Contido non dispoñible en galego
Vista la instancia del Notario de Alcalá de Henares, don Enrique Aldaz Riera, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años.
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1 f) del Real Decreto 1203/2010, de 24 de septiembre, ha acordado la jubilación voluntaria del mencionado Notario, por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años.
Madrid, 10 de marzo de 2011.–La Directora General de los Registros y del Notariado, P.S. (Decreto de 2 de junio de 1944), el Subdirector General del Notariado y de los Registros, Iván Heredia Cervantes.
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