De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, (en adelante LOU), en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, en los artículos 135 y siguientes del Decreto 237/2003, de 8 de octubre, de la Generalitat de Catalunya, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Autònoma de Barcelona (en adelante EUAB), y a tenor de lo establecido en el Reglamento para la provisión de plazas de personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios y para la contratación del personal académico permanente y temporal, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universitat Autònoma de Barcelona, de fecha 7 de abril de 2010 (en lo sucesivo RPPDI),
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas de cuerpos docentes universitarios de acuerdo con las bases que figuran en el anexo I de la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer contra la presente Resolución recurso de reposición ante la Rectora de la Universitat Autònoma de Barcelona, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC.
Bellaterra (Cerdanyola del Vallès), 26 de noviembre de 2010.–La Rectora, Ana Ripoll Aracil.
Primera.–Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOU, el Real Decreto 1313/2007, los EUAB y el RPPDI y con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.
Segunda.–Para ser admitido a este concurso es necesario cumplir con los requisitos generales siguientes:
a) Tener la nacionalidad española. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que las personas con nacionalidad de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores o nacional de algún estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea y de nacionalidad de algún estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso, el vínculo de parentesco, y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos a alguna de las dos lenguas oficiales en Cataluña.
b) Edad: Tener cumplida la edad mínima exigida por la normativa vigente y no haber superado la edad de jubilación prevista en la legislación vigente.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes al profesorado universitario.
Tercera.–Además de los requisitos generales, las personas candidatas deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos:
a) Hallarse acreditado para el cuerpo docente universitario de que se trate, conforme a los supuestos previstos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre. Esta acreditación deberá presentarse compulsada.
b) No podrán participar en este concurso de acceso a las plazas de cuerpos docentes universitarios las personas que se hallen incursas en la prohibición contenida en el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, es decir aquellas que no hayan desempeñado durante al menos dos años una plaza anteriormente obtenida por concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.
c) Los requisitos enumerados en la base segunda y en la presente, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera.
Cuarta.–Las personas que deseen participar en los concursos de acceso, remitirán la correspondiente solicitud a la Rectora de la Universitat Autònoma de Barcelona, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en lo sucesivo LRJ-PAC), en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «BOE», mediante instancia debidamente cumplimentada, según modelo de solicitud que consta en el portal electrónico de la Universidad (www.uab.es/concursospdi/), junto con los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente.
b) Certificado o documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en la base tercera.
Las personas aspirantes deben abonar a la Universitat Autònoma de Barcelona, la cantidad de 52,35 euros en concepto de tasas. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en La Caixa a la cuenta 2100-0424-38-0200127733 de concursos de profesorado, indicando el nombre y apellidos y la referencia del concurso. A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.
Las personas que opten a más de una plaza han de presentar una solicitud independiente por cada plaza, excepto en el supuesto de que se traten de plazas cuyo perfil, categoría y área de conocimiento sean idénticos y estén incluidas en un mismo concurso.
El cómputo de los plazos establecidos en esta convocatoria se realizará excluyendo el mes de agosto.
Quinta.–Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora dictará una resolución, en el plazo máximo de veinte días hábiles, declarando aprobada la lista de las personas admitidas y excluidas. Dicha resolución, junto con las listas completas de las personas admitidas y excluidas, las cuales indicarán, respecto a las personas excluidas, la causa de exclusión, se publicará en el tablón de anuncios que el Rectorado tiene designado a tales efectos (edificio Rectorado UAB Bellaterra, Cerdanyola del Vallès) y en el portal electrónico de la Universidad (www.uab.es/concursospdi/) en la sección de convocatorias de personal docente e investigador y se notificará asimismo a las personas candidatas en la dirección que conste en la solicitud. Contra dicha Resolución, las personas interesadas podrán interponer reclamación ante la Rectora, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación, o bien subsanar, en el mismo plazo, el motivo de la exclusión. Si no se subsanasen los defectos se considerará que estas personas han desistido de su petición. Contra la resolución de estas reclamaciones se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 107 de la LRJ-PAC.
Sexta.–De conformidad con lo que establece el artículo 15 del RPPDI, la composición de las Comisiones es la siguiente:
a) Un Profesor o Profesora (y un suplente) designado por el Rector o Rectora.
b) Un Profesor o Profesora (y un suplente) designado por el Departamento afectado.
c) Un Profesor o Profesora (y un suplente) designado por la Facultad o Escuela afectada.
La relación de los miembros de las diferentes Comisiones se hará pública previa a la Resolución de la Rectora notificando la lista de las personas candidatas admitidas o excluidas a las personas interesadas.
Conforme a lo establecido en el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, los currículos de los miembros de las comisiones juzgadoras se publicaran en el portal electrónico de la Universidad (www.uab.es/concursospdi/) en el apartado de concursos de plazas de profesorado. Asimismo, podrán ser consultados en el Área de Personal Académico.
En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de la Comisión se estará a lo previsto en los artículos 15 y 16 del RPPDI. El presidente o presidenta titular de la Comisión, convocará, con una antelación mínima de diez días hábiles, a los miembros titulares, y en su caso a los suplentes, para proceder al acto de constitución de la Comisión, fijando el lugar, fecha y hora. Esta resolución deberá ser comunicada al Vicerrectorado competente en materia de personal académico, a efectos de lo que hace referencia la Disposición Adicional Primera del RPPDI sobre la presencia del observador.
Séptima.–El Presidente o Presidenta de la Comisión dictará resolución convocando a todas las personas candidatas admitidas al acto de presentación, fijando el día, hora y lugar de su celebración. Dicha resolución habrá de ser notificada a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha del acto de presentación. En el acto de presentación que será público, las personas candidatas entregarán al Presidente o Presidenta de la comisión por cuadriplicado la documentación siguiente:
a) Currículum de acuerdo con el modelo que figura como anexo 2 de estas bases.
b) Memoria justificativa, de un máximo de diez páginas, de la adecuación de la persona candidata al perfil de la plaza.
c) Proyecto docente de la asignatura o asignaturas que configuren el perfil docente de la plaza.
Las personas que se presenten a plazas de Catedrático o Catedrática de Universidad no han de presentar la documentación del apartado c).
En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de las personas candidatas y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba, circunstancia que se hará pública por la Comisión. Asimismo se fijará el plazo durante el cual las personas candidatas podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes.
Antes de empezar la prueba el Presidente o Presidenta hará pública la relación de los criterios de acuerdo en lo establecido en el artículo 17 del RPPDI.
La prueba comenzará en el plazo máximo de diez días, a contar desde el día del acto de presentación.
Octava.–Los concursos de acceso constarán de una prueba para los concursos de Catedrático o Catedrática de Universidad y una prueba que se desglosa en tres partes para los concursos de Profesor o Profesora Titular de Universidad:
Concursos de Catedrático o Catedrática de Universidad
La persona candidata, en un acto público, realizará una exposición oral de sus méritos y de la adecuación de su candidatura a los criterios establecidos por la Comisión en un tiempo máximo de sesenta minutos. Posteriormente, cada miembro de la Comisión podrá dirigir preguntas a las personas candidatas con la finalidad de determinar su idoneidad para ocupar la plaza correspondiente. En cualquier caso estas preguntas sólo podrán estar referidas al currículum y a la exposición que el candidato o candidata haya realizado. La duración del periodo de preguntas no deberá superar los sesenta minutos.
Concursos de Profesor o Profesora Titular de Universidad
En la primera parte, la persona candidata hará, en un acto público, una exposición oral en un máximo de sesenta minutos de sus méritos de investigación y transferencia, docencia y gestión y otros de su adecuación a los criterios establecidos en la convocatoria. En la segunda parte, la persona candidata debe exponer, en un máximo de noventa minutos, el proyecto docente de la asignatura correspondiente al perfil de la plaza y una unidad docente de entre tres propuestas por la Comisión correspondientes al temario de la asignatura o asignaturas correspondientes al perfil docente de la plaza. El formato del proyecto docente que las personas candidatas deben presentar, tendrá un mínimo de cinco unidades docentes y un máximo de setenta unidades docentes. En la intervención se han de exponer, en primer lugar los conceptos teóricos fundamentados que se quiere transmitir al alumnado teniendo en cuenta su grado de formación. En segundo lugar, se deberá explicar cual es la metodología que se seguirá para profundizar los conocimientos adquiridos, para conectar los aspectos teóricos con los prácticos y cual será el método de evaluación. Las personas candidatas deberán especificar a la Comisión el tiempo que necesitarán para la preparación de la exposición, que no podrá superar en ningún caso las cuatro horas. En la tercera parte, la persona candidata ha de exponer, en un máximo de sesenta minutos un proyecto de investigación que esté desarrollando, y que muestre la trayectoria y posibles aportaciones futuras de la persona candidata. Antes de empezar la tercera parte, las personas candidatas entregarán a la Comisión un resumen del proyecto de investigación, por triplicado.
A continuación, la Comisión debatirá con la persona candidata, durante un tiempo máximo igual que el de la exposición (sesenta, noventa y sesenta minutos, respectivamente) para formular preguntas con la finalidad de determinar la idoneidad para ocupar la plaza correspondiente. La realización de cada una de las diferentes partes se hará de forma consecutiva entre las personas candidatas según el orden establecido en el sorteo, de manera que no se pasará a la siguiente parte hasta que no hayan expuesto todos los candidatos presentados.
Finalizadas todas las pruebas, la Comisión deliberará sobre las actuaciones de las personas candidatas. Cada miembro de la Comisión emitirá un informe razonado sobre la idoneidad de cada candidatura, en función de la documentación aportada y de las pruebas realizadas. El informe de cada miembro se ajustará a la priorización y baremación de los criterios establecidos, y expresará la puntuación otorgada a cada una de las candidaturas en relación con cada uno de los criterios, y la puntuación total de cada persona candidata. Cada miembro de la Comisión elaborará una lista de las personas candidatas ordenadas según su puntuación total, sin que se puedan establecer empates.
Novena.–La Comisión, a la vista de los informes y de la puntuación total obtenida por cada candidatura, propondrá a la Rectora, con carácter vinculante, una relación de las personas candidatas que hayan superado la puntuación mínima necesaria, por orden de preferencia para su nombramiento. La propuesta se regirá por lo establecido en el artículo 19 del RPPDI, que ha de contener los criterios priorizados y baremados de adjudicación de las plazas, los informes emitidos por los miembros de la comisión y la puntuación total que haya obtenido cada candidatura. La Comisión también puede dejar desierta la plaza si ninguna de las personas candidatas no ha obtenido la puntuación mínima necesaria.
Décima.–Las personas candidatas propuestas para la provisión de plazas deberán presentar, en los veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Registro General de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC los siguientes documentos:
a) Fotocopia de DNI o documento equivalente, en el caso que su nacionalidad sea distinta a la española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes al profesorado universitario.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Las personas con nacionalidad de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.
Las personas que tuvieran la condición de funcionarios de carrera en activo, estarán exentos de justificar los documentos a los que hace mención los apartados a, b y c, de esta base, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
De acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, artículo 23 de la RPPDI, contra la propuesta de la Comisión las personas candidatas pueden presentar reclamación ante la Rectora en el plazo de 10 días a contar desde la publicación de la propuesta de la Comisión.
Undécima.–El nombramiento como funcionario o funcionaria docente de carrera será efectuado por la Rectora, después de que la persona candidata propuesta haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo y área de conocimiento. Dicho nombramiento será publicado en el «BOE» y en el «DOGC» y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria. En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento, la persona candidata propuesta deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario docente universitario del cuerpo de que se trate.
ANEXO 1
Referencia de concurso: B1/125. Cuerpo docente: Profesor o Profesora Titular de Universidad. Número de plazas: Una. Área de conocimiento: «Paleontología». Departamento: Geología. Perfil docente: Paleontología. Perfil investigador: Paleontología.
Referencia de concurso: B2/126. Cuerpo docente: Profesor o Profesora Titular de Universidad. Número de plazas: Una. Área de conocimiento: «Bioquímica y Biología Molecular». Departamento: Bioquímica y Biología Molecular. Perfil docente: Bioquímica y Biología Molecular. Bioquímica del Sistema Nervioso. Perfil investigador: Bioquímica y Biología Molecular.
