Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BOE-A-2011-5145

Orden FOM/603/2011, de 8 de marzo, sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 21 de marzo de 2011, páginas 30049 a 30050 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-5145
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/03/08/fom603

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogados, designa en su Anexo X al Ministerio de Vivienda, respecto a la profesión de Arquitecto, como autoridad competente para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en otros Estados miembros. En su Disposición transitoria primera establece que, hasta tanto se dicten las normas en su desarrollo, seguirán aplicándose con su propio rango y en cuanto no se opongan al mismo, las disposiciones dictadas para el desarrollo y aplicación de los reales decretos que se derogan, entre otros, el Real Decreto 1081/1989, de 28 de agosto, por el que se regulaba el reconocimiento de certificados, diplomas y otros títulos del sector de la arquitectura, y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, por el que se regulaba el sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior.

Entre las normas vigentes al amparo de la citada Disposición transitoria primera se encuentra la Orden del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Transportes y de Educación y Ciencia, de 12 de abril de 1993, dictada en desarrollo del Real Decreto 1665/1991, respecto al reconocimiento de los títulos para el ejercicio profesional de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero Técnico de Obras Públicas, Ingeniero Técnico en Topografía, Ingeniero Técnico Aeronáutico, Ingeniero Técnico de Telecomunicación y Arquitecto Técnico.

De conformidad con lo establecido en dicha Orden, compete al titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento, por delegación del Ministro, el reconocimiento de los títulos que amparan las profesiones que la Orden relaciona. Entre dichas profesiones, sin embargo, no se incluye la de Arquitecto, omisión que obedece al hecho de que en el momento de su dictado el reconocimiento de los títulos para el ejercicio de la citada profesión se regulaba en el Real Decreto 1081/1989, antes citado, y distinto del desarrollado por la Orden de 12 de abril de 1993, que designaba como autoridad competente para el reconocimiento de los títulos de Arquitecto al Ministerio de Educación y Ciencia; competencia que se atribuyó posteriormente al Ministerio de Vivienda por medio del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, tal como se ha señalado con anterioridad.

Recientemente, el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, al tiempo que suprime el Ministerio de Vivienda atribuye al Ministerio de Fomento la función de propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de vivienda, calidad de la edificación y suelo, y, por su parte, el artículo 19 del Real Decreto 30/2011, de 14 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, atribuye a la Secretaría General Técnica, artículo 19.f), la competencia para la tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea referentes a las profesiones relacionadas con el Departamento.

Así las cosas, el Ministerio de Fomento es en la actualidad el competente para conocer y resolver los procedimientos de reconocimiento de títulos de enseñanza superior expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea referentes a las profesiones relacionadas con el Departamento, entre las que se encuentra la de Arquitecto tras la supresión del Ministerio de Vivienda.

Por razones de coherencia y eficacia en el ejercicio de tal competencia resulta conveniente delegar en la Secretaría General Técnica, en relación con la citada profesión de Arquitecto, la misma competencia que ya ostenta para el reconocimiento de los títulos de las restantes profesiones relacionadas con el Departamento.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero. Reconocimiento de títulos de Arquitecto.–Se delega en la Secretaría General Técnica la resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos expedidos en otros Estados miembros de la Unión Europea, para el acceso al ejercicio en España de la profesión de Arquitecto.

Segundo. Entrada en vigor.–La delegación contenida en la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de marzo de 2011.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/03/2011
  • Fecha de publicación: 21/03/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/2011
  • Fecha de derogación: 12/08/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA la delegación de competencias, por Orden FOM/2258/2011, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2011-13729).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Fomento
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid