aplicación eficaz de las medidas, tanto de medio abierto como en medio cerrado, dictadas por los jueces de menores, así como para una adecuada evaluación y seguimiento de las mismas.
B) Cuantías y porcentaje resultante de la aplicación de los criterios anteriores:
Comunidad Autónoma |
Maltrato Infantil |
Menores Infractores |
Total |
Porcentaje |
---|---|---|---|---|
Aplicación |
Aplicación |
|||
26.16.231G.454.02 |
26.16.231G.454.04 |
|||
Andalucía |
100.853,52 |
426.031,61 |
526.885,13 |
18,7566 |
Aragón |
40.336,55 |
61.948,95 |
102.285,50 |
3,6413 |
P. de Asturias |
31.417,06 |
50.193,37 |
81.610,43 |
2,9052 |
I. Balears |
45.056,96 |
46.461,45 |
91.518,41 |
3,2580 |
Canarias |
32.340,86 |
102.049,66 |
134.390,52 |
4,7842 |
Cantabria |
48.518,04 |
27.453,18 |
75.971,22 |
2,7045 |
Castilla-La Mancha |
58.348,18 |
101.091,71 |
159.439,89 |
5,6759 |
C. de Castilla y León |
64.437,02 |
129.958,01 |
194.395,03 |
6,9203 |
Cataluña |
72.965,83 |
286.586,96 |
359.552,79 |
12,7997 |
Extremadura |
44.787,84 |
65.374,58 |
110.162,42 |
3,9217 |
Galicia |
63.643,23 |
146.265,29 |
209.908,52 |
7,4726 |
C. de Madrid |
83.673,57 |
261.518,67 |
345.192,24 |
12,2885 |
R. de Murcia |
52.216,04 |
58.946,71 |
111.162,75 |
3,9573 |
La Rioja |
12.087,90 |
12.442,84 |
24.530,74 |
0,8733 |
C. Valenciana |
47.118,80 |
216.239,78 |
263.358,58 |
9,3753 |
C. de Ceuta |
4.029,30 |
5.796,31 |
9.825,61 |
0,3498 |
C. de Melilla |
4.029,30 |
4.840,92 |
8.870,22 |
0,3158 |
Total |
805.860,00 |
2.003.200,00 |
2.809.060,00 |
100,0000 |
5. Criterios de distribución del crédito para el desarrollo conjunto de proyectos del Plan de Acción para las Personas con Discapacidad, con una dotación de 1.318.100 euros, incluida en la aplicación 26.17.231F.456.–El III Plan de Acción para las Personas con Discapacidad 2009-2012, realizado con perspectiva de género, fue aprobado por el Consejo de Ministros el día 10 de julio de 2009 y pretende impulsar la aplicación de sus principios inspiradores: no discriminación, igualdad de oportunidades, normalización y vida independiente, participación e integración, igualdad entre mujeres y hombres, accesibilidad universal y diseño para todas/os, transversalidad, diálogo civil y cooperación institucional.
El Plan tiene como objetivo la promoción de la autonomía personal, para que las personas con discapacidad se beneficien de todas las políticas en igualdad de oportunidades, reconociendo la discapacidad como un componente de la diversidad humana, favoreciendo, de este modo, la cohesión en una sociedad compleja.
A las distintas Administraciones les compete la aplicación de estos principios y objetivos. Para ello, se cofinanciarán proyectos de intervención social, de carácter innovador y de gran efecto multiplicador. Los proyectos podrán ser promovidos y gestionados, total o parcialmente, por las propias Comunidades y Ciudades Autónomas o en colaboración con Corporaciones Locales u otras entidades privadas, preferentemente no lucrativas.
Para proporcionar a la ciudadanía las prestaciones y servicios establecidos en los proyectos, se hace necesario mantener una base de datos estatal de personas con discapacidad reconocidas por los órganos competentes de las Comunidades y Ciudades Autónomas y de la Administración General del Estado. Para ello, las Comunidades y Ciudades Autónomas continuarán facilitando a la Administración General del Estado, en soporte informático, los datos de las personas solicitantes del reconocimiento de la situación de discapacidad (grado de discapacidad). Igualmente, proporcionarán información para la actualización del Catálogo Estatal de Servicios de Personas con Discapacidad (CESPED).
La presentación de las propuestas de cofinanciación corresponde a cada Comunidad Autónoma, quien asumirá la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50 por 100, sin perjuicio de que ésta se complemente con aportaciones de las entidades colaboradoras que participen en el desarrollo de los proyectos. La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma determinarán el sistema de seguimiento, apoyo técnico y evaluación de los proyectos aprobados.
Los proyectos, que se seleccionarán de común acuerdo por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y por la Comunidad y Ciudad Autónoma, se ajustarán preferentemente a las siguientes prioridades aprobadas por la Comisión de Seguimiento del Plan de Acción:
a) Promoción de derechos, bienestar y asistencia sociosanitaria. Desarrollo conjunto de proyectos dirigidos a promover la autonomía de las personas con discapacidad, el apoyo a las familias cuidadoras y la creación de unidades de vida independiente.
b) Programa de promoción del sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razones de discapacidad.
c) Programa de atención a personas sordas o con discapacidad auditiva y sordociegas para propiciar su acceso a la información y a la comunicación a través del fomento de la lengua de signos y de los medios de apoyo a la comunicación oral.
d) Programas dirigidos a mujeres con discapacidad o promovidos por ellas y que tengan como objetivo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres con discapacidad.
e) Servicio de transporte adaptado para aquellas personas con movilidad reducida que lo soliciten, a través de un mismo número telefónico, el 065, que favorezca su implantación en todo el territorio del Estado.
Se establece el criterio del Plan concertado para la distribución de los 1.318.100 euros por Comunidades y Ciudades Autónomas, dando lugar a la siguiente distribución:
Comunidad/Ciudad Autónoma |
Porcentaje |
Total |
---|---|---|
Andalucía |
19,691 |
259.547,05 |
Aragón |
3,465 |
45.672,17 |
Asturias |
3,138 |
41.361,99 |
Baleares |
1,931 |
25.452,51 |
Canarias |
4,375 |
57.666,88 |
Cantabria |
1,546 |
20.377,84 |
Castilla-La Mancha |
5,271 |
69.477,04 |
Castilla y León |
7,632 |
100.597,39 |
Cataluña |
14,223 |
187.473,36 |
Extremadura |
3,458 |
45.579,89 |
Galicia |
8,365 |
110.259,05 |
Madrid |
11,496 |
151.528,79 |
Murcia |
2,956 |
38.963,04 |
La Rioja |
1,500 |
19.771,51 |
Valencia |
9,953 |
131.190,51 |
Ceuta |
0,500 |
6.590,49 |
Melilla |
0,500 |
6.590,49 |
Total |
100,000 |
1.318.100,00 |
6. Se autoriza al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, para que, de conformidad con la regla cuarta, del número dos, del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, proceda a efectuar los pagos correspondientes para hacer efectivos los créditos asignados a todos los programas del presente anexo, por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin más excepciones, en su caso, que el pago referido al primer trimestre, el cual (primer y segundo: 50 por 100) se hará efectivo tan pronto se haya efectuado el reparto territorial de los créditos (publicación en el «BOE» del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se formalizan los compromisos financieros para la Administración General del Estado) y siempre que se hayan aprobado de común acuerdo los proyectos y remitidos al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, junto con la relación certificada de los mismos, de la que se dará publicidad en el «BOE». En esta relación certificada se recogerán los siguientes datos: Denominación de cada proyecto, entidad gestora/titularidad, localización desglosada por provincias y municipios, usuarios y usuarias, aportación del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad de la comunidad o ciudad autónoma, de las corporaciones locales, y el total de la financiación. Igualmente se remitirá una ficha por cada proyecto de conformidad al modelo acordado por la Comisión de Seguimiento.
Si alguna administración territorial (comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y de Melilla) no participara en la gestión y en la cofinanciación de alguno de los programas de referencia, deberá notificarlo al centro directivo competente del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad al objeto de no proceder al pago de las citadas subvenciones. Dicha comunicación escrita deberá efectuarse a la mayor brevedad posible e inmediatamente después de la aparición de la circunstancia que motive la no participación, al objeto de no efectuar pago trimestral alguno.
De conformidad con lo establecido en la regla sexta, del número dos, del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla que hayan recibido subvenciones el pasado ejercicio para cofinanciar proyectos de cualquiera de los programas sociales que se citan en este Acuerdo, deberán remitir al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad un estado de ejecución del ejercicio (certificado de remanente), indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado desde las que se realizaron las transferencias de créditos.
El referido estado de ejecución o certificado de remanente será remitido por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla que participen en la cofinanciación de los programas sociales, al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través del centro directivo u organismo competente, con anterioridad a la celebración de la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, al objeto de que la información así obtenida sea puesta en conocimiento de la citada Conferencia y tenida en cuenta en la adopción de los acuerdos de distribución de fondos, tal y como indica la mencionada Ley General Presupuestaria.
No obstante lo anterior, y de acuerdo con la regla quinta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, sobre subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma o a las ciudades de Ceuta y de Melilla.
Si la subvención a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviere comprometido se reintegrará al Estado.
En cualquier caso, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla que gestionen las subvenciones referidas en este Acuerdo, deberán proceder a un adecuado control de las mismas que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos percibidos por el beneficiario.
Para ello, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla informarán al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad de la puesta en marcha de los proyectos cofinanciados, así como de cualquier otra incidencia o modificación que afecte a su desarrollo o ejecución. De este modo, presentarán una memoria de evaluación o en su caso, financiera y técnica de cada proyecto en los tres meses siguientes a la finalización del ejercicio presupuestario.
Para el seguimiento de los proyectos cofinanciados se reunirán comisiones de seguimiento sobre la ejecución y evaluación de los mismos.
Asimismo, en la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y la comunidad o ciudad autónoma.
El estado de ejecución o certificado de remanente, firmado por el o la titular del centro directivo que gestione la subvención y adverado por el interventor/a, se ajustará al modelo siguiente:
Denominación Programa Social |
Aplicación económica del PGE |
Denominación |
Asignación |
Compromiso de crédito |
Obligaciones reconocidas |
Pagos realizados |
Remanentes |
Obligaciones pendientes de pago |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
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