Referencia de concurso: B3/127. Cuerpo docente: Profesor o Profesora Titular de Universidad. Número de plazas: Una.Área de conocimiento: «Didáctica y Organización Escolar». Departamento: Pedagogía Aplicada. Perfil docente: Proceso de enseñanza y aprendizaje. Perfil investigador: Didáctica y Organización Escolar.
Referencia de concurso: B4/128. Cuerpo docente: Profesor o Profesora Titular de Universidad. Número de plazas: Una. Área de conocimiento: «Didáctica y Organización Escolar». Departamento: Pedagogía Aplicada. Perfil docente: Contexto social y gestión escolar. Perfil investigador: Didáctica y Organización Escolar.
Referencia de concurso: B5/129. Cuerpo docente: Profesor o Profesora Titular de Universidad. Número de plazas: Una. Área de conocimiento: «Filosofía Moral». Departamento: Filosofía. Perfil docente: Filosofía Política. Perfil investigador: Filosofía Moral.
Referencia de concurso: B6/130. Cuerpo docente: Profesor o Profesora Titular de Universidad. Número de plazas: Una. Área de conocimiento: «Tecnología de Alimentos». Departamento: Ciencia Animal y de los Alimentos. Perfil docente: Métodos físicos de conservación y/o transformación de alimentos. Perfil investigador: Tecnología de Alimentos.
Referencia de concurso: B7/131. Cuerpo docente: Profesor o Profesora Titular de Universidad. Número de plazas: Una. Área de conocimiento: «Medicina y Cirugía Animal». Departamento: Medicina y Cirugía Animal. Perfil docente: Reproducción Animal. Perfil investigador: Medicina y Cirugía Animal.
Referencia de concurso: B8/132. Cuerpo docente: Profesor o Profesora Titular de Universidad. Número de plazas: Una. Área de conocimiento: «Electrónica». Departamento: Ingeniería Electrónica. Perfil docente: Tecnología de Dispositivos y Componentes Electrónicos y Fotónicos. Perfil investigador: Electrónica.
ANEXO 2
Datos personales:
Apellidos y nombre.
Documento Nacional de Identidad.
Lugar y fecha de expedición.
Nacimiento: Fecha, localidad y provincia.
Residencia: Dirección, localidad, provincia y teléfono.
Categoría actual como docente.
Departamento o unidad docente actual.
Facultad o Escuela actual.
Hospital actual (**).
Categoría asistencial actual (**).
Fecha de la resolución de la acreditación.
Datos académicos:
1. Títulos académicos (clase, organismo y centro de expedición, fecha de expedición, calificación, sí la hubiere).
2. Puestos docentes desempeñados (categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese o finalización).
3. Puestos asistenciales desempeñados (categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese o finalización) (**).
4. Actividad docente desempeñada (programas y puestos).
5. Actividad asistencial desempeñada (**).
6. Actividad investigadora desempeñada.
7. Publicaciones, libros (*) (título, fecha de publicación, editorial).
8. Publicaciones, artículos, (*) (título, revista, fecha de publicación, número de páginas).
9. Otras publicaciones.
10. Otros trabajos de investigación.
11. Proyectos de investigación subvencionados.
12. Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos (indicando título, lugar, fecha, entidad organizadora y carácter nacional o internacional).
13. Patentes.
14. Cursos y seminarios impartidos (con indicación del centro, organismo, materia, actividad desarrollada y fecha).
15. Cursos y seminarios recibidos (con indicación del centro u organismo, materia y fecha de celebración).
16. Becas, ayudas y premios recibidos (con posterioridad a la licenciatura).
17. Actividad en empresas y profesión libre.
18. Otros méritos docentes o de investigación.
19. Otros méritos.
20. Cargos de gestión desempeñados (cargo, centro, fecha de inicio y fecha de finalización).
(*) Si está en curso de publicación, justificar la aceptación por el Consejo Editorial.
(**) Solo plazas vinculadas.
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